Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº
Sentencia Definitiva N° 332/2013
23 de diciembre de 2013
Sentencia definitiva de segunda instancia en virtud de apelación automática respecto de la sentencia de primera instancia que condenó al encausado como autor de un delito de rapiña a la pena de 4 años y 3 meses de penitenciaría. La Sala confirma la sentencia en apelación automática.
- Ficha (IUE)
- 106-31/2013
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Redactor
- Dr. Angel Manuel CAL SHABAN
Texto de la sentencia
VISTOS :
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ AA. Rapiña. I.U.E.: 106-31/2013 ”, venidos a conocimiento del Tribunal en apelación franqueada de oficio respecto a la sentencia Nº 137 de fecha 23/7/13, dictada por la Sra. Jueza Letrada de 1a. Instancia en lo Penal de 14º Turno, Dra. Helena Mainard, con intervención de la Sra. Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 11º Turno, Dra. Cristina González y la Sra. Defensora Pública, Dra. Susana Arbuet.
RESULTANDO :
1º) Aceptando y dando por reproducida la relación de antecedentes procesales de la apelada, pues se ajusta a las resultancias del proceso.
Por la misma se condenó a AA como autor de un delito de Rapiña a la pena de 4 años y 3 meses de penitenciaría, con descuento de la preventiva cumplida y de su cargo los gastos de alimentación, vestido y alojamiento durante el proceso y la condena (fs. 45 a 49).
2º) Las partes consintieron tácitamente el fallo y se franqueó la alzada de oficio. En esta Sede, citadas las partes, pasaron los autos a estudio y se acordó sentencia en forma legal (fs. 50 y ss., respectivamente).
CONSIDERANDO :
I) No existen agravios respecto a la sentencia de primera instancia. No obstante, en mérito al efecto revisivo pleno de la alzada en materia penal, la Sala está habilitada para ingresar al conocimiento de los aspectos formales y materiales del proceso (art. 255 inc. 2º del C.P.P.).
II) Formalmente la causa se desarrolló ágilmente con todas las garantías del debido proceso legal para las partes.
III) Sustancialmente se coincide con las conclusiones de la correcta sentencia en estudio, por lo que se confirmará.
a- Calificación Delictual:
La conducta del encausado, según se probó plenamente con los medios que refiere la apelada, se ajusta a la figura de la Rapiña, ya que el agente mediante violencias y amenazas se apoderó de cosas ajenas muebles con fines de ilícito aprovechamiento (art. 60 y 344 del C.P.).
En efecto; en la mañana del 18/1/13, AA de 28 años de edad, empleado, primario absoluto, ingresó a la panadería sita en Aljaba y Belloni y mediante amenazas con un adorno que simulaba ser un arma exigió a las empleadas del comercio la entrega del dinero, dándose a la fuga con la suma de $ 3.320.
b- Alteratorias:
En primera instancia se computaron correctamente, porque efectivamente concurren al caso, las atenuantes de la primariedad absoluta y la confesión en aplicación analógica (art. 46 Nº 12 del C.P.).
c- Individualización de la Pena:
Atento a la calificación delictual formulada, circunstancias alteratorias relevadas, personalidad y peligrosidad del agente, la pena impuesta en primera instancia es legal y adecuada al caso, por lo que también se confirmará (art. 86 y 50 del C.P.).
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto en las normas citadas y en los art. 60 y 344 del C.P. y 255 del C.P.P., EL TRIBUNAL ,
FALLA :
CONFIRMANDO LA SENTENCIA EN APELACIÓN AUTOMÁTICA RESPECTO AL ENCAUSADO DE AUTOS.
OPORTUNAMENTE DEVUÉLVASE A SUS EFECTOS.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.