- Ficha (IUE)
- 206-643/2008
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal, Derecho procesal penal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia N 124 Montevideo 30 de abril de 2009 VISTOS: Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: "AA. BB. Reiterados delitos de Encubrimiento. I.U.E.: 206-643/2008", venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por la Sra. Defensora privada, Dra. Jacqueline Gay, contra el auto de procesamiento Nº 913 de 20/8/08, dictado por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia de Cerro Largo de 1º Turno, Dr. Juvenal Javier, con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Departamental de 1º Turno, Dra. Adriana Umpiérrez. RESULTANDO: 1º) La apelada dispuso el procesamiento sin prisión de los apelantes Srs. AA y BB, como autores de "reiterados delitos de Encubrimiento" (fs. 166 a 170). Asimismo, en el complejo expediente original, por actos sucesivos (I.U.E.: 206-280/2008), se dispusieron otros procesamiento de personas que no se agraviaron en esta etapa: a) bajo la misma imputación que los apelantes a los Srs. CC y DD (fs. 166); b) por los delitos de Abigeato y Faena Clandestina, se procesó con prisión al Sr. EE(fs. 16 y 84); c) por reiterados delitos de Encubrimiento, con prisión al Sr. FF (fs. 45). 2º) La Defensa se alzó agraviada porque se le atribuyó a sus dos defendidos "reiterados" delitos de encubrimiento. Descarta que los mismos hayan incurrido en una pluralidad de delitos y que en particular BB haya conjugado el verbo nuclear del tipo, cuando solo en una oportunidad para la Navidad de 2007 compró lechones a uno de los imputados por abigeato, como lo hace todo el mundo en ferias vecinales u otros ámbitos públicos. Señala que la apelada refiere a prueba que no surge de autos y pide que se revoquen los procesamientos dispuestos (fs. 190 a 192). 3º) La Sra. Fiscal abogó fundadamente por la confirmación de la recurrida, salvo en cuanto imputó a BBreiterados delitos de Encubrimiento, cuando solo corresponde atribuirle uno. Pide que se confirme la apelada, salvo en cuanto al mencionado Rodríguez, quien debe quedar vinculado al proceso por un delito de Encubrimiento (fs. 253 a 256). 4º) El nuevo titular de la "a quo", Dr. Marcelo Malvar, repuso la recurrida sólo en cuanto a BB a quien le atribuyó un solo delito de Encubrimiento descartando el concurso y franqueó la apelación. En esta Sede se acordó sentencia legalmente, previo pasaje a estudio (fs. 257). CONSIDERANDO: I) La Sala, con el voto conforme de sus miembros naturales, confirmará la atacada con la modificación impuesta por reposición en primera instancia respecto a BB quien quedó vinculado al proceso por un solo delito de Encubrimiento. Se entiende que con tal precisión, se reúnen los requisitos legales para mantener los dos procesamientos impugnados. En criterio del Tribunal, los elementos de juicio relevados por los Magistrados actuantes en primera instancia, conforman los de convicción suficientes que habilitan los procesamientos dispuestos, con el carácter provisorio inherente a los mismos (art. 125, 132 y 174 del C.P.P.). II) Los hechos atribuidos inicialmente a los encausados, surgen de la prueba agregada en autos, según se relaciona en la apelada. En un estudio inicial, a efectos revisivos, resulta que los encausados -padre e hijo- adquirieron carne vacuna y porcina faenada, provenientes de Abigeatos y Faenas Clandestinas, al coencausado por estos delitos en expediente original, EE. Los elementos de convicción son suficientes respecto a la existencia de los delitos mencionados, así como también respecto a la participación de AA y BB en el hecho subsecuente de "favorecimiento" a los partícipes de tales delitos. III) Se relevan así los elementos de convicción suficientes a efectos de los procesamientos dispuestos. En efecto; surge un cúmulo de indicios reveladores, que valorados individual y conjuntamente a la luz de las reglas de la sana crítica, permiten con la provisoriedad inherente al acto, vincular a los apelantes con los hechos de autos (arts. 125, 132 y 174 del C.P.P.). La imputación provisoria por reiterados