Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 249/2026
12 de marzo de 2026
- Ficha (IUE)
- 1-79/2025
- Procedimiento
- Recurso de reposicion
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Derecho procesal › Acto procesal › Comunicaciones a las partes › Notificacion por edictos › Procedencia de la notificacion por edictos
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de reposicion
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de marzo de dos mil veintiséis
VISTOS :
Estos autos caratulados: “LATORRE CASANOVA, NÉSTOR ALEJANDRO C/ SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS Nº 238/2022 y Nº 1402/2022 DICTADAS POR EL JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE ATLÁNTIDA – RECURSO DE REVISIÓN” - IUE: 1-79/2025, venidos a conocimiento de la Corporación en virtud del recurso de reposición deducido por el recurrente a fs. 252/254 contra la providencia Nº 118, de 18.II.2026 de la Corporación (v. fs. 249).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de reposición interpuesto.
2.- En efecto. El recurrente interpuso recurso de reposición contra la providencia Nº 118/2026 en cuanto dispuso el emplazamiento por edictos del Sr. Dylan Leonardo Zelmonovich Batalla entendiendo que omitió el emplazamiento complementario a sus apoderados con Poder para Pleitos vigente.
La Corte no hará lugar al emplazamiento de sus apoderados toda vez que dicho emplazamiento debe realizarse en el domicilio real y ante su desconocimiento por edictos, no correspondiendo el emplazamiento solicitado en el domicilio procesal de sus apoderados.
3.- Atento a lo expuesto los argumentos desarrollados en el recurso en examen, no conmueven los fundamentos de la recurrida, a cuyos términos cabe remitir.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.