Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 293/2013
23 de diciembre de 2013
Sentencia definitiva de segunda instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia de primera instancia que condenó al encausado como autor de un delito de rapiña en grado de tentativa a la pena de 24 meses de prisión. La SAla confirma la sentencia impugnada
- Ficha (IUE)
- 98-94/2013
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Derecho penal › Delitos contra la propiedad mueble e inmueble › Rapiña › Tentativa
- Derecho procesal penal › Pena › Fines › Prevencion › Peligrosidad
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de Segunda Instancia, estos autos caratulados: “AA– Rapiña en grado de tentativa” IUE: 98-94/2013 , venidos a conocimiento del Tribunal, en mérito a la apelación interpuesta por el Sr. Defensor Público del encausado, Dr. Bernardino Real (fs. 49 y vto.), contra la Sentencia definitiva Nº 84, de fecha 7 de agosto de 2013 (fs. 38-40), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 19º Turno, Dr. Luis Charles, con intervención del Sr. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 9º Turno, Dr. Enrique Rodríguez Martínez.-
RESULTANDO:
I) Que se tiene por reproducida en la presente, la relación de actos procesales formulada en la apelada, por ajustarse a las resultancias del proceso.-
II) Que por la precitada Sentencia definitiva, se dispuso la condena del enjuiciado AA , como autor penalmente responsable de un delito de Rapiña en grado de tentativa, a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida. -
III) Que la Defensa Pública del encausado, se agravió en su apelación, en cuanto estimó que la pena debe fijarse en diecinueve (19) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, por los fundamentos que expuso.
Solicitó se revoque la recurrida, y se haga lugar al abatimiento del quantum punitivo, que preconiza en su libelo recursivo
IV) Que el Ministerio Público evacuó el traslado conferido del recurso interpuesto (fs. 51-53 vto.), abogando por el mantenimiento de la apelada, en cuanto por los fundamentos que expuso, estimó que la pena fijada en la recurrida, se enmarca “...dentro de los parámetros legales, ingresando así con holgadura en los guarismos permitidos...”.
Solicitó la confirmación de la recurrida.
V) Que por providencia Nº 882 (fs. 53 vto.-54), el decisor de primer grado, franqueó la Alzada pertinente.-
VI) Que recibidos los obrados en este Tribunal, se dispuso el pasaje a estudio de los mismos, por su orden, citándose las partes para sentencia (fs. 57), la que se acordó en legal forma.-
CONSIDERANDO:
I) Que la Sala por unanimidad de sus Miembros Naturales, confirmará la Sentencia definitiva Nº 84 (fs. 38-40), y desestimará la apelación interpuesta contra la misma, en mérito a las consideraciones que seguidamente se exponen.-
II) Que el único agravio formulado por la Defensa Pública en su apelación, radica en que considera excesivo el quantum punitivo impuesto a su defendido en la recurrida, propugnando por su abatimiento.
La precitada postura de la Defensa Pública, no enerva en absoluto que la pena fijada en la recurrida, se adecuó íntegramente a las pautas establecidas en los arts. 50, 53, 80, 86 y 87 del Código Penal, habida cuenta de que el reato, se acriminó al encausado en grado de conato (art. 5 del C. Penal).-
III) Que la prueba de cargo colectada en esta causa, valorada bajo las pautas rectoras de la sana crítica (art. 174 CPP), surge plenamente acreditada la responsabilidad penal del enjuiciado, quien con conciencia y voluntad, a título de dolo directo, desarrolló una conducta antijurídica, que no logró agotar el iter criminis del delito de Rapiña, que le ha sido correctamente imputado en la apelada, por causas exógenas a su voluntad delictiva.
Y en tal sentido, fue harto elocuente la valentía con que la víctima, enfrentó al encartado, oponiéndose a la violencia y amenazas expuestas por el mismo, pretendiendo apoderarse con sustracción de la recaudación del negocio.-
IV) Que la gravedad ontológica del delito de Rapiña, -sin mengua de que no se verificaron agravantes especiales del mismo-, es reveladora de la peligrosidad del agente delictivo, que además se materializó en las lesiones que provocó a la víctima, Sra. BB , las que resultaron acreditadas con el informe forense de fs. 12.
Y es dable resaltar al respecto, que la paciente delictiva premencionada, con gran benevolencia de su parte, desistió de formular instancia de parte, por las precitadas lesiones (fs. 9).-
V) Que en consecuencia, la individualización de la pena aplicada al encartado en la recurrida, fue correctamente ponderada por el Sr. Magistrado a quo, en cuanto estableció el guarismo punitivo, todo de acuerdo a las pautas legales premencionadas, y razonablemente proporcional a la referida gravedad ontológica del delito que se ha acriminado al encausado en grado de tentativa.
Por ende, no es de recibo el abatimiento de la pena impuesta al enjuiciado, solicitado por la Defensa Pública en su apelación.
Por lo expuesto, el Tribunal,
FALLA:
CONFÍRMASE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA, RESPECTO DE AA .
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A LA SEDE DE ORIGEN.-
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.