Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 331/2013
23 de diciembre de 2013
Sentencia definitiva de segunda instancia en virtud de apelación automática respecto de la sentencia de primera instancia que condenó a los encausados como autores de un delito de rapiña impropia especialmente agravada en r.r. con un delito de hurto esp. agrav. en gdo de tentativa a la pena de 5 años y 9 meses de penitenciaría. LA Sala confirma la sentencia en apelación automática.
- Ficha (IUE)
- 100-101/2012
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Modalidades › Rapiña impropia
- Derecho penal › Concurso delitos y delincuentes › Concurso de delitos › Reiteración real
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Hurto (arts. 340 a 342 del C.p.) › Tentativa
Texto de la sentencia
VISTOS :
Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. BB. Rapiña impropia especialmente agravada por la pluriparticipación en reiteración real con Hurto especialmente agravado en grado de tentativa. I.U.E.: 100-101/2012 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación franqueada de oficio respecto a la sentencia Nº 47 de fecha 22/5/13, dictada por el Sr. Juez Letrado de 1a. Instancia en lo Penal de 11º Turno, Dr. Roberto Timbal, con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional de 11º Turno, Dra. Adriana Costa y el Sr. Defensor Público, Dr. Juan C. Díaz.
RESULTANDO :
1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias de autos.
Por la misma se condenó a los encausados como autores: “...de un delito de rapiña impropia especialmente agravada, en reiteración real con un delito de hurto especialmente agravado, en grado de tentativa, a la pena de cinco (5) años y nueve (9) meses de penitenciaría para el primero y 5 (cinco) años y 5 (cinco) meses de penitenciaría para el último, con descuento de las preventivas, siendo de su cargo las prestaciones accesorias previstas por el art.105 lit. “e” del C.P.” (fs. 131 a 133).
2º) Las partes consintieron tácitamente el fallo y se franqueó la alzada; en esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en legal forma (fs. 131 a 133vta. y ss., respectivamente).
CONSIDERANDO :
I) No existen agravios respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal, la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso (art. 255 inc. 2º del C.P.P.).
II) Formalmente la causa se desarrolló ágilmente con todas las garantías del debido proceso legal.
No obstante se observa que no se cumplió con la Acordada 7627 comunicando a la Comisión Nacional de Lucha contra la Toxicomanía a efectos del determinar el destino final de la droga incautada en autos (fs. 120), lo que deberá cumplirse en forma por el “a quo”.
Así como tampoco se dispuso del dinero incautado al imputado AA , de lo que también deberá disponerse en forma.
III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la correcta sentencia en estudio, por lo que se confirmará.
a- Calificación Delictual:
La conducta de los encausado, según se probó plenamente con los medios que refiere la apelada, se ajusta a las figuras de la Rapiña impropia y el Hurto en grado de tentativa en reiteración real (art. 60, 54, 5, 344 inc. 2 y 340 del C.P.).
En efecto; surge que AA , de 25 años de edad, reiterante, empleado y BB , de 18 años de edad, primario absoluto, empleado, participaron en los siguientes hechos:
a. En la mañana del 1/7/12, abordaron en la vía pública al Sr. CC , preguntándole por una mujer que viviría en el barrio, en determinado momento, por sorpresa, AA le metió la mano en el bolsillo del pantalón y le sustrajo el porta-documentos. El damnificado se percató y se trabó en lucha con AA , pero fue reducido por ambos encausados que se dieron a la fuga con las tarjetas de créditos, dos libretas de chofer y un carné de la víctima que estaban en el porta-documentos.
b. Más tarde, los dos encausados en compañía de otro sujeto que no fue identificado, sorprendieron por la espalda a la Sra. DD , que caminaba por la vía pública junto al Sr. EE , arrebatándole a la mujer el bolso que llevaba en el hombro. Las víctimas salieron en persecución de los encausados, sumándose dos policías que lograron detenerlos enseguida y recuperar el bolso con todas las pertenencias de la Señora, así como el porta-documentos del damnificado en el hecho anterior.
b- Alteratorias :
En primera instancia se computaron correctamente, porque efectivamente concurren al caso, la agravante específica de la pluiriparticipación en los dos delitos y en el hurto haberlo cometido por despojo mediante sorpresa; como atenuantes en favor de BB la minoridad relativa y la primariedad absoluta y para ambos la confesión parcial de los hechos (art. 341 Nº 3 y 4, 46 Nº 5 y 13 del C.P., respectivamente).
c- Individualización de la Pena :
Las penas impuestas en primera instancia atendiendo a la gravedad y entidad de los delitos imputados, concurso delictual, circunstancias alteratorias, peligrosidad y respectivas personalidades de los agentes, son legales y adecuadas a cada caso, por lo que también se confirmarán (art. 86 y 50 del C.P.).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y en los art. 60, 340, 341, 344, y 86 del C.P. y 255 del C.P.P., EL TRIBUNAL ,
FALLA :
CONFIRMANDO LA SENTENCIA EN APELACIÓN AUTOMÁTICA RESPECTO A LOS ENCAUSADOS DE AUTOS.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE.
TÉNGASE PRESENTE EL “A QUO” A SUS EFECTOS, LO CONSIGANDO EN CONSIDERANDO II.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.