Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 601/2023
25 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-16817/2022
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal, Derecho laboral
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa art. 65 de ley nro. 16.074
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA C/ ASSE – ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Y OTRO – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572) - CONTIENDA DE COMPETENCIA – IUE: 2-16817/2022.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia con el número de voluntades legalmente requerido, declarará competente para entender en el asunto al Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 15º Turno.
II) En efecto, el objeto de la presente contienda consiste en determinar cuál de los órganos contendientes resulta competente en razón de la materia.
En particular, corresponde resolver si la pretensión movilizada ante el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 15º Turno, ingresa dentro de las previsiones del art. 65 de la Ley Nº 16.074.
III) El objeto del presente proceso es el cobro de pesos por responsabilidad contractual, pago de rentas atrasadas, daños y perjuicios y para que se abone la renta futura por tener una incapacidad permanente de un 12% provocado por un accidente laboral.
IV) Por tanto, tal como fue planteada la pretensión, ingresa dentro de la definición amplia prevista en el art. 65 de la Ley Nº 16.074 en cuanto establece que:
“ Serán competentes para entrar en las acciones ejecutivas previstas en el art. 57 y en las demás controversias que se susciten por aplicación de la presente ley , los Jueces Letrados de Primera Instancia del Trabajo o el Juez Letrado de Primera Instancia en los departamentos donde no los hubiere, quienes podrán requerir los medios de prueba que estimen necesarios ” (destacado no está en el original).
La pretensión movilizada en autos debe considerarse como controversia planteada en aplicación de la Ley Nº 16.074.
V) El contenido de la materia laboral establecido por el art. 65 de la Ley Nº 16.074 es lo suficientemente abarcativo como para permitir el ingreso de la presente pretensión, ya que el asunto debe ser considerado como una de las “ demás controversias que se susciten por aplicación de la presente ley ” (Cfme. sentencia Nº 173/2019).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLARAR COMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO EN AUTOS AL JUZGADO LETRADO DEL TRABAJO DE LA CAPITAL DE 15º TURNO, AL QUE SE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES CON NOTICIA DEL CONTENDOR.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.