Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 152/2026
16 de agosto de 2026
En consecuencia del recurso de aclaración y ampliación interpuesto contra la sentencia interlocutoria N.º 140/2026, el Tribunal aclara que en sede de condenaciones en los incidentes, debe acudirse a la regla prevista para la segunda instancia en el art. 57 del C.G.P.
- Ficha (IUE)
- 20-20/2026
- Procedimiento
- Recurso de aclaracion y ampliacion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Redactor
- Dr. Gustavo IRIBARREN BUSSO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de aclaracion › Procedencia del recurso de aclaracion
- Derecho procesal › Procesos incidentales costas y costos
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 152/2026 - IUE: 20-20/2026 Montevideo, 16 de agosto de 2026 TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 3er TURNO.
Vistos en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: “TELGURY S.A. c/ UAM. Recurso de Apelación.”, IUE 20- 20/2026, en los que la parte demandada interpuso recurso de aclaración y ampliación contra la sentencia interlocutoria 140/2026 dictada por este Tribunal en el incidente en trámite en obrados.
Resultando y Considerando:
1. Que la recurrente solicitó aclaración en cuanto a la norma de derecho que le atribuye naturaleza incidental a la cuestión resuelta en alzada y que habilitó la aplicación de lo establecido en costas y costos por el art. 57 del C.G.P., sin contemplar la excepción prevista en la referida disposición.
2. Si bien la Sala entiende que la recurrida no omitió pronunciarse sobre las cuestiones en debate ni contiene expresiones o palabras oscuras, en atención a los términos en los que quedara planteada la aclaración y ampliación solicitada, el Tribunal, haciendo prevalecer el derecho de los justiciables a una mayor comprensión de lo resuelto, aclarará la impugnada en los siguientes términos.
Siguiendo a maciza doctrina y jurisprudencia, se señalará que, como enseñaba Couture en su Vocabulario Jurídico, un incidente es, por definición, un litigio accesorio que se suscita en ocasión de un juicio -normalmente sobre circunstancias de orden procesal- y que se decide mediante una sentencia interlocutoria.
Y esa es, precisamente, la naturaleza de la solicitud de citación de terceros en un juicio, la que no trata de una mera cuestión de trámite sino de cuestión de procedimiento que, siendo diversa a la cuestión de fondo, tramita como un proceso incidental autónomo, conforme a lo dispuesto en el art. 52 del C.G.P..
En efecto, tal como concluye Valentín luego de abordar el examen del texto dado al art.
52 del C.G.P. por la ley 19.090: “El nuevo texto consagra -ahora sí claramente- la solución de la vía incidental.” (Valentín: “La Reforma del Código General del Proceso”, F.C.U., 2014, pág. 43).
Es en función de esa sólida premisa que, en sede de condenaciones en los incidentes, debe acudirse a la regla prevista para la segunda instancia en el art. 57 del C.G.P. cuyo segundo inciso es elocuente sobre el particular: “El fallo de segunda instancia, si fuese confirmatorio en todas sus partes, impondrá preceptivamente la condena en costas y costos, salvo que el tribunal se aparte de este principio en forma fundada.” Y dado que, tal como se consignó en la recurrida, la apelación presenta una evidente contradicción derivada de requerir en inicio una citación en garantía, para luego, tras el rechazo de la misma por el tribunal a quo, introducir como argumento en sede de apelación que la intervención de terceros impetrada se trataba de una citación por controversia común, el Tribunal entiende que siquiera un criterio laxo permite un apartamiento fundado y razonable de la regla prevista en el art. 57 del C.G.P..
Por tales fundamentos, el Tribunal RESUELVE:
Téngase por aclarada la sentencia interlocutoria 140/2026 en los términos expuestos en la presente.
Notifíquese a domicilio.
Dr. Fernando Tovagliare - Ministro Dr. Gustavo Iribarren - Ministro Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.