Texto de la sentencia
Sentencia N 119 Montevideo, 30 de abril de 2009 VISTOS: Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: "AA. Un delito de Receptación. I.U.E.: 338-31/2008", venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado, Dr. Roque Cardozo, contra el auto de procesamiento Nº 3969 de 26/7/08, dictado por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Rivera de 1º Turno, Dr. Federico Tobía, con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Departamental subrogante de 3º Turno, Dra. Silvia Porteiro. RESULTANDO: 1º) La apelada dispuso el procesamiento sin prisión de AA imputado de un delito de Receptación. Por la misma resolución también se procesó a BB por un delito de Abigeato (fs. 18 a 20 vta.). 2º) La Defensa interpuso recursos de reposición y apelación en subsidio, agraviada porque se procesó a su defendido por su "... actuar honesto y sincero", de buena fe, creyendo en la palabra del coprocesado que le vendió los caballos. Descarta que haya actuado con dolo en cualquiera de sus formas y asegura que el mismo desconocía la procedencia ilícita de los animales, al punto que al primer llamado de la policía concurrió y presentó el papel que documentaba la compra y aseguró que las yeguas quedarían en su finca hasta que el vendedor le trajera las guías de tránsito -como surgía del documento firmado con el vendedor- sin las cuales no podía comercializar los animales, cuando bien pudo esconderlos y negar que sabía de ellos. También descarta que como indicio de la receptación se hayan comprado los caballos por un precio vil. Pide que se revoque la impugnada (fs. 24 a 26 vta.). 3º) El Ministerio Público abogó por confirmar la recurrida. Analizó los agravios y los desechó con galanura en profunda, solvente y rigurosa intervención (fs. 28 a 31). 4º) El "a quo" mantuvo con expresión de fundamentos la impugnada y franqueó la apelación. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en legal forma (fs. 32 y ss., respectivamente). CONSIDERANDO: I) La Sala con el voto conforme de sus miembros naturales, confirmará la atacada, en el entendido que cumple con los requisitos legales para sustentarla. En criterio del Tribunal, los elementos de juicio relevados por los Magistrados actuantes en primera instancia, conforman los de convicción suficientes que habilitan el procesamiento dispuesto, con el carácter provisorio inherente al mismo (art. 125, 132 y 174 del C.P.P.). Como es sabido, en esta etapa sólo es neBBio examinar si se ha constatado la ocurrencia de un hecho delictivo y si el encausado ha participado en el mismo con una conducta jurídicamente relevante. Dichos extremos se relevan en el caso. II) Los hechos inicialmente atribuidos al encausado, surgen de la prueba agregada, lo que incluye sus propias declaraciones. A efectos de la revisión en el grado, resulta que: el apelante AA, de 51 años de edad, es un productor rural con establecimiento en Paraje "Mateo Fernández", 6a. Sección Judicial de Rivera, que se dedica a la compra y venta de caballos desde hace 20 años (fs. 12). El día 19 de julio de 2008 le compró en la calle al coencausado BB -que sabía de la actividad comercial de AA-, cuatro yeguas que éste había hurtado del establecimiento rural del Sr. CC. En dicha oportunidad AA recibió los animales y entregó la suma de U$S 30 dólares a cuenta de los U$S 810 restantes que le daría el día 22 de julio de 2008 en su establecimiento. Preguntado por AA, BB le dijo que los animales eran de su propiedad, pero que no tenía guías y era muy difícil que las consiguiera, a lo que AA respondió que el tenía forma de acceder a dichos documentos. Conforme lo acordaron, el martes 22 de julio, BB fue a la casa de AA dónde firmó un documento hecho por éste, en el que se individualiza los animales, su procedencia, el precio y que el vendedor no tenía las guías de propiedad "en el momento". El recibo luce un teléfono celular, y la firma de BB (fs. 1). Cuando el propietario de los animales se percató que no estaban en su campo denunció a la Policía, la que se comunicó con Campo a quien conocían por su actividad como comprador de caballos, que les adelantó que tenía unas yeguas que podían ser las que buscaban, les alcanzó el documento firmado por BB y el propietario