- Ficha (IUE)
- 253-45/2008
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho procesal penal, Derecho penal
- Importancia
- Baja
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
Sentencia N 141 Montevideo, 30 de abril de 2009 VISTOS: Para interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados: "AA. Un delito de Apropiación Indebida. I.U.E.: 253-45/2008", venidos al Tribunal en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Privado, Dr. Ricardo Etchandy, contra la providencia Nº 781 de fecha 1º/10/08, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia de Flores de 1º Turno, Dr. Gerardo Núñez, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Departamental de Flores, Dr. Marcos Zoppis. RESULTANDO: 1º) Por la impugnada se dispuso el procesamiento sin prisión, bajo caución juratoria, de AA imputado "...de un delito de apropiación indebida" (fs. 51 y vta.). 2º) Se alzó la Defensa, la que luego de reseñar e interpretar detalles respecto a la negociación de la cosa del denunciante, se agravia porque no existen en el caso elementos de convicción suficientes que permitan vincular a su defendido al proceso. Sostiene que el mismo resultó víctima de la presión y engaño del Sr. BB que quería cobrar una deuda laboral sin pasar por los tribunales correspondientes, lo que lo determinó que firmara un documento de venta de cosa ajena sin leer. Pide que se revoque la apelada dejando sin efecto el procesamiento dispuesto (fs. 55 a 60). 3º) El Ministerio Público abogó fundadamente por la confirmación de la impugnada (fs. 61 a 62). 4º) El "a quo", mantuvo la impugnada con expresión de fundamentos y franqueó la apelación. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en legal forma (fs. 63 y ss., respectivamente). CONSIDERANDO: I) La Sala con el voto unánime de sus miembros naturales confirmará la impugnada, dado que se relevan en el caso los elementos de convicción suficientes que habilitan la vinculación del encausado al proceso, con el carácter provisorio inherente al mismo (art. 125, 132 y 174 del C.P.P. y 351 del C.P.) II) A efectos de la revisión en el grado corresponde consignar que surge de la prueba relacionada en la apelada, que el encausado trabajó en la empresa del denunciante dedicada a la venta de productos avícolas, durante varios años. En el año 2007 su patrón CC, le propuso instalar una empresa en Trinidad a los efectos de distribuir pollos en toda la zona. La misma fue instalada a nombre del encausado Sr. AA "para mejorar su situación", en un depósito que CC ya tenía arrendado y en el que también tenía instalada una cámara de frío y otros bienes muebles, cuya tenencia le entregó a AA a efectos de que se independizara con dicho negocio. AA por su parte, se hacía cargo del alquiler del local y del empleado que ya trabajaba para CC en dicho local, Sr. BB. Al iniciarse la gestión del negocio a cargo del Sr. AA éste le extendió a BB un poder para que lo representara ante organismos públicos en trámites y gestiones diversas (fs. 4). La empresa a cargo de AA funcionó durante un año, decidiendo su cierre en febrero de 2008, manteniéndose los bienes muebles en dicho local y quedando pendiente una deuda de alquileres con el propietario del local y de sueldos con BB que rondaba los $ 40.000. BB preocupado por su crédito laboral, de común acuerdo con AA y previo asesoramiento con un profesional abogado, salió a buscar compradores para la cámara de frío, lo que concretó con el Sr. DD el día 25 de marzo de 2008 según se documentó con la firma de AA (fs. 3). III) En tales circunstancias, no asiste razón al apelante cuando en base a la interpretación de los hechos narrados pide la revocación del procesamiento del Sr. AA por un delito de apropiación indebida. En el caso es evidente que el encausado traicionó la confianza de su ex patrón que lo "habilitó" para trabajar por su cuenta cediéndole un inmueble que estaba arrendado a su nombre, los muebles necesarios para hacer funcionar el emprendimiento acordando que se hiciera cargo de los honorarios de un empleado que trabajaba en dicho local. Entonces, no son de recibo en esta etapa los argumentos de la Defensa respecto a que el indagado firmó el contrato de compraventa de la cámara de frío sin leerlo. La lectura e interpretación del documento solo requiere saber leer y escribir ya que el mismo no tiene más de una carilla y su inteligencia no requiere una capacitación o formación jurídica específica. No puede pretenderse -inicialmente y sin perjuicio de lo que pueda probarse en etapas sucesivas-, que el imputado creyó que firmaba un poder para buscar un comprador para la máquina. No es sostenible que una persona que trabajó en una empresa de compra y venta de pollos durante más de 10 años y que después quedó al frente de otra del mismo rubro, sea un ignorante como para firmar un documento sin entender ni averiguar de que se trataba. Tampoco puede admitirse que haya sido objeto de un atropello o avasallamiento por parte de su ex-empleado BB de quien afirma la Defensa que cambió el candado buscó y consiguió un comprador para la cámara, fijó el precio, acordó y entregó la misma y luego cobró y preparó un contrato para que firmara Sosa. Lo que surge a esta altura del trámite es que AA y BB en acuerdo resolvieron vender la cámara de frío propiedad de CC. AA encargó de todo a BB y oportunamente firmó el documento invirtiendo el título jurídico mediante el cual detentaba dicho bien, tenía el bien a un título distinto que el de dueño, pero se apropió del mismo vendiéndolo en su provecho para pagar la deuda que mantenía con BB, en lugar de cumplir su obligación de restituirlo a su legítimo propietario. IV) En fin; la prueba agregada, valorada individual y conjuntamente a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 174 del C.P.P.) permiten sostener inicialmente y sin perjuicio de lo que pueda determinarse en futuras etapas procesales con la prueba que logre recogerse, tanto en cuanto a la eventual responsabilidad como respecto a la calidad en la que actuó, que el indagado, se apropió de cosa que le fue confiada a efectos de hacer un uso determinado de ella (art. 351 del C.P.). Para la Sala, coincidiendo con las fundadas intervenciones de los Magistrados del grado anterior, existen suficientes elementos de convicción a efectos de mantener la sujeción del indagado al proceso imputado de un delito de apropiación indebida (art. 351 del C.P.), por cuanto surge probada la existencia de un delito y la aparente participación del mismo. Éste tenía determinada cosa para hacer un uso determinado de ella y sin conocimiento de su propietario dispuso de ella sin restituírla como correspondía. Ello se refuerza con las malas explicaciones que respecto a su actitud en el hecho proporciona el indagado (Ghorpe, "Apreciación Judicial de las Pruebas, Temis, 2005, p. 278 a 279). Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y en los artículos 351 y 60 del C.P. y 252 del C.P.P., EL TRIBUNAL, RESUELVE: CONFÍRMASE LA RECURRIDA Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.