Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 478/2023
27 de abril de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-21499/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia de segunda instancia confirmatoria
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion se da ingreso al recurso interpuesto por parte demandada
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Estos autos caratulados: LIMIPELL S.A. C/ DIOMAR G NÚÑEZ PEREIRA S.A. (EMPRESA DE ÓMNIBUS NÚÑEZ) – DAÑOS Y PERJUICIOS - CASACIÓN – IUE: 2-21499/2018.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 53 de 31.VIII.2020 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 17º Turno falló: “Declarando la responsabilidad de Limipell S.A. y en consecuencia, desestimar la pretensión del expediente IUE 2.24199/2018 y condenar al co demandada Limipell S.A. a abonarle a Camilo Duche la suma de U$S 4.000, por concepto de daño moral, $ 55.600 por concepto de daño emergente, desestimando el lucro cesante y a Edwin Acosta la suma de U$S 3.000, por concepto de daño moral, $ 5.000 por concepto de daño emergente, desestimando el lucro cesante. Intereses y reajustes desde el hecho ilícito. Sin especial condenación procesales. Fíjase los honorarios fictos en tres BPC. Consentida, ejecutoriada, repuesta la vicésima, expídanse los testimonios y desgloses que fueran solicitados y oportunamente archívese” (fs. 678/699).
2.- Por sentencia Nº 234 de 17.X.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Confírmase parcialmente la sentencia definitiva dictada en autos, revocándola solo en cuanto: a) atribuyó la responsabilidad exclusiva en el accidente de autos a la actora Limipell S.A., disponiéndose en su lugar que se atribuye responsabilidad compartida, 50% a Limipell S.A. y el restante 50% a la Empresa Diomar G. Núñez Pereira; b) desestimó la demanda instaurada por Limipell S.A., la que se acoge parcialmente y en su mérito condénase a la Empresa Diomar G. Núñez Pereira a abonar a la actora el 50% de los rubros acogidos en la presente sentencia en: el numeral XI, difiriéndose la liquidación del mismo a la vía incidental del Art. 378 C.G.P. sobre las bases allí establecidas; numeral XII; y numeral XIII, difiriéndose la liquidación del mismo a la vía incidental del Art. 378 C.G.P. sobre las bases allí establecidas; todo con más reajustes e intereses legales desde el hecho ilícito y hasta la fecha de su efectivo pago; c) condenó a Limipell S.A. a abonar a los Sres. Camilo Duche y Edwin Acosta los rubros daño moral y daño emergente, disponiendo que la condena impuesta al mismo es del 50%. Sin especial condenación procesal en el grado. Oportunamente, devuélvanse” (fs. 846/856 vta.).
3.- A fs. 860/866 el representante de Limipell S.A. y a fs. 874/884 vta. la representante de Diomar G. Núñez Pereira S.A. interpusieron recursos de casación. Al evacuar el traslado conferido de los recursos de casación deducidos, Camilo Duche y Edwin Acosta adhirieron a los mismos (fs. 891/898).
4.- Por providencia Nº 26 de 15.II.2023 el ad quem concedió los recursos de casación y la adhesión a los mismos para ante la Corporación (fs. 905).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia dará ingreso al recurso de casación deducido por la parte demandada a fs. 874/884 vta. y declarará inadmisibles el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 860/866 y la adhesión a los recursos de casación opuesta a fs. 891/898 por Camilo Duche y Edwin Acosta.
2.- En lo que dice relación con el recurso de casación deducido por Limipell S.A., el artículo 268 inciso segundo, primera oración, del C.G.P. establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en la primera oración del inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, la actora cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
5.- Respecto a la adhesión a los recursos de casación deducida por Camilo Duche y Edwin Acosta, huelga señalar que en primera instancia se condenó en un 100% de responsabilidad a Limipell S.A. y se absolvió a Diomar G. Núñez Pereira S.A., mientras que en segunda instancia se concluyó que el 50% de responsabilidad era de Limipell S.A. y el restante de Diomar G. Núñez Pereira S.A. (fs. 849), pero respecto de Núñez se concluyó que, al no existir agravio eventual de los actores, no correspondía su indemnización.
De esta manera, tanto en primera como en segunda instancia se entendió –por diversos fundamentos- que no correspondía la condena a Diomar G. Núñez Pereira S.A. para con los pasajeros; por lo tanto, el único agravio latente y no ejercitado es frente a Limipell S.A. por –eventualmente- entender que su responsabilidad era del 100%; sin embargo, no existió agravio en forma sobre dicho punto, por lo que la adhesión deviene inadmisible.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DAR INGRESO AL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA A FS. 874/884 VTA. Y DECLÁRANSE INADMISIBLES EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LA PARTE ACTORA A FS. 860/866 Y LA ADHESIÓN A LOS RECURSOS DE CASACIÓN OPUESTA A FS. 891/898 POR CAMILO DUCHE Y EDWIN ACOSTA.
PASEN A ESTUDIO Y AUTOS PARA SENTENCIA.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.