El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno, se declaró incompetente por razón de materia para conocer en las presentes actuaciones, declinando competencia en favor del Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda.
Señala la Sala que tratándose el presente proceso de un asunto originado en conflictos individuales de trabajo, tramitado en primera instancia ante una Sede Letrada con competencia en materia laboral (conforme art. 2 ley 18.572), la competencia para conocer en estos autos en segunda instancia corresponde a los Tribunales de Apelaciones del Trabajo (art. 8 LOT, arts. 2 y 17 ley 18.572; art. 292 decreto ley 14.416).
Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Falta de competencia › Incompetencia por razon de materia
Derecho laboral › Proceso laboral › Competencia
Texto de la sentencia
Sentencia Nro. 43/2026 - IUE: 2-58830/2024 Vistos y Considerando en el Acuerdo:
Montevideo, 13 de marzo de 2026 Estos autos caratulados “ALEMÁN DA SILVA, Jorge y otros c/ GAMA ORIENTAL S.A.
y otros -COBRO DE PESOS-”, I.U.E: 2-58830/2024, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Interlocutoria No 336/2025, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de Paso de los Toros de 1o Turno, Dra. Naama Cóccaro.
1- Por el número de voluntades legalmente exigido (art. 61, inc 3 LOT) el Tribunal se declarará incompetente por razón de materia para conocer en las presentes actuaciones, declinando competencia en favor del Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda, ello por las razones que se pasan a exponer.
2- El caso de autos trata de un litigio suscitado en un conflicto individual de trabajo, promovido por pluralidad de trabajadores individualmente considerados contra sus antiguos empleadores, en el que reclaman indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales de fuente legal que imputan a los demandados.
Dicha demanda fue promovida ante un juzgado letrado con competencia laboral, con expresa fundamentación de la elección de dicho fuero competencial (fs. 112 y vto.).
3- Así las cosas, tratándose el presente proceso de un asunto originado en conflictos individuales de trabajo, tramitado en primera instancia ante una Sede Letrada con competencia en materia laboral (conforme art. 2 ley 18.572), la competencia para conocer en estos autos en segunda instancia corresponde a los Tribunales de Apelaciones del Trabajo (art. 8 LOT, arts. 2 y 17 ley 18.572; art. 292 decreto ley 14.416).
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Resuelve:
Declárase la incompetencia por razón de materia de este Tribunal, declinándose competencia a favor del Tribunal de Apelaciones del Trabajo que por turno corresponda.
Notifíquese a domicilio a las partes.
Dra. Claudia Kelland - Ministra Dr. Gustavo Iribarren - Ministro Esc. Laura Pérez - Secretaria Letrada
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.