Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 761/2023
17 de agosto de 2023
.
- Ficha (IUE)
- 1-161/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art 56 de la ley nº 19.307
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nº 394/2023
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Contestacion › Contenido de la contestacion › Excepciones previas › Excepcion previa de cosa juzgada › Resolucion de la excepcion previa de cosa juzgada › Rechazo de la excepcion previa de cosa juzgada
Texto de la sentencia
Montevideo, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “ANZOMAR S.A. C/ URSEC Y OTRO. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ART. 56 DE LA LEY N° 19.307” – IUE: 1-161/2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 394/2023, la Corporación, por mayoría, desestimó la excepción de cosa juzgada y declaró inconstitucional e inaplicable a la accionante el artículo 56 inciso primero de la Ley Nº 19.307, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
En especial, este Alto Cuerpo deja constancia que la sentencia Nº 624/2016 de la cual hizo caudal la parte demandada para interponer la excepción de cosa juzgada, no puede prosperar dado que en el mencionado antecedente este Cuerpo no se pronunció sobre el fondo de la cuestión. En tal sentido, en la misma, se consignó: “Tampoco corresponde que este Alto Cuerpo se pronuncie en cuanto a la adecuación constitucional del art. 56 inc. 1 de la Ley en cuestión, puesto que la parte actora no acreditó estar legitimada para reclamar y obtener la declaración de inconstitucionalidad de esta disposición”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA.
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL EL ART. 56 INC. 1º DE LA LEY Nº 19.307 Y, EN CONSECUENCIA, INAPLICABLE A LA ACCIONANTE, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVENSE.
DRA. ELENA MARTÍNEZ, MINISTRA SCJ, Discorde: por cuanto considero que corresponde acoger la excepción de cosa juzgada conforme fundamentos brindados en la sentencia Nº 394/2023 de este Colegiado.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.