Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 108/2026
9 de marzo de 2026
Se dispone el arresto domiciliario con dispositivo electrónico.
- Ficha (IUE)
- 369-419/2025
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Derecho procesal penal › Medidas cautelares › Arresto domiciliario
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 108/2026 - IUE: 369-419/2025 Ministra Redactora:
Dra. Dolores Sánchez de León Montevideo, 09 de marzo de 2026
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “AA – REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO EN
REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE PROMESA DE RETRIBUCIÓN Y
REITERADOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA” - IUE 369-419/2025 TESTIMONIO DE IUE 2-82549/2025; venida del Juzgado Letrado de San José de 1°Turno en virtud del recurso interpuesto por la Defensa, el Dr. Mathias Ferrari, contra la Res. 137/2026 dictada el 10.02.2026 por la Dra. María Merlo, con intervención de la Fiscalía Letrada de San José de 1er Turno, representada por las Dra. Stephanie Sandes.
RESULTANDO
I)La hostilizada resolvió: “...Prorrógase la medida cautelar de prisión preventiva por un plazo de 120 días con nueva fecha de vencimiento el 17 de junio de 2026...”.
II) La Defensa al apelar, expresó: No nos oponemos en cuanto al plazo de la prórroga de 120 días. En cuanto a la medida de prisión preventiva, se debe tener en cuenta, que ya en un principio fue dispuesta la prisión domiciliaria y fue cumplida en su totalidad, concurriendo el imputado a la seccional, no existiendo riesgo de fuga.
Teniendo en cuenta que, tanto imputado como la víctima no residen en el mismo domicilio. En cuanto a la declaración de la madre de la víctima, no consideramos que la no comparecencia sea por no estar de acuerdo con los dichos alegados por su hija. Asimismo se debe tener en cuenta el art. 233 C.P.P., y el principio de proporcionalidad. Por todo lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que revoque la Res recurrida, disponiendo la prisión domiciliaria con dispositivo electrónico.
III) Fiscalía abogó por la confirmatoria y dijo:
Los riesgos procesales alegados, se encuentran plenamente acreditados. No le asiste razón a la defensa, cuando manifestó que la no comparecencia de la madre de la adolescente es porque no está de acuerdo con los dichos de su hija. Este es punto es primordial en cuanto a su declaración, por lo menos que se presente la señora y diga si está de acuerdo o no, pero que se presente y diga algo. Porque también es importante ya que vamos a requerir de su declaración en el juicio oral.
En este sentido, esto hace reforzar los argumentos de la fiscalía, en cuanto a que el entorpecimiento de la investigación está plenamente probado, en cuanto el imputado de cierta manera puede obstaculizar la investigación, cuando puede inducir en este caso, a una testigo que es la madre de la víctima, a que no declare o que lo haga en contra de lo que ella dijo en Sede de Familia, que sí manifestó lo que le había dicho su hija, sin perjuicio de que le crea o no, y también respecto a la violencia doméstica hacia ella y sus hijos. Por todo lo expuesto, se solicita se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que mantenga la Res recurrida.
IV) Por Res. No 138/2026 de fecha 10.02.2026, la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó fuera de Audiencia (art. 365).
CONSIDERANDO
I) La Sala, por unanimidad, habrá de revocar la impugnada por los fundamentos que expondrá.
