Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de mayo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia interlocutoria, estos autos caratulados: “PORTO SEGURO S.A. C/ BARREIRO LEANDRO. ACCIÓN DE REPETICIÓN. CONTIENDA DE COMPETENCIA” IUE 487-1023/2018 , venidos a conocimiento de esta Corporación en virtud de la contienda negativa de competencia planteada entre los Juzgados Letrados de Atlántida de 2° y 3° Turno.
RESULTANDO:
I) Surge de los autos venidos a estudio, que con fecha 6 de junio de 2018 la representante de Porto Seguro S.A. promovió acción de repetición prevista en la Ley de Seguro Obligatorio de Automóviles, contra Leandro Barreiro.
II) El referido proceso concluyó con el dictado de la sentencia definitiva N° 37/2022 de fecha 4 de octubre de 2022, respecto de la cual, con fecha 27 de octubre de 2022, la parte demandada interpuso recurso de apelación.
III) Conferido el traslado correspondiente, el mismo fue evacuado por la actora a fs. 281 a 283. Y por decreto N° 3.209/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, se franqueó el recurso para ante el Juzgado Letrado de Atlántida que por turno corresponda (fs. 284).
IV) Recibidos los autos por el Juzgado Letrado de Atlántida de 2º Turno a cargo de la Dra. María del Rosario Montans, por decreto N° 4.403/2022, de fecha 14 de diciembre de 2022, se resolvió remitir los autos al homólogo de 3º Turno, conforme a los siguientes fundamentos: “Teniendo presente la fecha del siniestro de tránsito que dio origen a estas actuaciones, 9 de febrero, fs. 137, y atento al régimen de turnos vigente para el año en curso, remítanse las presentes actuaciones al homólogo de 3er. Turno por resultar naturalmente competente para entender en las mismas” (fs. 286).
V) Recibidos los autos por el Juzgado Letrado de Atlántida de 3º Turno a cargo del Dr. Federico Soler, por decreto Nº 87/2023, de fecha 6 de febrero de 2023, y sin asumir competencia, se ordenó a la Oficina Actuaria que informe respecto de las competencias de las Sedes, en cuanto al criterio asumido con anterioridad en materia de competencia cuando se trata de actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz Departamental de Atlántida a conocimiento en segunda instancia.
El día 22 de febrero de 2023, la Oficina informó que “De común acuerdo entre las Sedes de 2do. y 3er. Turno, y a los efectos de asignar competencia en los expedientes remitidos por otras Sedes, fue teniendo en cuenta la fecha del decreto de remisión, el cual fuera adoptado desde hace un tiempo, por los Magistrados de ambas Sedes” (fs. 289).
Teniendo presente el referido informe, con fecha 27 de marzo de 2023, el titular del Juzgado Letrado de Atlántida de 3º Turno, por decreto N° 770/2023, resolvió plantear contienda negativa de competencia y elevar los autos para ante la Suprema Corte de Justicia.
Argumentó en extenso que no comparte la modificación unilateral e injustificada de la titular de 2do. Turno de los criterios de asignación de competencia asumidos entre las Sedes. Explicó que con anterioridad, siempre se aplicó el criterio de la fecha del decreto que franquea el recurso para la asignación de turno en segunda instancia.
VI) Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Corporación el día 13 de abril de 2023 (fs. 296), y por providencia N° 408/2023 se ordenó su pasaje para resolución (fs. 297).
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia, declarará competente a los efectos de continuar conociendo en esta causa, al Juzgado Letrado de Atlántida de 2° Turno, en mérito a los siguientes fundamentos.
II) Es de relevar que contienden negativamente los Juzgados Letrados de Atlántida de 2º y 3º Turno, respecto a qué Juzgado es competente para entender en segunda instancia, ante el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz Departamental de dicha ciudad.
III) A criterio de este Cuerpo, es equivocado el argumento vertido por la titular de la Sede de 2º Turno, en cuanto convoca tener en consideración la fecha del siniestro, como si se tratare del inicio de un nuevo asunto en el Juzgado.
La cuestión es bien distinta. En el caso corresponde determinar, de acuerdo al criterio temporal, qué Juzgado resulta competente para entender en la segunda instancia.
Tampoco es compartible la argumentación del Juez de 3° Turno, de que la asignación de competencia de acuerdo con un criterio temporal la establezca la costumbre de los Juzgados.
Expresamente el artículo 71 de la Ley Nº 15.750 en su inciso segundo establece que los Juzgados Letrados del Interior entenderán “en segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz, de su circunscripción territorial” .
Asimismo, el artículo 8 de la misma ley, establece que: “Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un tribunal para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la de los tribunales inmediatos superiores para conocer del mismo asunto en las demás instancias”.
En el caso que nos convoca, serán competentes los Juzgados Letrados con competencia en materia civil de Atlántida.
Y finalmente, el artículo 9 de la referida Ley, dispone que “Cuando dos o más tribunales de similar categoría y competencia tengan la misma circunscripción territorial, su intervención se determinará por el sistema que establezca la Suprema Corte de Justicia”.
Tal es la situación que acontece en Atlántida, donde la competencia de los Juzgados Letrados de 2º y 3º Turno que tienen la misma circunscripción territorial, se determinó por el Artículo 2º de la Acordada Nº 7.899.
Y justamente, cuando lo que corresponde determinar es el turno para la segunda instancia, el Juzgado competente de acuerdo al criterio temporal es aquél que se encuentra de turno a la fecha del decreto que concede el recurso y franquea la apelación.
En este caso, a la fecha del decreto Nº 3.209/2022, 30 de noviembre de 2022, se encontraba de turno el Juzgado Letrado de Atlántida de 2º Turno; por lo que es éste el Juzgado que resulta competente para entender en la resolución de la alzada.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido,
RESUELVE:
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO LETRADO DE ATLÁNTIDA DE 2° TURNO, AL QUE SE LE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.