Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 446/2023
25 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 293-174/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 19 y 20 de la ley nº 19120 (19.120)
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la corporación nº 133/2015 y 692/2017
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de mayo dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “AA - FALTAS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 19 Y 20 DE LA LEY Nº 19.120” – IUE: 293-174/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.– Por Sentencia Nos. 133/2015 y 692/2017 la Corte desestimó la inconstitucionalidad de los arts. 19 y 20 de la Ley No. 19.120, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
1.- DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD FORMULADA EN AUTOS CONTRA LOS ARTS. 19 Y 20 DE LA LEY Nº 19.120.
2.– NOTIFÍQUESE, Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE SIN MÁS TRÁMITE AL JUZGADO DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.