II)HECHOS: “...Es así que la víctima BB, de catorce años de edad, al momento de realizarse la denuncia, vivía con su madre, CC, sus hermanos DD y EE, de diez y once años de edad, y la pareja de su madre, AA. Desde el año 2022 convivían juntos en Pueblo Nuevo, en San José. En ese contexto de familiaridad, a fines del dos mil veintidós, el imputado comenzó a observar BB mientras estaba en el baño, se bañaba o se vestía en su cuarto, hasta que progresó en su conducta y la tocó en la vagina, en la cola, en las piernas y el abdomen del adolescente, actos que repetía casi a diario durante los siguientes dos años de convivencia, e incluso, en alguna oportunidad, el imputado se acostó al lado de la víctima respirándole en la oreja. Los hechos ocurrían en la madrugada, el imputado ingresaba al cuarto de la víctima mientras su madre, CC, se encontraba durmiendo. BB le contó lo sucedido a su madre en varias oportunidades. La primera vez le dijo que AA la estaba observando mientras se bañaba y se vestía, a lo cual CC optó, perdón, sí, CC, optó porque lo hablaran todos juntos, confrontando a su hija con el imputado. En otras oportunidades le preguntaba si estaba segura de lo que estaba diciendo, le al imputado que se retirara del domicilio, pero luego retomaban la relación. En una ocasión, le preguntó a su hija si AA la estaba haciendo algo en virtud de que ella misma vio en el teléfono de su pareja una foto que el imputado había tomado de su hija en ropa interior, expresándole la madre, a la adolescente, que le había solicitado al imputado que la borrara. En determinado momento decidió poner una tranca en el cuarto de sus hijos, la que a los pocos días se rompió, y la víctima optó por dormir vestida o no dormir para tratar de evitar que el imputado la toque. En algunas oportunidades, el imputado le manifestó a la víctima, te quiero para mí, chiquita, y en una ocasión le ofreció dinero a cambio de que lo besara, a lo que la víctima no accedíó. En septiembre del 2024 y ante situaciones de violencia física y verbal del imputado hacia sus hermanos y su madre, BB decide contar lo que estaba sucediendo a su tía FF, quien inmediatamente realiza la denuncia. Por su parte, en ese momento, CC declara en sede policial sobre estos hechos que le había contado su hija y que era víctima de violencia verbal y física por parte de AA. Sin perjuicio de ello, un mes después solicita que se levanten las medidas cautelares y el imputado regresa a vivir con ella y con los niños, mientras que BB permaneció viviendo con su tía FF.”
III)DEBATE.
-La fiscalía solicita prórroga de la medida cautelar.
En cuanto al elemento material, entiende que se da lo exigido por la norma en cuanto a la semiplena. Cuentan con la declaración de la víctima, declaración de las tías, pericia psicológica respecto de la víctima, informe de la psicóloga tratante.
Además esta evidencia con la que se contaba al momento del pedido de la MC al inicio se ha adicionado la pericia psicológica de la madre de la víctima, la declaración de la psicóloga tratante de la víctima la declaración del padre de los menores hermanos de BB que son EE y DD.
En cuanto a los riesgos procesales, continúan los mismos, manifestados oportunamente.
-el riesgo de fuga, si bien el imputado se había presentado a fiscalía y compareció voluntariamente, el hecho de la formalización y la eventual pena a recaer es motivo para obstaculizar la investigación, ya sea no presentándose o no encontrándose cuando se lo requiriera para continuar con el proceso.
-el riesgo de entorpecimiento de la investigación, en este sentido la fiscalía ya había explicado que la investigación inició por un develamiento que hace BB respecto de los abusos sexuales y la violencia doméstica que se daba con la madre y los hermanos de la adolescente. En ese momento, también se dijo que la adolescente lo había contado por lo menos en 4 oportunidades a la madre respecto a los abusos y la madre no le había creído, y que había confrontado a la adolescente con el imputado para ver si los hechos habían sucedido, la madre también habría descubierto fotos de la adolescente en el celular del imputado y le había pedido que las borrara. Estas declaraciones se obtuvieron a través del expediente del Juzgado de Familia, pero nunca se pudo obtener la declaración de la madre en sede fiscal al momento.
La madre también había obstaculizado la investigación, porque no había llevado a los adolescentes a la pericia, y esos riesgos eran relevados oportunamente por la fiscalía.
Además tendríamos que cuidar de forma íntegra la seguridad de BB, que si bien no vive en el lugar, ni en el mismo departamento que el imputado, ella ahora está a cargo de sus tías, porque la víctima luego de realizada la denuncia, al mes se tuvo que retirar de su hogar, ya que su madre retomó la relación con el imputado.
Ya se tomó la declaración de los menores, lo cual ya se dio y a la psicóloga tratante, y se iba a solicitar la pericia psicológica por ITF a los dos menores DD y EE, que ya se había solicitado dos veces pero la madre no los había llevado.
