Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 263/2026
12 de marzo de 2026
- Ficha (IUE)
- 380-2316/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de marzo de dos mil veintiséis
VISTOS :
Estos autos caratulados: “ AA (S/P) – UN DELITO DE CONJUNCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO Y PRIVADO - CASACIÓN PENAL” - IUE: 380-2316/2017.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 1, de 3.VI.2025 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Mercedes de 1º Turno falló: “Condénase a AA como autor penalmente responsable de un delito de conjución de interés público y privado a la pena de doce meses de prisión. Inhabilítase al condenado para ocupar cargos de cualquier naturaleza en organismos y/o empresas públicas durante el plazo de cuatro años. Condénase al Sr. AA al pago de cien (100) unidades reajustables, comuníquese a la autoridad pertinente. Que conforme el artículo 11 de la Ley 17.726 y 126 del Código Penal concédase la suspensión condicional de la pena. Comuníquese a la Corte Electoral y organismos pertinentes a los efectos correspondientes” (fs. 863/867 vta.).
2.- Por sentencia Nº 55, de 1º.XII.2025 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno falló: “Declárase la nulidad de todo lo actuado, desde la demanda acusación impetrada de fojas 829 a 833 vto. y actuaciones subsiguientes hasta la foja 907, comprendiendo además, la contestación de la demanda acusación, la sentencia de condena, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado y la constestación del traslado del recurso de apelación por parte de la Fiscalía Letrada Departamental de Mercedes de 2do. Turno. Devuélvase al Juzgado de origen, para dar cumplimiento a lo indicado en Considerando VI) y proceder regularmente con el trámite del proceso. Comuníquese a la Suprema Corte de Justicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 234 del Código del Proceso Penal” (fs. 920/935).
3.- Las Defensas de AA interpusieron recurso de casación (fs. 964/976).
4.- Por providencia Nº 33, de 3.II.2026 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 978).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, la sentencia impugnada no es definitiva, ni interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso, ni impide su continuación.
3.- En tal sentido, el art. 269 del Código del Proceso Penal establece: “ Procede el recurso de casación por infracción de la Ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas en la segunda instancia, así como las resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”.
Respecto al alcance de esta disposición, ha expresado autorizada opinión: Atendiendo a la realidad jurisprudencial e interpretando el artículo 269 del C.P.P., entendemos que existen sólo dos tipos de sentencias, respecto de las cuales se puede interponer este recurso. Ellas son: a) las sentencias definitivas –sean condenatorias o absolutorias-; b) las sentencia interlocutorias, con fuerza de definitivas, en cuanto pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación. Ergo, no pueden ser revisadas en casación, la mayor parte de las sentencias interlocutorias –que son las que resuelven sobre determinado artículo o incidente- sino sólo cuando esa sentencia interlocutoria, ponga fin a la acción penal o impida la prosecución del proceso (PREZA RESTUCCIA, Dardo, “El Proceso Penal Uruguayo”, F.C.U., pág. 67; citado en Sentencia SCJ N° 572/2017).
Asimismo, se señala desde la doctrina que cuando la ley refiere a las “ resoluciones de segunda instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”, alude inequívocamente a las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas que impidan continuar con el proceso (Cfme. JARDÍ ABELLA, Martha: “Los recursos” en AA. VV.: “Curso sobre el Código del Proceso Penal”, IUDP, FCU, Montevideo, s/f, pág. 375; citados en Sentencias SCJ N° 1.620/2014 y 2.224/2018).
Como ha dicho la Corporación en Sentencia N° 2.997/2018, entre otras: “ La única interpretación que cabe realizar respecto de la expresión contenida en el artículo 269 inciso 1 del Código del Proceso Penal, referida a aquellas sentencias “(...) que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación ”, es que la ley tiene en cuenta el contenido concreto y la función de la decisión y no la potencialidad o posibilidad ínsita.
De haberse considerado la mera posibilidad, la expresión de la ley hubiera sido “que puedan poner fin” y no la contenida en la norma en análisis, expresión clara y categórica que limita la casación a las sentencias que, por su función y efectos, le ponen fin al proceso ”.
4.- En suma, conforme a la naturaleza de la sentencia (interlocutoria simple) y a los fundamentos expresados en las sentencias citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.