reconoció sus animales (fs. 4). Finalmente, se recuperaron las 4 yeguas disponiéndose que fueran devueltas a su propietario, sin que surja la constancia del cumplimiento correspondiente (fs. 20 vta.). Y se le incautó a BB la suma de U$S 602 que todavía tenía de los U$S 840 que había recibido de AA, los que se guardaron en la caja de seguridad del Juzgado (fs. 8, 9 y 20 vta., respectivamente). III) En tales circunstancias, se relevan los elementos de convicción suficientes a efectos del procesamiento dispuesto. El cúmulo de indicios recogidos, valorados individual y conjuntamente a la luz de la sana crítica, permiten con la provisoriedad inherente al auto de procesamiento y sin perjuicio de lo que se disponga en definitiva, vincular a AA con los hechos de autos (arts. 125, 132 y 174 del C.P.P.). Se comparten en tal sentido los fundados argumentos de los magistrados del grado anterior. Nótese que en el caso una persona cuya actividad o profesión habitual es la compra venta de equinos, no puede argüir que compró los animales sin guía a un peón rural porque lo consideró una persona "buena" y de trabajo, cuando todo indica que no lo conocía. El recibo en el que estampa "No tengo guía en el momento", tenía como lo indica la Sra. Fiscal, la evidente finalidad de exonerarse de responsabilidad sí se descubría el hurto de los caballos, se trataría de una prueba preconstituida. La buena fe, rusticidad negocial y llaneza de las negociaciones rurales que invoca la Defensa en sus agravios, donde la palabra sigue siendo un documento, se dan de bruces con la firma de dicho papel. Pero además, frente a lo anterior, el vendedor de los caballos autor del abigeato, controvierte las afirmaciones de AA, afirmando que en todo momento le dijo que no podía conseguir las guías. De modo que este debió averiguar sobre el origen de los animales. En cuanto al dolo, que no es tema de análisis en esta etapa, no puede perderse de vista que el delito de Receptación admite el dolo eventual, esto es la previsión, por lo que su mera invocación en esta etapa no funda la revocación pretendida (art. 18 del C.P.; cf. Pesce, E., en "El delito de Receptación...", Revista Ciencias Penales, Nº 1/1995, p. 211, cita de la Dra. O. Grezzi). Finalmente, no puede pretenderse que lo habitual o normal en el medio rural sea comprar animales -en particular equinos- sin guía, cuando el propio encausado declaró que la misma era un requisito indispensable para una negociación, dice que: "...el que me vende tiene que tener la guía de propiedad, quien tiene que llevar la guía a la policía para que se la sellen y luego entregármela a mí sellada" (fs. 12 vta.-13). Así no puede excusarse en que le entregó los U$S 840 porque el hombre necesitaba la plata y quedó de traerle el documento y si no lo hacía desharía el negocio: ¿cuando rescindiría el contrato? ¿a los 6 meses?, como pretende la Defensa, cuando seguramente no tendría manera de recuperar la importante suma entregada a una persona que no conocía y evidentemente insolvente. La Defensa pretende explicar en base a prácticas del medio rural que invoca -que no constituyen máximas de experiencia- un negocio que puede admitirse entre dos incautos, pero no entre un hacendado que dice hacer de todo, que tiene campo y desde los 15 o 16 años trabaja en el campo (fs. 12), por lo que se infiere natural y perfectamente que sabe como debe realizarse la compra de un animal equino o bovino, en el que el pago del precio es contra el recibo de la documentación correspondiente. IV) En consecuencia, inicialmente y sin perjuicio de lo que pueda determinarse posteriormente -en particular respecto al dolo-, surgen elementos de convicción suficientes que permiten afirmar que AA participó en el delito que se le imputa, lo que funda su vinculación al proceso (art. 125 del C.P.P. y 350 bis del C.P.). Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas el Tribunal, RESUELVE: CONFÍRMASE LA RECURRIDA Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE, COMETIÉNDOSE AL "A QUO", DISPONER EN FORMA DE LOS EFECTOS INCAUTADOS, AGREGANDO LA CONSTANCIA DE ENTREGA DE LOS YEGUARIZOS A SU PROPIETARIO Y DEPOSITANDO EL DINERO HASTA SU DEFINITIVA DISPOSICIÓN EN EL BROU.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.