Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 743/2023
15 de junio de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-65693/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion incumple carga de debida alegación
Texto de la sentencia
Montevideo, quince de junio de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia definitiva esta causa caratulada: “AA – HOMICIDIO ESPECIALMENTE AGRAVADO EN R.R. CON UN DELITO DE PORTE DE ARMA POR REINCIDENTE – JUICIO ORAL - CASACIÓN PENAL ”, IUE: 2-65693/2020.
RESULTANDO:
I.- Por sentencia Nº 172 de 22.VII.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 34º Turno falló: “Condenando a AA como autor penalmente responsable de un delito de homicidio especialmente agravado en régimen de reiteración real con un delito de porte de arma por reincidente a la pena de dieciocho (18) años de penitenciaría con descuento de la detención cumplida y siendo de su cargo las accesorias legales de rigor previstas en el literal E) del artículo 105 del Código Penal. Remítase testimonio íntegro de las presentes actuaciones a la Fiscalía General de la Nación (DPA) para la investigación por un eventual delito de falso testimonio de BB. Consentida o ejecutoriada cúmplase, remitiéndose al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ejecución y Vigilancia que por turno corresponda. Oportunamente, consúltese si correspondiere y archívese. Téngase a las partes por notificadas en este acto” (fs. 257/269).
II.- A su vez, por sentencia Nº 7 de 6.II.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1º Turno falló: “Confírmase la sentencia definitiva de condena recurrida, salvo en cuanto al guarismo de la pena, que se fija en diecisiete años de penitenciaría. Notifíquese y oportunamente devuélvase” (fs. 335/352 vta.).
III.- A fs. 357/369 vta. la Defensa de AA interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el “ Ad Quem” .
En su libelo impugnativo, reiteró –en forma textual, sin realizar esfuerzo argumentativo alguno- los agravios ya mencionados al presentar el recurso de apelación que oportunamente fuere resuelto por el Tribunal.
IV.- Por decreto Nº 160 de 29.III.2023 el “Ad Quem” elevó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 386).
V.- La causa fue recibida en esta Corporación el día 31 de marzo de 2023 (nota de cargo de fs. 388).
VI.- Los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso movilizado (dictamen N° 000092 de 24 de mayo de 2023 que obra a fs. 392/400 vta.).
VII.- Por decreto Nº 641 de 30.V.2023, se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia (fs. 402).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues los agravios son una reiteración textual de lo ya dicho en el recurso de apelación.
En tal sentido, de la mera lectura del recurso de casación y la compulsa del escrito de apelación, se observa que los agravios no solo resultan idénticos en ambos medios impugnativos, sino que, incluso, han sido reiterados sin modificaciones de un libelo al otro, sin el menor ajuste para rebatir el razonamiento formulado por el Tribunal.
Como ha señalado en múltiples oportunidades esta Corte, la repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso es razón suficiente para repeler el recurso.
En este sentido, resultan trasladables las consideraciones realizadas en reciente sentencia Nº 173/2023:
“3.2.- Liminarmente, a juicio de la Corporación corresponde relevar que, de la lectura del escrito recursivo, se observa que el contenido a fs. 307 vto./309 es una copia exacta de su escrito de recurso de apelación; al punto tal de que la Defensa no ha reparado siquiera en modificar los pasajes en los que se refiere a `el juez´ -por el a quo -, en vez de `el Tribunal´.
La Corte ha dicho, en reiteradas oportunidades, que la carga de la debida alegación no se cumple con `copiar y pegar´ escritos anteriores. En tal sentido, se señaló: ` cabe reparar en que la parte recurrente impugnó el fallo de segunda instancia ante esta Suprema Corte de Justicia mediante una copia servil y acrítica del contenido de su demanda. Ello, en atención al contenido del fallo que recurrió, configura un ostensible incumplimiento de la carga de la debida alegación en casación (...). Como ha señalado reiteradamente la Corte al determinar el cumplimiento de la carga establecido en el artículo 273 del C.G.P., el agravio del recurso de casación debe ser autosuficiente en cuanto a la expresión de los motivos concretos que fundan su interposición, no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (sentencias Nos 646/2017 y 667/2017, entre otras)´ (Cfm. sentencia No. 71/2021).
