Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 1038/2023
17 de agosto de 2023
- Ficha (IUE)
- 63-121/2022
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de agosto del dos mil veintitrés.
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA – RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 63-121/2022.
RESULTANDO:
1.- Por providencia Nº 6.505 de 1º.XII.2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 22º Turno dispuso: “Con testimonio de fs. 2 a 222 y el escrito de fs. 935 a 937 que se desglosará, fórmese pieza por proceso de incapacidad, y vuelvan para proveer, siendo las copias de cargo de los accionantes. Ofíciese al BROU informando la anulación de la orden de pago oportunamente librada en forma digital, según constancia de fs. 950 vto. Infórmese por la actuaría si se efectivizó el cobro de la orden de pago de la primer perito actuante en autos, y cumplido, vuelvan para proveer a la orden de pago de la segunda perito” (fs. 1).
2.- Por sentencia interlocutoria Nº 6.692 de 8.XII.2022, la Sede a quo resolvió: “Al recurso de apelación no ha lugar por inadmisible. Cúmplase con lo dispuesto por auto 6505/2022 sin más trámite. Notifíquese a domicilio” (fs. 7/8).
3.- A fs. 24/24 vta. AA interpuso recurso de queja por denegación de apelación.
4.- Por decreto Nº 6.797 de 13.XII.2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 22º Turno ordenó la formación de pieza por separado conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación para ante el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno (fs. 26 y fs. 28).
5.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 654 de 24.V.2023, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “Desestímase el recurso de queja. Costas, en esta instancia, a cargo del vencido, costos por el orden causado. Oportunamente, devuélvase para ante la Sede de origen. Notifíquese a domicilio” (fs. 79/81).
6.- A fs. 88/88 vta. AA interpuso recurso de casación.
7.- Por providencia Nº 727 de 31.V.2023 el ad quem resolvió: “A lo solicitado no ha lugar (art. 268 C.G.P.)” (fs. 89).
8.- A fs. 99/100 AA interpuso recurso de queja por denegación de casación.
9.- Por providencia Nº 775 de 7.VI.2023 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. (fs. 102).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia Nº 727/2023 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.