Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 313/2013
23 de diciembre de 2013
Sentencia definitiva de segunda instancia en virtud de apelación automática respecto de la sentencia de primera instancia que condenó al encausado como autor responsable de un delito de rapiña especialmente agravado a la pena de 6 años y 2 meses de penitenciaría. La Sala confirma la sentencia en apelación automática.
- Ficha (IUE)
- 103-198/2012
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
Texto de la sentencia
VISTOS :
Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados: “ AA. RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADA - IUE 103-198 /2012 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación, franqueada de oficio, en relación a la sentencia Nº 32 del 10 de abril de 2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia en lo Penal de 12º Turno, Dr. Nelson de los Santos, con intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 2º Turno.
RESULTANDO :
1º)Que por ajustarse a las resultancias de autos se acepta y da por reproducida , la relación de las actuaciones procesales que se formulan en la sentencia de primera instancia.
2º) La antedicha sentencia condenó a AA, como autor penalmente responsable de delito de Rapiña, especialmente agravado, a la pena de seis (6) años y dos (2) meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos carcelarios. Computó como alteratorias las agravantes especiales del uso de arma y la pluriparticipación y la genérica de la cooperación de inimputable, la de prevalecerse de la actividad laboral de la víctima , el uso de arma de fuego y la reincidencia y como minorante la confesión calificada (fs.56 /59 vto. ).
3 º) El Ministerio Público y la Defensa no impugnaron el fallo.
Se franqueó la alzada en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 255 inc. 2º del C.P.P.
4º)Recibidos los autos en este Tribunal, citadas las partes , previo pasaje a estudio se acordó sentencia en forma legal (fs. 64 y ss.).
CONSIDERANDO:
) No se ha expresado agravios contra la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal, la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y sustanciales del proceso (art. 255 inc. 2º del C.P.P.).
II)En el orden adjetivo el proceso se desarrolló dentro de los plazos legales y con observancia de las garantías inherentes al mismo.
III ) En relación a la cuestión de mérito se coincide con las conclusiones de la sentencia en examen, que se confirmará excepto en cuanto al computo de alteratorias
III.1)Hechos acreditados .
A través del informativo procesal resultan plenamente probados los siguientes hechos:
-El día 30 de agosto de 2012, las 11 y 30 horas aproximadamente, el procesado abordó a un repartidor de gas de la empresa BB, CC que habiendo descendido de una camioneta, se disponía a entregar una garrafa en la finca ubicada en DD. Lo amenazó con el arma de fuego que portaba exigiéndole la entrega del dinero Se apoderó así del producto de la recaudación que ascendía a la suma de $ 2.000 y de un teléfono celular de la empresa.
Huyó en una moto que lo aguardaba a media cuadra y era conducida por el adolescente EE.
Fueron detenidos, cuando circulaban en la moto, por efectivos policiales que concurrieron al lugar. Los identificaron por la descripción realizada por el damnificado, quien les indicó por donde habían huido ya que los estuvo siguiendo con la camioneta mientras el camino se lo permitió .Se le incautó al encausado un revólver calibre 32 y dos teléfonos celulares , uno de los cuales era el recientemente sustraído.
El dinero del que se apoderó no fue recuperado.
III.2) Medios de prueba Operan como elementos probatorios los relacionados en la sentencia de primer grado ( Resultando VI ) que han sido valoradas conforme con las reglas de la sana crítica ( art 174 CPP ), habiendo mediado en el caso confesión de los hechos por parte del enjuiciado.
III.3) Calificación Delictual.
La conducta del encausado, se ajusta a la figura prevista en el artículo 344 del Código Penal: rapiña
III.4) Circunstancias Alteratorias Concurren en el caso, de las computadas en el grado: la atenuante de la confesión en vía analógica(art. 46 Nal 13º C.P.), las agravantes especiales del uso de un arma y la pluriparticipación ( arts. 341 Nals. 2º y 4º C.P. ) y las genéricas del prevalecimiento de la actividad laboral de la víctima, la reincidencia y la cooperación de inimputable ( arts. 47 Nal. 18º , 48 Nal 1º y 59 “ in fine” del CP respectivamente ) No corresponde en cambio relevar la agravante prevista por el art. 141 de la Ley No 17.296: cometer el hecho con intimidación mediante el empleo de un arma de fuego .
El Tribunal ha sostenido, con anterior y actual integración, que la aplicación de la agravatoria específica de la rapiña por el empleo de un arma de fuego desplaza a la genérica establecida en el art. 141 ley 17.296, aunque no esté comprendida entre las previstas en el art. 47 C.P.
En el caso el agente no se limitó a portar un arma de fuego, sino que la empleó para cometer el delito Por manera que operó una progresión: el agente llevó o portó un arma e intimidó con la misma a la víctima conformando una amenaza ( medio típico de la rapiña ) para cuya concreción uso o empleó dicha arma . Hay una adecuación a la descripción prevista en el art 341 nal 2º CP que descarta la aplicación de la genérica establecida en el art. 141 L. 17.296, por su materialidad y ratio.
III.5) Individualización de la Pena :
Atento al delito cometido , circunstancias alteratorias relevadas, personalidad y peligrosidad del agente en la ejecución del reato, la pena impuesta en primera instancia, se ajusta a las pautas legales (arts. 86, 50 y 53 del C.P.).por lo que no será modificada en el grado.
III.6)De conformidad con lo establecido en los artículos 105 lit. a del C.P. y 245 Nal. 3º Lit. E del C.P.P. se dispondrá la confiscación del arma de fuego incautada que fue omitida por la sentencia de primera instancia.
Por los fundamentos expuestos, lo preceptuado en las normas citadas y en los artículos 344,341 Nals. 2º y 4º 18 y 60 del Código Penal, 255 inc. 2º y 260 del Código del Proceso Penal:
EL TRIBUNAL FALLA :
CONFIRMASE LA SENTENCIA EN APELACIÓN AUTOMÁTICA EXCEPTO EN CUANTO COMPUTÓ LA AGRAVANTE GENÉRICA PREVISTA EN EL ART 141 DE LA LEY No 17.296 QUE NO CORRESPONDE Y EN QUE OMITIÓ ORDENAR LA CONFISCACIÓN DEL ARMA DE FUEGO INCAUTADA QUE SE DISPONE EN EL GRADO.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.