Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 332/2023
30 de marzo de 2023
.
- Ficha (IUE)
- 3-2/2023
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Calificacion liminar de admisibilidad › Interposición extemporánea
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: AA Y OTROS EN AUTOS : “ AA Y OTROS C/ BB Y OTROS – DAÑOS Y PERJUICIOS – IUE: 2-46350/2017” - RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN - IUE: 3-2/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 217 de 5.X.2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno falló: “Revócase parcialmente la sentencia de primera instancia: a) en cuanto a la incidencia causal, estableciendo un 90% para los codemandados “BB” y CC y 10% a la víctima; b) en cuanto al lucro cesante futuro, que se liquidará de acuerdo a las indicaciones establecidas en el Considerando VI, y c) en cuanto no descontó el SOA, procediéndose de acuerdo a lo indicado en el Considerando VII, y los montos del daño moral que se establecen en U$S 40.000 para DD, U$S 30.000 para EE, U$S 30.000 para AA, U$S 20.000 para GG y U$S 25.000 para HH. Sin especial sanción procesal en el grado. Honorarios fictos: $ 35.000. Notifíquese y oportunamente, devuélvase” (fs. 1/10).
2.- A fs. 14/15 la representante de la parte actora interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por sentencia Nº 442 de 19.X.2022 (fs. 16).
3.- El representante de la parte demandada interpuso recurso de casación (fs. 20/34).
4.- Por decreto Nº 503 de 17.XI.2022, se confiriró traslado del recurso (fs. 35).
5.- Por providencia Nº 566 de 15.XII.2022, el “ad quem” resolvió: “Téngase por no evacuado el traslado del recurso de casación, por presentación extemporánea del escrito que se provee. Procédase al desglose y entrega del escrito a la parte actora. Fecho, franquéase el recurso de casación interpuesto a fs. 762-776, para ante la Suprema Corte de Justicia, elevándose los autos en la forma de estilo. Notifíquese personalmente” (fs. 39/40 vta.).
6.- A fs. 44/44 vta. la representante de la parte demandada interpuso recurso de ampliación.
7.- Por sentencia Nº 581 de 23.XII.2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno resolvió: “Disponer la ampliación de la sentencia interlocutoria recaída en autos en los siguientes términos: Suspéndase la ejecución de la sentencia con la garantía del Banco de Seguros del Estado (fs. 745) la que se califica como suficiente (art. 275.2 del C.G.P.). Notifíquese personalmente” (fs. 45).
8.- La representante de la parte actora interpuso recurso de queja por denegación de casación (fs. 55/57 vta.).
9.- Por providencia Nº 7 de 2.II.2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º Turno ordenó la formación de la presente pieza conjuntamente con el informe previsto en el art. 264.1 del C.G.P. y su elevación para ante la Corporación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, el art. 271 del C.G.P. dispone que el recurso de casación: “...se interpondrá en forma escrita y fundada dentro del plazo de quince días siguientes al de la notificación de la sentencia”.
En la especie, la providencia Nº 503/2022 fue notificada a la parte actora el día 17 de noviembre de 2022 (v. fs. 36).
El plazo para retirar las copias vencía el día 22 de noviembre de 2022 y para evacuar el traslado del recurso, el 13 de diciembre de 2022. El traslado fue evacuado por la representante de la parte actora el día 14 de diciembre de 2022, después de que se venciera su término de interposición. Por tanto la recurrencia es extemporánea.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 10 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.