Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 93/2026
5 de marzo de 2026
Se confirma agregación de informe forense
- Ficha (IUE)
- 316-27/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Jose Maria GOMEZ FERREYRA
- Derecho procesal penal › Prueba › Prueba inadmisible
Texto de la sentencia
Min. Red. Dr. José María Gómez Ferreyra
VISTOS
Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados “AA. COAUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE REITERADOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA LOS DETENIDOS Y ÉSTOS EN CONCURSO FORMAL CON REITERADOS DELITOS DE LESIONES GRAVES Y LOS ANTERIORES EN CONCURRENCIA FUERA DE LA REITERACIÓN CON REITERADOS DELITOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD” (IUE 316-27/2026) venidos a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el Decreto N° 2200/2025 dictado el 28 de noviembre de 2025 por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Fray Bentos de Primer Turno Dr. Claudio DE LEON.
Intervinieron en representación del Ministerio Público la Fiscalía Nacional Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad a cargo del Sr. Fiscal Dr. Ricardo PERCIBALLE, el Sr. Defensor de particular confianza del imputado, Dr. Pascual QUAGLIATA y el Dr. Leonardo DI CESARE por la víctima.
RESULTANDO
I.- Por Decreto N° 2200/2025 dictado en audiencia celebrada el 28 de noviembre de 2025, se resolvió agregar a estas actuaciones “el informe de Médico Forense BB, continúa sometido al proceso al Sr. AA como oportunamente fuera resuelto por la Sede competente” (fs. 82).
II.- Contra dicha providencia se alzó la Defensa del imputado que interpuso recurso de reposición y anunció el de apelación.
Por dispositivo N° 2201/2025, el Sr. Juez de primer grado mantuvo en todos sus términos la recurrida, tuvo presente el recurso de apelación, ordenando estar a su interposición en el plazo legal (fs.82).
III.- Al articular los agravios la quejosa sostuvo, en prieta síntesis, que la Sede realizó una errónea valoración del informe forense obviando aspectos sustanciales del mismo como ser la “alteración cognitiva que impresiona como leve que afecta sobre todo la memoria a corto plazo y atención que el periciado intenta minimizar”.
Destacó que esa situación llevó a la Defensa a solicitar que se ampliara esa pericia para verificar si efectivamente este encausado es o no capaz de afrontar el juicio y sus consecuencias, “si existe o no capacidad plena del defendido AA” y la Sede no hizo lugar a la misma.
Puntualizó que, a su criterio, “se está vulnerando el Código por cuanto al juzgar a una persona que no tiene plena capacidad cognitiva o que la misma, al decir de la propia forense, debe ser ampliado el estudio, sería como juzgarlo en ausencia, art. 64 literal j del Nuevo Código del Proceso Penal”.
Culminó solicitando escuetamente “la revocación de la recurrida” (fs. 88-92).
IV.- De los recursos se confirió traslado tanto al Ministerio Público como a la Defensa de la víctima, evacuándolos en forma favorable a la confirmación de la atacada (fs. 97-98; 101-104).
V.- Por despacho 2368/2025 el Sr. Juez franqueó la alzada para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda con las formalidades de estilo y sin efecto suspensivo (fs. 105).
VI.- Llegados los autos a la Sala se asumió competencia, pasando a estudio por su orden. Se acordó sentencia interlocutoria en legal forma, procediendo al dictado de la presente decisión anticipada por configurar los requisitos del art. 200.1 del CGP
CONSIDERANDO
I.- Desde el punto de vista adjetivo los recursos interpuestos eran los que legalmente correspondían, lo fueron en tiempo y forma, tramitándoseles con total observancia de las garantías del debido proceso.
II.- En lo sustancial, con el quorum legalmente requerido, el Tribunal confirmará la hostilizada que no se vio conmovida con el embate de la Defensa y de conformidad a los siguientes fundamentos.
