Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Definitiva N° 137/2009
30 de abril de 2009
Unificación de penas. Apelación Automática.
- Ficha (IUE)
- 90-369/2004
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dra. Amelia Milka NUÑEZ ---
- Derecho penal › De las penas › Penas › Unificacion de penas
- Derecho procesal penal › Conexion procesal › Unificación de penas
Texto de la sentencia
Sentencia N 137 Montevideo, 30 de abril de 2009 V I S T O S para definitiva de segunda instancia, este cúmulo de Unificación de Penas, en autos: "AA DELITO DE APROPIACIÓN DE COSAS HABIDAS POR CASO FORTUITO" (IUE 90-369/2004); venidos del Jdo. Ltdo. de Primera Instancia en lo Penal 2º T., a conocimiento de la apelación franqueada de oficio contra la Sentencia Nº 456 de fecha 24 de diciembre de 2008, dictada por el Dr. Pedro Salazar Delgado con intervención de la Sra. Fiscal Ltdo. Nacional Dra. Raquel González Tornaría y de la Sra. Defensora de Oficio Dra. Elda D''Ottone Joulia. R E S U L T A N D O I) La sentencia impugnada (fs. 57/58 vta.), cuya correcta relación de antecedentes cabe tener por reproducida, unificó en 3 (tres) años y 2 (dos) meses de penitenciaría con detracción de la totalidad de las preventivas cumplidas y de su cargo las prestaciones legales previstas en el literal "e" del art. 105 del C.P., las condenas impuestas en cinco causas seguidas a AA: la corriente y las tramitadas en: IUE 108-212/2006 (testimonio de IUE 104/57/2005), IUE 90-238/2005, IUE 108-109/2008 (testimonio de IUE 90-122/2006), IUE 108-112/2008 que se encuentran acordonadas al presente. II) Las partes consintieron tácitamente el fallo, que amparó la solicitud del M. Público (fs. 52/54), a la que la Defensa se allanó (fs.55). Los autos vinieron en apelación automática y recibidos en este Tribunal, pasaron a estudio por su orden, acordándose sentencia en legal forma (fs. 62). C O N S I D E R A N D O I) No existen agravios a considerar respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto devolutivo pleno de la alzada en materia penal la sala está habilitada para ingresar al conocimiento de todos los aspectos formales y materiales del proceso unificatorio (art. 255 inc.2º del CPP y 54 CP). II) En lo formal: el presente cúmulo se integró con las cinco causas precedentemente individualizadas y el trámite de unificación se sustanció con las debidas garantías. Las causas a unificar resultan de la planilla de antecedentes (fs.43/48) y las penas parciales correspondientes surgen de estos autos, así como de los restantes acordonados. III)En lo sustancial:se coincide con las conclusiones de la apelada. Su formación responde a la configuración de un concurso real de delitos a cargo del encausado, donde de acuerdo con el mecanismo de pena única y progresiva (art. 54 cit.), debe estarse a la recaída en la causa por el delito mayor, aumentándola en proporción al número y gravedad de los demás delitos. Ello no significa que dicho aumento pueda exceder la mitad de la misma pena, salvo que se hubieren ejecutado en el término de cinco años a partir del primero, en cuyo caso la norma permite que dicho incremento llegue hasta las dos terceras partes. IV) La individualización del delito mayor o más grave, es un punto que registra posiciones divergentes: hay quienes sostienen que para la determinación del delito mayor debe estarse a la pena más severa impuesta en las condenas parciales resultantes de las causas acumuladas (mayoritaria); mientras que para otros, ha de privilegiarse como criterio el de la naturaleza de cada uno de los delitos imputados (minoritaria). Con su actual integración, la Sala adhiere al criterio de que por delito más grave se interpreta el que diera motivo a penalidad más severa en concreto, lo que para este encausado tuvo lugar en la causa acordonada IUE 108-109/2008 (testimonio de IUE 90-122/2006) donde se le condenó a 24 (veinticuatro) meses de prisión como autor responsable de dos delitos de Hurto en reiteración real; mientras que en las restantes: IUE 90-369/2004 fue condenado a la pena de 20 UR o su equivalente a dos días de prisión por el delito de Apropiación de cosas habidas por caso fortuito; IUE 108-212/2006 como autor de un delito de Hurto en grado de tentativa, a la pena 16 (dieciséis) meses de prisión; IUE90-238/2005 como autor de un delito de Hurto a la pena 16 (dieciséis) meses de prisión; IUE 108-112/2008 como autor de un delito de Hurto especialmente agravado a la pena de 22 (veintidós) meses de prisión. En definitiva: el incremento de 1 (un) año y 2 (dos) meses aplicado a partir del guarismo mayor, cumple legal y adecuadamente con la finalidad expresada. Por cuyos fundamentos, y lo previsto en arts. 86 y cc. CP; 50, 51 y cc. CPP; EL TRIBUNAL F A L L A CONFIRMASE LA RECURRIDA EN APELACION AUTOMATICA (UNIFICACION DE PENAS) RESPECTO DE AA. OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.