Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 666/2023
1 de junio de 2023
Se declara inadmisible el recurso de Casación por el monto.
- Ficha (IUE)
- 289-411/2012
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
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Texto de la sentencia
Montevideo, primero de junio de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA Y OTROS C/ SANATORIO SEEM MAUTONE Y OTROS – DEMANDA RESPONSABILIDAD MÉDICA – CASACIÓN – IUE: 289-411/2012.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 39 de 30.VIII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Maldonado de 5º Turno falló: “Ampárase parcialmente la demanda incoada. Condénase a la parte accionada al pago por concepto de daño moral a la Sra. AA de U$S 20.000, al Sr. BB la suma de U$S 15.000, a la Sra. CC U$S 5.000 y al Sr. DD la suma de U$S 5.000; más intereses desde la fecha de la demanda. Costas y costos por su orden. Notifíquese. Ejecutoriada o consentida, oportunamente archívese” (fs. 701/733).
2.- Por sentencia Nº 264 de 16.XII.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno falló: “Revócase la sentencia definitiva impugnada en la medida de sus agravios, desestímase la demanda respecto de la Dra. EE, sin especial condenación procesal. Honorarios fictos 4 B.P.C. Notifíquese personalmente a las partes. Oportunamente, devuélvase al Tribunal a quo” (fs. 804/812).
3.- A fs. 817/824 vta. el representante de la parte actora interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 45 de 27.III.2023 el “ad quem” franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 839).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 269 del Código General del Proceso, en la redacción dada por el art. 38 de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio del 2000 -publicada en el Diario Oficial el día 6 de julio del 2000-, el monto mínimo de los asuntos revisables en casación es de 4.000 U.R.
3.- La Corte ha sostenido que: “El monto del asunto debe ser estimado por el actor al demandar -art. 117 numeral 6º del C.G.P.- y si así no lo hiciere, será el demandado quien deberá hacer notar la omisión al contestar la demanda -art. 130.1 del C.G.P.-... los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de la demanda (Cf. sentencias Nos. 674/94, 769/96 y 114/97, entre otras), -y el monto o cuantía del asunto se acredita mediante el cumplimiento de la carga prevista en el art. 117 numeral 6º del Código General del Proceso- (Cf. Sentencias Nos. 876/96 y 999/96, entre otras)”, (resolución No. 1091/2016).
4.- En la especie, dado que el monto del asunto no supera el mínimo legal habilitante de 4.000 U.R., debe concluirse que el recurso interpuesto resulta inadmisible.
A saber, monto del asunto estimado en la demanda: U$S 120.000; valor dólar diciembre/2012: $ 19,30; valor U.R. diciembre/2012: $ 607,56, lo que da un total de 3.811,96 U.R.
5.- Ello conduce a concluir que no se alcanza, en el caso, el mínimo legal habilitante (art. 269 del C.G.P. en la redacción dada por el art. 38 de la Ley No. 17.243).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.