Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 310/2013
23 de diciembre de 2013
Sentencia definitiva de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado contra la sentencia de primera instancia que condenó al enjuiciado como autor de un delito de homicido a la pena de 7 años de penitenciaría. La Sala confirma la sentencia se primera instancia.
- Ficha (IUE)
- 100-178/2010
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA - Homicidio” IUE: 100-178/2010 , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación interpuesta por el Sr. Defensor Público del encausado, Dr. Juan Carlos Díaz Medina (fs. 206-208), contra la Sentencia definitiva Nº 9, de fecha 21 de febrero de 2013 (fs. 194-196), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 11º Turno, Dr. Roberto Timbal, con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 1er. Turno, Dra. Adriana Umpiérrez.-
RESULTANDO:
I) Que se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada, por ajustarse a las resultancias del proceso.-
II) Que por la precitada Sentencia definitiva, se dispuso la condena del enjuiciado AA, como autor penalmente responsable de un delito de Homicidio a la pena de siete (7) años de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida. -
III) Que la Defensa Pública del encausado se agravió en su apelación, en lo relativo al quantum punitivo impuesto a su defendido en la recurrida, estimando que es dable abatir el mismo.
Solicitó se fije la pena en seis (6) años de penitenciaría.-
IV) Que el Ministerio Público evacuó el traslado conferido del recurso interpuesto (fs. 218 y vto.), abogando por el mantenimiento de la recurrida, en cuanto estima que no corresponde abatir la pena impuesta.
Solicitó la confirmación de la recurrida.-
V) Que por providencia Nº 702 (fs. 219), el decisor de primer grado, franqueó la Alzada pertinente.-
VI) Que recibidos los obrados en este Tribunal, se dispuso el pasaje a estudio de los mismos, por su orden, citándose las partes para sentencia (fs. 223), la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO:
I) Que la Sala por unanimidad de sus Miembros Naturales, confirmará la Sentencia definitiva Nº 9 (fs. 194-196), y desestimará la apelación interpuesta contra la misma, en mérito a las consideraciones que seguidamente se exponen.-
II) Que el único agravio formulado en el libelo recursivo, por el Sr. Defensor Público, radica en que se considera excesiva la pena impuesta a su defendido en la apelada, propugnando por un abatimiento de la misma.-
III) Que en su mérito, la Sala considera que la argumentación expuesta en la vía recursiva, no enerva en absoluto que el Sr. Magistrado a quo, al individualizar la pena que impuso al encausado, estableció un guarismo punitivo que se adecuó íntegramente, a las pautas establecidas en los arts. 50, 53, 80 y 86 del Código Penal.-
IV) Que en tal sentido, la prueba de cargo colectada, valorada bajo las pautas rectoras de la sana crítica (art. 174 CPP), acredita fehacientemente la responsabilidad penal del enjuiciado, así como la gravedad del injusto provocado por su accionar antijurídico.
Y ello, por cuanto, con conciencia y voluntad, y a título de dolo directo, dio muerte a la víctima, revelándose la “intentio necandi” por el número de disparos efectuados con el arma de fuego que portaba, por la dirección de los mismos a zonas vitales del organismo, y por la escasa distancia a que fueron efectuados, con relación al sujeto pasivo del reato.-
V) Que en el marco del exámen probatorio, la Sala no comparte la hipótesis de imputabilidad disminuida, formulada por el distinguido Sr. Defensor Público, a efectos de aminorar la responsabilidad de su defendido.
Sin perjuicio de que dicha valoración, carece de recepción legal en nuestro derecho positivo, tampoco surge de los Informes Periciales, la eventual configuración de la misma.
VI) Que es dable precisar que la Pericia Psiquiátrica (fs. 173-174), al señalar que el consumo de Pasta Base de cocaína, por parte del encartado “...podría haber disminuido... su capacidad de discernimiento...”, sólo plantea una eventual hipótesis, pero en modo alguno se realiza una afirmación al respecto.
Y además, no hay prueba concreta alguna, de que el enjuiciado cometiera el homicidio, bajo la influencia del consumo de estupefacientes.
Lo que si se precisa por la precitada periciante, es que la personalidad del encartado, se destaca por “...la manipulación y la impulsividad...”.
Por su parte, la Pericia Psicológica señaló concretamente, que el enjuiciado presenta “...un pensamiento integrado, coherente, sin trastornos de tipo psicótico en la forma o contenido, y un nivel intelectual que se estima dentro de la normalidad, con buen potencial...”, y en lo relativo a la personalidad del mismo, se estableció que “...mostró el empleo de defensas evolucionadas y primitivas, poco eficaces, y elementos de inmadurez afectiva y dependencia materna... no obstante ser capaz de autorregularse, y de establecer en lo cotidiano vínculos funcionales a sus intereses afectivos y sexuales...” (fs. 182 y vto.).
Por tanto, las precitadas pericias no acreditan en absoluto, que al tiempo de consumar el delito de Homicidio, el enjuiciado no tuviera plena conciencia de sus actos antijurídicos, o que no apreciara íntegramente la gravedad de su conducta delictiva.
En su mérito, y como se ha señalado precedentemente, se desestimará la pretensión recursiva en exámen.
VII) Que asimismo, en concordancia con lo expuesto precedentemente, la Sala revocará a la agravante genérica edictada en el art. 47 numeral 17 del C. Penal, y a la atenuante genérica en vía analógica de la imputabilidad disminuida (art. 46 numeral 13º Código Penal), que fueron computadas en la recurrida, por el decisor de primer grado.
VIII) Que en conclusión, el guarismo punitivo fijado en la apelada, se estableció de manera ponderada por el Sr. Magistrado a quo, en un todo de acuerdo a las pautas legales premencionadas, y con razonable proporcionalidad a la gravedad ontológica del delito acriminado, y a la magnitud del injusto provocado por la conducta antijurídica del encausado.-
Por lo expuesto el TRIBUNAL,
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, RESPECTO DE AA.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.