En otras palabras, un mínimo de formalidad exige que quien interpone un recurso de casación a los efectos de que el órgano máximo de la jerarquía judicial analice, como último remedio previo a la ejecutoriedad de una sentencia que le resulta injusta, un desarrollo mínimo y, no, una mera transcripción de comentarios ya realizados. En palabras de HITTERS ` la expresión de agravios constituye la clave de bóveda para la apertura de la actividad controladora del superior´ (HITTERS, J.C., `Técnica de los recursos ordinarios´, Ed. LEP La Plata, 2000, pág. 441).
En similares términos GUASP expresaba: ` Finalmente, en el recurso de casación, como requisito objetivo de la máxima importancia, se encuentra la causa de la impugnación (...) para que la casación proceda es preciso que se dé una justificación objetiva, legalmente establecida, que funciona, por tanto, auténticamente como un motivo del recurso. Hay, pues, que estudiar aquí este requisito objetivo del motivo del recurso, sin duda la exigencia de mayor significación y alcance de todas las que a esta impugnación hacen referencia´ (GUASP, Jaime, Derecho Procesal Civil, T. II, pág. 824, Ed. Inst. de Est. Políticos, 3ª Ed., Madrid, 1968).
Tal como señaló esta Corporación recientemente, revalidando sendos fallos de décadas atrás: ` la ley procesal tiende a asegurar la garantía de la defensa en juicio y la efectividad de los derechos sustanciales, por lo que el proceso debe ser instrumental para su tutela y no un fin en sí mismo. Ello lleva a descartar exigencias adjetivas demasiado rígidas o excluyentes. Sin embargo, no puede obviarse, en orden a la fundamentación del recurso de casación, que la ley impone determinados requisitos para su progreso. Como ha dicho la Corporación, se requiere a la hora de plantear un recurso de casación de: ‘...un mínimo de rigor formal, de motivación del recurso y de claridad y precisión en su fundamentación y exposición, son sin duda exigibles en un recurso extraordinario y supremo como es la casación...’ (Cf. Sentencia No. 280/1997). En la especie, el recurso adolece, en este punto, de defectos formales tan severos en orden a su fundamentación y claridad, que sellan definitivamente su suerte. Como enseña nuestra doctrina, en el recurso de casación es menester: ‘...que se indique el error y la correcta solución de la situación jurídica objeto de la sentencia que se recurre. La invocación debe ser clara y no mera referencia o crítica general’ (Cfme. Vescovi, E.: ‘Derecho Procesal’, T. VI (2ª parte), Idea, 1985, pág. 198)´ (Cfm. sentencia No. 92/2020).
En este sentido, es carga de quien sufre agravio, individualizar con precisión el error jurídico que atribuye a la impugnada y tal finalidad no se cumple simplemente reiterando argumentos ya repelidos por una sentencia fundada en la ley (arts. 270 y 273 del CGP) (Cfm. Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. 1.582/2021).
En consecuencia, todo el repaso de indicios y su análisis, que reitera textualmente lo ya expresado en el recurso de apelación a fs. 144/162, no será tenido en cuenta por el incumplimiento de los requisitos formales a los que remite el art. 369 del CPP, es decir los incluidos en los arts. 270 y 273 del CGP”.
En su libelo, la Defensa transcribe textualmente el contenido de su escrito de apelación, sin siquiera modificar palabras en casi la totalidad del agravio.
En definitiva, no se asiste a una crítica concreta, específica, que señale los desaciertos de la Sala, sino a la reiteración de un criterio que el recurrente aduce como acertado, con independencia y abstracción de la sentencia que impugna.
Las apreciaciones que anteceden, a juicio de la Corporación, determinan la inadmisibilidad del recurso.
Por los fundamentos expuestos y en atención a lo establecido en los artículos 368 y 369 del Código del Proceso Penal y lo dispuesto en los artículos 268 y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.