Actualmente ya los llevó, el 14 de enero fueron a la pericia.
-falta la declaración de la madre CC, a quien ya se la citó a fiscalía y no compareció
-Una vez agregado que será en este mes, la fiscalía ya estaría en condiciones de presentar la demanda acusatoria. Respecto a la declaración de la madre de la adolescente, CC, la fiscalía va a seguir citándola en este tiempo mientras no nos llega ese informe pericial y si llegado el momento la señora no comparece a fiscalía, igual vamos a presentar la demanda acusatoria.
-el riesgo sigue aún presente, el entorpecimiento de la investigación, en cuanto la señora no está yendo a la fiscalía y también entendemos que su declaración sin perjuicio de que comparezca o no a fiscalía, igual se la va a solicitar a juicio.
La defensa manifestó: En un principio se había otorgado la prisión domiciliaria a mi defendido que fue cumplida por el mismo, no habiendo entorpecimiento de la investigación. Esas medidas fueron cumplidas, después fueron revocadas por el Tribunal de Apelaciones. Teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y el art. 233 del C.P.P., vamos a solicitar que, si se extiendan las medidas cautelares pero no por el plazo que solicita fiscalía, sino por un plazo de 90 días. Y solicitamos la modificación de la prisión preventiva por la prisión domiciliaria con dispositivo electrónico, teniendo en cuenta lo expuesto.
IV) DECISIÓN DEL TRIBUNAL .
La defensa no ha controvertido la materialidad. Por lo cual, sobre ese requisito no corresponde al Tribunal pronunciarse.
Este Tribunal en anterior resolución, dispuso la prisión preventiva, fundada en el entorpecimiento de la investigación, del imputado por un plazo de 90 días, sin perjuicio de su revisión periódica.
En la actualidad, nos encontramos, en una situación diferente a aquella.
El Tribunal, resalta que la Fiscalía en este plazo ha adelantado su investigación quedando sólo la declaración de la madre de la víctima, que como sabemos ha tenido una actitud reticente en la causa, al punto que la víctima- su hija- se ha ido a vivir con sus tías a otra ciudad, y aquella ha retomado su relación con el imputado.
Como la propia Fiscal ha señalado ahora cuenta con varias de las evidencias que no tenía al momento de disponer la prisión Preventiva, que este Tribunal, entendía de importancia y que por lo tanto debían resguardarse de las incidencias directas o indirectas que el imputado pudiera realizar utilizando como medio a la madre , especialmente respecto a los otros niños, hermanos de la víctima.
Pues estos niños, ahora, ya fueron periciados, tomada sus declaraciones.
La víctima , reiteramos, vive bajo resguardo con sus tías y en otra ciudad.
La madre de la víctima, sigue sin ir a Fiscalía, y se anunció que de todas maneras se va a pedir su citación al Juicio.
No tiene más evidencia para recolectar, sin perjuicio que conforme lo previsto en el art 261 del CPP, pueda obtener la declaración de la madre de la niña en esta etapa.
Por lo cual, no aparece riesgo para la investigación, y reiteramos que, ya se descartó el peligro de fuga y de peligro para la víctima en resolución anterior, no alegándose ahora un cambio en la situación que hagan concluir que existan los aquellos analizados y descartados.
Por lo cual, la necesidad de la Prisión Preventiva, no es necesaria.
Atento a lo solicitado por la Defensa se modificará la prisión preventiva por el arresto domiciliario con dispositivo electrónico, teniendo en cuenta lo expuesto.
POR CUYOS FUNDAMENTOS,
SE RESUELVE:
Revócase la impugnada.
Modifícase la prisión preventiva por el arresto domiciliario con dispositivo electrónico.
Notifíquese a la víctima, comunicándose en el día de la fecha al Juzgado ad quo, a los efectos de que cumpla con las notificaciones y comunicaciones pertinentes.
Dra. Dolores Sánchez De León Ministra Dr. Marcelo Malvar Juncal Ministro Dra. Graciela Eustachio Colombo Ministra Esc. Julio A. Grande Gabito Secretario l
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.