Juzgados Letrados · Juzgado Ldo.Civil 15º Tº
Sentencia Definitiva N° 50/2014
24 de abril de 2014
La Sede acoge parcialmente la demanda. En autos, la demandada fue declarada rebelde (art. 339.4 del CGP) y no compareció a la audiencia, por lo que, al celebrarse la audiencia preliminar se resolvió aplicar la “regla general de admisión”. La aplicación de esta regla no exime al Juez de analizar la “quaestio iuris”, pues, las consecuencias previstas para el incumplimiento de las cargas de contradicción y asistencia (relativas al ámbito probatorio) se limitan a la plataforma fáctica sustento de la pretensión. Asimismo, no exime a la parte actora de probar la existencia, procedencia, monto y nexo causal de los daños patrimoniales y no patrimoniales alegados. Se efectúan consideraciones respecto del concepto de daño moral, su prueba y avaluación; y se analiza la procedencia y cuantía de los demás daños alegados (lucro cesante, gastos no documentados, etc).
- Ficha (IUE)
- 2 - 30940/2011
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil, Derecho procesal
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Firmantes
- Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI
- Redactor
- Dra. Teresita MACCIO AMBROSONI
- Derecho procesal › Prueba › Necesidad de la prueba › Regla de admision
- Derecho procesal › Contestacion › Falta de contestacion › Declaracion de rebeldia › Consecuencias de la declaracion de rebeldia › Prueba
- Derecho procesal › Proceso ordinario › Audiencia preliminar › Comparecencia › Inasistencia de la parte › Inasistencia injustificada del demandado › Sancion a la inasistencia injustificada del demand
- Derecho civil › Daños y perjuicios › Daño no patrimonial › Daño moral
- Derecho civil › Daños y perjuicios › Daño patrimonial
Texto de la sentencia
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.