Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 257/2026
12 de marzo de 2026
- Ficha (IUE)
- 1-7/2026
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Sentencia que resuelve el recurso de revision inadmisible
Texto de la sentencia
Montevideo, doce de marzo de dos mil veintiséis
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA C/ SENTENCIA Nº 169/2025 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO EN LO PENAL DE CANELONES DE 1º TURNO – RECURSO DE REVISIÓN” – IUE: 1-7/2026.
RESULTANDO:
1.- En autos la Defensa de AA interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 169, de 22 de octubre de 2025 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Canelones de 1º Turno en los autos caratulados: “AA; BB; CC y DD – Solicitud de formalización - IUE: 2-99373/2025” , por las razones que desarrolló a fs. 5/9.
2.- Por providencia Nº 124, 19.II.2026 la Corte dispuso: “Atento a que el recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la sentencia cuya revisión pretende se encuentra ejecutoriada (art. 370 del NCPP), confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente, bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 11), lo que fue cumplido a fs. 21.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
2.- El recurrente lo que pretende es obtener una revisión sobre el mérito de lo resuelto en la sentencia impugnada.
En efecto, esto queda de manifiesto a primera lectura del libelo, cuando directamente se expresa que los motivos que son denunciados como causal de revisión ya fueron oportunamente analizados en la sentencia impugnada manifestando que: “Realmente ha sido un proceso fallido que involucra la desidia en el tratamiento de los hechos, de las declaraciones del supuesto afectado” (fs. 7).
En este sentido, la parte omite tener presente que las causales del recurso de revisión son taxativas, de interpretación estricta y que no admiten amplificación.
Sobre el punto, hace más de dos décadas, esta Corte señalaba que el recurso de revisión: “ constituye un recurso extraordinario en todo sentido (por atacar la cosa juzgada, según la doctrina tradicional; por ser resuelto por el máximo órgano jurisdiccional en base a estrictas causales, según la doctrina argentina) (...) se trata de una vía impugnativa independiente, que responde a supuestos completamente distintos, absolutamente excepcionales, en que se permite atacar la cosa juzgada no porque contenga errores de hecho o de derecho de cualquier índole, sino únicamente los derivados de las muy extraordinarias circunstancias descriptas al indicarse, de modo taxativo, las distintas causales, que resultan así de interpretación estricta, no pasible de amplificaciones, por la misma excepcionalidad del instituto ” (Cfme. sentencia Nº 712/2003).
En igual sentido, el Prof. Santiago Pereira Campos señaló que las causales del recurso de revisión deben obedecer “ a una determinación a texto expreso y taxativo en la ley, por tratarse de un remedio excepcional ” por el cual “ se limita el poder revisivo del órgano decisor” (“El recurso de revisión y la acción revocatoria ”. En: Revista Uruguaya de Derecho Procesal 3/1990, pág. 460).
Asimismo, nuestra doctrina procesalista ha expresado: “como consecuencia del objeto especial de este recurso –revisar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada-, la ley regula en forma expresa y taxativa las causales que lo habilitan y, por ende, justifican la remoción de aquélla. Entonces, no bastará con invocar una situación injusta que afecta el fallo, sino que ésta deberá estar comprendida dentro de las previstas legalmente y ser probada por el pretensor ” (LANDONI SOSA, A. “Código General del Proceso”, Vol. 2B, Ed. BdeF, 2004, págs. 1039/1040).
3.- En definitiva, el recurrente pretende que se revise la sentencia de condena dictada en el proceso abreviado por razones de fondo, omitiendo la aceptación de los hechos y de los antecedentes por parte del imputado en el proceso abreviado debidamente asistido.
Por los fundamentos expresados y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN, CON COSTAS.
Y ARCHÍVENSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.