III.- Cabe comenzar por señalar que por sentencia interlocutoria N° 1486/2023 dictada en audiencia del 4 de octubre de 2023 se formalizó la investigación contra AA imputado de la comisión de los delitos que a su respecto informa la carátula (auto de apertura a juicio fs. 38).
La Fiscalía dedujo acusación a su respecto “como coautor penalmente responsable de reiterados delitos de Abuso de autoridad contra los detenidos y estos en concurso formal con reiterados delitos de Lesiones graves y los anteriores en concurrencia fuera de la reiteración con reiterados delitos de privación de libertad, a la pena de trece (13) años de penitenciaría” (auto de apertura a juicio fs.20).
En audiencia de juicio celebrada el 28 de noviembre de 2025 al tomar conocimiento la Defensa de AA del resultado de la pericia psiquiátrica por parte del ITF a ese imputado (fs.78-80), solicitó “ampliar la misma” tal como lo sugiere la propia Médico Psiquiatra del ITF.
El Sr. Juez a-quo, tras oír al Ministerio Público y a la Defensa de la víctima -que se opusieron a tal ampliación-, sostuvo que no se trata de ampliar una pericia en tanto lo que recomienda la Perito es que sea visto para tratamiento por Psiquiatra y por Neurólogo. Con fundamento en las resultancias de dicha pericia, no hizo lugar a la ampliación peticionada (pista 3).
IV.- Ahora bien. A criterio de este Cuerpo resulta totalmente adecuada la solución dada en la anterior instancia. En efecto, AA está sometido a proceso y en mérito al planteo de la Defensa de ciertas dudas acerca de su capacidad para continuar sujeto al mismo, impetró una evaluación por Perito Psiquiatra forense.
El resultado de la pericia fue contundente: “Periciado de 80 años. Niega antecedentes psiquiátricos y antecedentes judiciales. Presenta alteración cognitiva que impresiona leve, que afecta sobre todo la memoria a corto plazo y atención, que el periciado intenta minimizar. Sintomatología depresiva, al momento actual sin ideas de muerte ni plan suicida. Periciado que es capaz de apreciar el carácter ilícito de sus actos y auto determinarse libremente. Sugerimos consulta con Médico Psiquiatra, eventualmente con Neurólogo en evolución” (fs. 79-80).
Claramente existe un pronunciamiento pericial que avala la capacidad de AA para permanecer sometido a un proceso penal. Y sobreabundando, si AA deviniese inimputable durante la tramitación del proceso ya iniciado –que no es del caso-, el art. 67.3 CPP no prevé la suspensión del mismo; antes bien “El proceso continuará el trámite común hasta la sentencia definitiva y de resultar el encausado condenado, se le declarará autor inimputable del delito cometido y se le impondrán medidas curativas en sustitución de la pena”.
V.- La pretendida “ampliación” no corresponde en tanto lo que diáfanamente “sugiere” la Perito son consultas con otros profesionales para el abordaje terapéutico del imputado, no a los efectos de un pronunciamiento pericial que ella ya hizo y en forma indubitable. Incluso sería un contrasentido que la propia Perito Psiquiatra solicitara que a AA sea visto por un profesional de su misma especialidad para pronunciarse sobre una cuestión específica de su experticia.
VI.- Por lo demás, conviene precisar que la situación de autos nunca puede asociarse a conculcación del derecho del imputado a no ser juzgado en ausencia (art. 64 literal j CPP) pues el mismo concurrió a los comparendos, debidamente asistido, tal como surge en testimonios de actas resumidas de fs. 42, 48, 54, 63, 68, 73, y en especial fs. 81 por tratarse de la audiencia en que se debatió el punto objeto de la alzada.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE
Confírmase la Sentencia Interlocutoria N° 2200/2025 de 28 de noviembre de 2025.
Oportunamente devuélvase a la Sede de origen.
Dr. Julio OLIVERA NEGRIN
MINISTRO
Dr. José María GOMEZ FERREYRA
MINISTRO
Dra. Esc. María Celia de SALTERAIN
SECRETARIA I
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.