Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 333/2023
30 de marzo de 2023
La Corporación declara inadmisible la excepción de Inconstitucionalidad del Articulo 368 de la Ley 19.293 (CPP), promovida, por extemporánea.
- Ficha (IUE)
- 599-238/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Excepción o defensa de inconstitucionalidad inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Extemporaneidad
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: “A.A - REITERADOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL, EN REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE DESACATO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 368 DEL CPP (LEY N° 19.293) – IUE: 599-238/2022.
RESULTANDO:
1) En el marco de un proceso penal desarrollado al amparo del nuevo Código del Proceso Penal (Ley Nº 19.293) tramitado ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 5° Turno, la Defensa Pública del imputado A.A. interpuso recurso de apelación contra diversas providencias interlocutorias dictadas durante el desarrollo de la audiencia de control de acusación.
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno, dictó la sentencia N° 512/2022 de fecha 18 de agosto de 2022, por la cual confirmó las sentencias interlocutorias N° 2.004/2022, N° 2.014/2022, N° 2.016/2022, N° 2.019/2022, N° 2.021/2022 y la sin numerar y sin transcribir por la que se admitió la declaración de la testigo B.B.
Asimismo, revocó la sentencia interlocutoria N° 2.033/2022, disponiendo en su lugar la inadmisibilidad de la prueba testimonial propuesta por la Defensa. Y declaró mal franqueada la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria N° 2.027/2022.
La referida sentencia le fue notificada a las partes con fecha 18 de agosto de 2022, según constancias de fs. 137 y 138.
Frente a dicha providencia de la Sala, la Defensa interpuso recurso de casación y conjuntamente promovió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 368 del C.P.P. (Ley Nº 19.293); fs. 141 y ss.
En su escrito planteó que la disposición de la Ley Nº 19.293 que ataca, es violatoria de la Constitución de la República. Concretamente, denunció que violenta el derecho de acción (art. 30 de la Constitución) y el debido proceso (art. 12 de la Constitución), porque prevé que procede el recurso de casación contra las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, sean definitivas o interlocutorias, que pongan fin a la pretensión penal o hagan imposible la continuación del proceso. Es decir que la norma no admite duda en cuanto a que las sentencias interlocutorias que no ponen fin al proceso, como lo es la sentencia N° 512/2022 del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno, no son pasibles del recurso de casación.
Señala que la norma violenta además lo previsto por los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagran las garantías judiciales. En ese sentido, la norma atenta contra el derecho a la doble instancia, el derecho de acceso a la justicia, el derecho de defensa, la tutela jurisdiccional efectiva, y el derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.
2) La Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 5° Turno (suplente) ordenó la suspensión de los procedimientos, y elevar los autos para ante la Corporación (fs. 154), a la que arribaron los mismos el 5 de diciembre de 2022 (fs. 164).
3) Del excepcionamiento se confi-rió el correspondiente traslado a la Fiscalía actuante; el que fue evacuado de fs. 174 a 177, en el cual se solicitó que se desestime la excepción de declaración de inconstitucionalidad deducida.
4) Por decreto Nº 71, del 7 de febrero de 2022 (fs. 179), se dispuso el pase a estudio y autos para sentencia.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, por el quórum legalmente requerido (art. 56, Ley Nº 15.750) declarará inadmisible la excepción de inconsti-tucionalidad opuesta.
2.- En lo que aquí interesa, por sentencia interlocutoria de segunda instancia N° 512/2022 de fecha 18 de agosto de 2022, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal 4° Turno revocó –entre otras cosas- la sentencia interlocutoria N° 2.033/2022, disponiendo en su lugar la inadmisibilidad de la prueba testimonial propuesta por la Defensa.
Con fecha 9 de setiembre de 2022 la Defensa del imputado interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones, así como la excepción de inconstitucionalidad que se analiza (fs. 141 y ss.).
El repaso de las actuaciones demuestra la extemporaneidad de la excepción de inconstitucionalidad deducida. En efecto, contra la sentencia interlocutoria de la Sala N° 512/2022 sólo cabían los recursos de aclaración y ampliación (art. 258 del C.G.P., aplicable por remisión del art. 359.3 del C.P.P.), los que no fueron movilizados por la Defensa recurrente. Por lo que vencido el plazo de tres días para la interposición de los mismos (art. 244 del C.G.P.), la decisión pasó en autoridad de cosa juzgada. Ello determina la irremediable ausencia de interés de la parte excepcionante para promover la inconstitu-cionalidad de marras.
3.- La Corporación en sentencias Nos 1.588/2020, 180/2021 y 356/2021 se ha pronunciado sobre la extemporaneidad de las inconstitucionalidades promovidas por vía de excepción, rechazando las mismas cuando se promueven una vez conclusa la causa y ante la existencia de cosa juzgada (art. 511 del C.G.P.). En este sentido, en sentencia Nº 1.588/2020 la Suprema Corte de Justicia entendió: “(…) la demanda de inconstitucionalidad se promovió una vez que la sentencia definitiva de primera instancia ya había pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que determinó la irremediable ausencia de interés de la parte excepcionante para promover la inconstitucionalidad de marras. En función de lo anterior, por razones de celeridad y economía procesal, se declarará la inadmisibilidad referida (cf. sentencias interlocutorias de la Corporación Nos 938/1996, 155/1998, 158/2000, 1.408/2003, 95/2008, 1.199/2011, 1.539/2014 y 89/2020, entre muchas otras)”.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA, CON COSTAS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.