Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 512/2023
8 de junio de 2023
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- Ficha (IUE)
- 2-27278/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion art. 7 inc. 2 ley 18.335, art. 45 ley 18.211
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion art. 461 ley 19.355, art. 18 decreto ley 15.443
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 7 inc. 2 ley 18.335, art. 45 ley 18.211, art. 461 ley 19.355, art. 18 decreto ley 15.443
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias 75/2021, 135/2021, 125/2018, 37/2021
Texto de la sentencia
Montevideo, ocho de junio de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA C/ FNR Y OTRO - AMPARO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 461 DE LA LEY Nº 19.355, ART. 7 INCISO 2 DE LA LEY Nº 18.335, ART. 45 INCISO FINAL DE LA LEY Nº 18.211 Y ART. 18 DEL DECRETO LEY Nº 15.443” – IUE: 2-27278/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por Sentencias Nos. 75/2021 y 135/2021 la Corporación por mayoría declaró inconstitucionales los arts. 7 inc. 2º de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del art. 45 de la Ley Nº 18.211 en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
3.- A su vez, por sentencias Nos. 125/2018 y 37/2021 la Corporación desestimó la inconstitucionalidad del art. 461 de la Ley Nº 19.355 en términos enteramente trasladables al subcausa.
4.- En lo que dice relación con la excepción deducida contra el art. 18 del Decreto Ley Nº 15.443, la Corte desestimará la excepción por los fundamentos expuestos en sentencia Nº 37/2021, en términos que –en lo pertinente- se tendrán por reproducidos y como parte integrante del presente pronunciamiento.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,
FALLA:
DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES LOS ARTS. 7 INC. 2º DE LA LEY Nº 18.335 Y EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY Nº 18.211 Y, EN CONSECUENCIA, INAPLICABLES A LA PARTE ACTORA.
DESESTÍMASE EL EXCEPCIONAMIENTO RESPECTO DEL ARTÍCULO 461 DE LA LEY Nº 19.355 Y DEL ARTÍCULO 18 DEL DECRETO LEY Nº 15.443.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
LAS COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO, SIENDO DE OFICIO LAS CAUSADAS POR LA PARTE DEMANDADA, EXPÍDASE TESTIMONIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Dra.Elena Martinez y Dra. Bernadette Minvielle Sánchez, Discordes parciales: por cuanto consideramos que respecto del art. 7 inc. 2 de la Ley Nº 18.335 y el inciso final del art. 45 de la Ley Nº 18.211, corresponde desestimar la solicitud de declaración de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias Nos. 75/2021 y 135/2021.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.