Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 456/2023
27 de abril de 2023
- Ficha (IUE)
- 460-187/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion monto
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de abril de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: BAEZ NÚÑEZ, STELLA MARY Y OTROS – RECURSO DE CASACIÓN - IUE: 460-187/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 15 de 9.IX.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San Carlos de 1º Turno falló: “Revócase la sentencia apelada y en su lugar, ampárase la demanda de prescripción adquisitiva treintenaria promovida en autos. Mantiénese la recurrida en relación a lo dispuesto en cuanto a los honorarios definitivos del Sr. Defensor de Oficio, a cargo de la parte actora. Notifíquese y cumplido, devuélvase a la sede de origen” (fs. 433/439 vta.).
2.- A fs. 443/447 vta. la parte demandada interpuso recurso de casación.
3.- Por providencia Nº 12 de 7.II.2023 la Sede a quo franqueó el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 460).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, tratándose de una acción de naturaleza real, el monto del asunto está determinado por el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro y Administración de Inmuebles del Estado (art. 36 de la Ley Nº 15.750). En el caso, surge de la cédula catastral obrante a fs. 49 que el valor real total del bien al momento de presentar la demanda ascendía a $ 54.562. El valor de la U.R. a mayo/2019 era de $1.165,14. Lo que da, como monto de la causa, un total de 46,82 U.R., suma inferior al monto mínimo legal habilitante (artículo 269 inc. 3 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.