Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 622/2023
25 de mayo de 2023
- Ficha (IUE)
- 38-68/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, veinticinco de mayo del dos mil veintitrés.
VISTOS:
Estos autos caratulados: DI GENIO LONGO, RICARDO EN AUTOS: “BPS C/ FAMILIA DI GENIO LTDA. – PROCESO EJECUTIVO” – DEMANDA INCIDENTAL DE NULIDAD - CASACIÓN - IUE: 38-68/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 1.047 de 5.V.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º Turno resolvió: “I. Declarar la nulidad absoluta e insubsanable de los procedimientos seguidos en autos IUE: 2-7215/2006, anulándose la sentencia de condena y ordenándose el levantamiento del embargo al Registro respectivo. II. Téngase a las partes por notificadas en la presente audiencia. III. Honorarios fictos a los solos efectos fiscales: $15.000. IV. Ejecutoriada, cúmplase, expídase los testimonios que fueren solicitados y oportunamente archívese” (fs. 115/124).
2.- A su vez, por sentencia Nº 9 de 1º.II.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno resolvió: “Revócase la recurrida y desestímase la demanda incidental, sin especiales condenaciones en el grado. Ejecutoriada, devuélvase” (fs. 159/166).
3.- A fs. 169/184 Ricardo Digenio Longo interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 113 de 29.III.2023 el ad quem franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 195).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación deducido.
2.- En efecto. El art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia Nº 9/2023 no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso ni impide su continuación y por lo tanto no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013 y 1.243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.