Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 159/2026
26 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 356-59/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Planteo sucesivo
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 379 y 511 inciso 1 del cgp
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “GALVÁN, JOSÉ LUIS C/ DA SILVA, MARCELINO – EJECUCIÓN DE SENTENCIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 379 Y 511 INCISO 1 DEL CGP” – IUE: 356-59/2023.
RESULTANDO:
1.- En autos Marcelino Da Silva interpuso excepción de inconstitucionalidad de los arts. 379 y 511 inc. 1 del C.G.P., por las razones que desarrolló a fs. 241/244.
2.- Por providencia Nº 79, de 9.II.2026 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno ordenó la suspensión de los procedimiento y su elevación para ante la Corporación (fs. 245).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitu-cionalidad interpuesta.
2.- El excepcionante promovió con anterioridad excepción de inconstitucionalidad contra los arts. 41 y 51 del Decreto Ley Nº 14.384 y de los arts. 511.1 y 513.1 del C.G.P. (v. fs. 121/124 vta.), la que fue resuelta por sentencia Nº 315/2025 (v. fs. 131/131 vta.)
3.- En el proceso de inconstitucio-nalidad rige plenamente el principio de economía procesal del que se derivan los propios de eventualidad (planteo simultáneo y no sucesivo de las defensas), concentración de los actos procesales y de preclusión, en razón de lo cual se encuentra vedado el planteamiento de sucesivas cuestiones de inconstitucionalidad.
El art. 512 inc. 2º del Código General del Proceso, prohíbe expresamente "...el planteamiento sucesivo de cuestiones de inconstitucio-nalidad" (cf. SCJ sentencia Nº 61/99, entre muchas otras).
Así las cosas y considerando que el actual excepcionamiento constituye un planteamiento sucesivo de inconstitucionalidad, expresamente vedado por el art. 512 inc. 2 del Código General del Proceso, se impone su rechazo.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTA, CON COSTAS A CARGO DEL EXCEPCIONANTE.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y , OPORTUNAMENTE, DEVUELVAN- SE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.