Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 443/2023
25 de mayo de 2023
.
- Ficha (IUE)
- 2-30446/2019
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 386, 511.1 y 513 del cgp
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias nº 27/2003, 673/2017 y 1.441/2019
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: DOMÍNGUEZ ECHEVARRÍA, ÁLVARO C/ RODRÍGUEZ ROIG, CARLOS – JUICIO EJECUTIVO COMÚN - EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD – ARTS. 386, 511.1 Y 513 DEL C.G.P. – IUE: 2-30446/2019.
RESULTANDO:
1.- En autos Carlos Rodríguez Roig interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 386, 511.1 y 513 del C.G.P., por las razones que desarrolló a fs. 197/200.
2.- Por providencia Nº 895 de 18.IV.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 201).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.
2.- En cuanto a la impugnación del art. 511.1 del C.G.P. la Corporación, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que: “(...) el alcance temporal atribuido a la facultad impugnativa por vía de excepción o defensa que consagra el art. 511.1 no supone un acotamiento de aquélla, dado que se habilita su ejercicio durante todo el procedimiento, dejándose únicamente de lado la etapa accesoria (posterior a la conclusión de la causa) donde la pretensión de inconstitucionalidad carece de objeto por ser definitivos los actos procesales cumplidos en aplicación de las normas impugnadas. La disposición legislativa atacada es, pues, conforme al mandato constitucional y supone un ejercicio legítimo del poder de reglamentación del proceso de inconstitucionalidad atribuido al legislador por el art. 261 de la Carta (sentencia N° 27/2003 de la Corte)” (Cfme. Sentencia No. 673/2017).
3.- En cuanto a la impugnación del art. 513 del C.G.P., el excepcionante carece de interés (art. 509 del C.G.P.), desde que, en el caso, se decretó la suspensión de los procedimientos y se elevó el expediente para ante la Suprema Corte de Justicia.
4.- En lo que dice relación con la inconstitucionalidad del art. 386 del C.G.P., por sentencia Nº 1.441/2019 la Corte desestimó la excepción de inconstitucionalidad deducida contra el art. 386 del Código General del Procesal, en términos enteramente trasladables al sub-causa.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITU-CIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.