Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 402/2023
30 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 208-440/2021
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
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Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de marzo del dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: AA EN AUTOS CARATULADOS: “ BB – ART. 132 CNA – IUE: 468-156/2020” – NULIDAD POR INDEFENSIÓN - CASACIÓN – IUE: 208-440/2021.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia interlocutoria Nº 5.275 de 13.XII.2021 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Cerro Largo de 4º Turno resolvió: “Desestímase en su totalidad la demanda incidental de nulidad por indefensión incoada, sin especial condenación. Expídanse testimonios si correspondiere. Consentida o ejecutoriada cúmplase. Notifíquese personalmente” (fs. 37/46).
2.- A su vez, por sentencia interlocutoria Nº 1.138 de 21.IX.2022 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno falló: “Anulando las actuaciones cumplidas en autos, a partir de que corresponda la notificación al progenitor de la niña en legal forma y prosiga la causa conforme a derecho. Costas y costos por el orden causado” (fs. 87/89).
3.- A fs. 102/112 la representante de INAU interpuso recurso de casación y a fs. 138/143 vta. la defensa – curadora de la niña BB al evacuar el traslado del recurso adhirió al mismo.
4.- Por providencia Nº 64 de 8.II.2023 el ad quem concedió el recurso de casación y la adhesión al mismo para ante la Corporación (fs. 158).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto y la adhesión al mismo.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación Nos. 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia No. 795/95).
4.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso, ni impide su continuación y, por lo tanto, no admite casación (Cfme. sentencias Nos. 1317/2004, 1176/2013 y 1243/2013, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO Y LA ADHESIÓN AL MISMO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.