Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 440/2023
27 de abril de 2023
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- Ficha (IUE)
- 487-2173/2019
- Procedimiento
- Contienda de competencia
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Contienda de competencia › Contienda de competencia negativa
- Derecho procesal › Competencia › Competencia nacional › Competencia temporal
Texto de la sentencia
Montevideo, veintisiete de abril de dos mil veintitrés.
VISTOS Y RESULTANDO:
La contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Letrados de Atlántida de 2º y 3º Turno, en estos autos caratulados: “HERNÁNDEZ ANANÍA, CARLOS HORACIO C/ RODRÍGUEZ BELLO, MACARENA ESTEFANI – ACCIÓN DE RECUPERO DE LA POSESIÓN - CONTIENDA DE COMPETENCIA” - IUE: 487-2173/2019.
CONSIDERANDO:
1) La Suprema Corte de Justicia, con el quorum legalmente requerido (art. 56 inc. 2 de la ley N.º 15.750), declarará competente para seguir conociendo en la presente causa, al Juzgado Letrado de Atlántida de 2º Turno, por los fundamentos que a continuación se pasan a exponer.
2) En autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en la sentencia interlocutoria Nº 301/2023, que a continuación se transcriben:
“IV) En lo que hace a la decisión de la cuestión, es de relevar que contienden negativamente los Juzgados Letrados de Atlántida de 2º y 3º Turno, respecto a qué Juzgado es competente para entender en segunda instancia, ante el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Paz Departamental de dicha ciudad.
V) A criterio de este Cuerpo, es equivocado el argumento vertido por la titular de la Sede de 2º Turno, en cuanto convoca la aplicación de la Acordada Nº 6.806 de fecha 26 de junio de 1985 (que declaró con valor de Acordada el decreto Nº 166/979), como si se tratare del inicio de un nuevo asunto en el Juzgado.
La cuestión es bien distinta. En el caso corresponde determinar, de acuerdo al criterio temporal, qué Juzgado resulta competente para entender en la segunda instancia.
Ahora bien, tampoco es compartible la argumentación de que la asignación de competencia de acuerdo con un criterio temporal la establezca la costumbre de los juzgados ni la teoría de los actos propios.
Expresamente el artículo 71 de la Ley 15.750 en su inciso segundo establece que los Juzgados Letrados del Interior entenderán ` en segunda y última instancia, de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Paz, de su circunscripción territorial ´ .
Asimismo, el artículo 8 de la misma ley, establece que ` Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un tribunal para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la de los tribunales inmediatos superiores para conocer del mismo asunto en las demás instancias ´ . En el caso que nos convoca, serán competentes los Juzgados Letrados con competencia en materia civil de Atlántida.
Y finalmente, el artículo 9 de la referida Ley, dispone que ` Cuando dos o más tribunales de similar categoría y competencia tengan la misma circunscripción territorial, su intervención se determinará por el sistema que establezca la Suprema Corte de Justicia ´ .
Tal es la situación que acontece en Atlántida, donde la competencia de los Juzgados Letrados de 2º y 3º Turno que tienen la misma circunscripción territorial, se determinó por el artículo 2º de la Acordada Nº 7.899.
Y justamente, cuando lo que corresponde determinar es el turno para la segunda instancia, el Juzgado competente de acuerdo al criterio temporal es aquél que se encuentra de turno a la fecha del decreto que concede el recurso y franquea la apelación”.
3) En este caso, a la fecha del decreto Nº 2.711/2022, 13 de octubre de 2022, se encontraba de turno el Juzgado Letrado de Atlántida de 2º Turno; por lo que es éste el Juzgado que resulta competente para entender en la resolución de la alzada.
Por tales fundamentos, la Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido,
RESUELVE :
DECLÁRASE COMPETENTE PARA CONTINUAR CONOCIENDO EN LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO LETRADO DE ATLÁNTIDA DE 2 º TURNO, AL QUE SE LE REMITIRÁN LAS ACTUACIONES CON NOTICIA DE SU CONTENDIENTE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.