Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 819/2023
20 de julio de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-36655/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho de familia › Alimentos › Obligados › Subsidiarios
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion monto. art 45 lot
Texto de la sentencia
Montevideo, veinte de julio del dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA C/ BB Y OTRA – PENSIÓN ALIMENTICIA SUBSIDIARIA – CASACIÓN - IUE: 2-36655/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 47, de 15.III.2023, el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno resolvió: “Revócase la sentencia definitiva impugnada, condenando a los demandados a servir a su nieta AA por concepto de pensión alimenticia subsidiaria, en el monto establecido en el numeral 4to. del Considerando, oficiándose. Notifíquese a domicilio y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 100/104).
2.- A fs. 107/109 vta., la representante de la parte demandada interpuso recurso de casación.
3.- Por providencia Nº 559, de 10.V.2023, el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 120).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 269 numeral 3 del Código General del Proceso, no resulta procedente el recurso de casación contra las sentencias recaídas en asuntos cuyo monto no superare el importe equivalente a 4.000 Unidades Reajustables.
3.- En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
En efecto, el artículo 45 LOT establece que “si se trata de derecho a pensiones futuras que no abarquen un tiempo determinado, se fijará la cuantía de la materia por la suma a que ascendieren dichas pensiones en diez años. Si tienen tiempo determinado, se atenderá al monto de todas ellas” . Y, en obrados, teniendo presente lo reclamado en el petitorio 4 de la demanda, multiplicado conforme lo prevé la normativa antes transcripta, se concluye que la cuantía del asunto, es a todas luces inadmisible.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.