delitos de Encubrimiento en el caso de AA y por un delito de Encubrimiento en el caso de BB, podrá ratificarse o modificarse cuando se complemente la investigación si correspondiere. Pero en esta etapa no hay elementos que permitan modificarla y menos dejarla sin efecto, como pretende la Defensa. Surge de autos que los recurrentes ayudaron a EE a asegurar el beneficio o el resultado de sus actividades ilícitas previas (art. 197 del C.P.P.). En tal sentido, AA confesó que "dos o tres veces" hizo negocios con EE, cuando él tenía carnicería en sociedad con CC. Afirma que en una oportunidad EE le entregó la carne de noche y en otra de mañana temprano. Aclara que en general era carne deshuesada y el precio era de $ 45 el kilo y las cantidades entre 80 y 100 kilos. Sobre la procedencia declara que EE les decía que provenía de un establecimiento en el que él trabajaba y lo dejaban criar animales. Para transportar la carne EE utilizaba un Citroen blanco, pero muchas veces estacionaba por calle Tacuary de modo que desconoce en que vehículo iba. En cuanto a lo inapropiado de la hora de entrega de las carnes, entiende que "ese tipo de carne se pide en horas que no haya mucho movimiento" (fs. 36 y vta.). Por su parte BB, declaró que sólo en una oportunidad le compró a EE 12 lechones, que en esa oportunidad FF fue para ayudar a descargar. Preguntado si andaban siempre juntos, contesta que EE era el que iba a ofrecer. En relación a la pregunta ¿en que se trasladaban? Responde: "varias veces iban en auto viejo", también contesta que la carne deshuesada de $ 45 el kilo era de origen vacuno pero EE no le dijo de donde provenía. Agrega que EE le ofrecía carne desde el año 2006 y 2007 y que este año (2008) dejó de ir, supone que porque él no le compraba (fs. 35). En tales términos no son de recibo los agravios. No puede sostenerse en esta etapa con virtualidad para enervar el auto de procesamiento, que los encausados dedicados a la venta de carne, no supieran la procedencia ilícita de la que le compraban a EE en forma y por precio tan peculiares. No puede sostenerse seriamente, argumentando genéricamente respecto a dos casos que son diversos y sirviéndose de un "lapsus calami" del Juez que dispuso los procesamientos -que refiere a FF y no a EE-, que los encausados no participaron en el delito. La diferencia de la gente que compra a particulares en ferias vecinales (supervisadas seguramente por la Intendencia Municipal de C. Largo) con motivo de las tradicionales fiestas según ejemplifica la Defensa y los encausados, estriba en que los encausados son carniceros que compraban clandestinamente sin pasar por el abasto y contralores sanitarios correspondientes, no siendo la carne que compraban para consumo propio (como el que compra en la feria vecinal o a "Don José" que tiene algún lechón para vender y hacerse unos pesos), sino que compraban para comercializar a los clientes de sus carnicerías que terminaban engañados porque esos animales no estaban controlados sanitariamente para su faena. Sin dudas los carniceros con su actividad, aseguraban el resultado en principio de la faena clandestina de los lechones y de la faena clandestina y abigeato en el caso de la carne vacuna comprada por lo menos en tres oportunidades por AA según lo admite y en una oportunidad por BB (fs. 35 y 36, respectivamente). En fin; sin perjuicio de lo que pueda determinarse posteriormente, surgen elementos de convicción suficientes que permiten afirmar a efectos de sus respectivos procesamientos, que los apelantes ayudaron con su actividad a asegurar el beneficio o resultado de un delito, conforme a lo que prevé el art. 197 del C. Penal, lo que funda su vinculación al proceso. Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas el Tribunal, RESUELVE: CONFÍRMASE LA RECURRIDA EN LOS TÉRMINOS EN LOS QUE DISPUSO LA QUE FRANQUEÓ EL RECURSO; ÉSTO ES, IMPUTANDO INICIALMENTE A AA REITERADOS DELITOS DE ENCUBRIMIENTO Y A BB UN DELITO DE ENCUBRIMIENTO. OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE AL "A QUO", COMETIÉNDOSE LA MODIFICACIÓN DE LA CARÁTULA.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.