Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 449/2023
30 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 1-183/2022
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisibilidad, requisitos
Texto de la sentencia
Montevideo, treinta de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ AA Y OTROS C/ SENTENCIA Nº 272/2022 DE FECHA 28 DE MARZO DE 2022 DICTADA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - RECURSO DE REVISIÓN ” - IUE: 1-183/2022 .
RESULTANDO:
I) El Defensor (Dr. Carlos Berretta Villar) de AA, BB y CC interpuso (fs. 1 a 11 de esta pieza) recurso revisión contra la Sentencia de la Suprema Corte de Justicia Nº 272/2022, individualizando los autos y expresando como causal: “… la condena establecida en la casación fue pronunciada como consecuencia de una y varias falsedades, pues la Corporación ha dado por probado determinados hechos “incriminatorios” que no son tales y que carecen de cualquier valor probatorio o tan siquiera indiciario, también surge notoriamente de las actuaciones que las afirmaciones efectuadas en la sentencia referenciada son absolutamente infundadas y contrarias a la prueba válida y efectivamente diligenciada, contradiciendo a la misma”.
II) Por resolución Nº 1.308 de 8 de setiembre de 2022, la totalidad de los Sres. Ministros que componen la Suprema Corte de Justicia se declararon inhibidos de oficio conforme art. 325 C.G.P., en tanto firmantes de la casación impugnada, procediéndose a la integración de la misma con los Ministros de Apelaciones que concurren a formar la voluntad actual de la Corporación, previo pasaje a estudio sucesivo para control de admisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO :
I) La Suprema Corte de Justicia integrada, por unanimidad, declarará inadmisible el recurso, sin sustanciarlo, por razones que pasa a explicitar.
II) El recurso de revisión “… procede … contra las sentencias condenatorias definitivas pasadas en autoridad de cosa juzgada ” (art. 370 C.P.P.), “… se deducirá ante la Suprema Corte de Justicia en escrito que deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, la individualización de la causa anterior, la concreta referencia de los hechos, la proposición de las pruebas respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde” (art. 373 C.P.P.).
El escrito introductorio no cumple con las formalidades de interposición:
- si bien se invocó la causal del lit. c), no se acompañó sentencia de condena por la supuesta falsedad u otro delito, ni se justificó que la acción penal a su respecto se halle extinguida o no pueda proseguir, en cuyo únicos casos se habilita otros medios probatorios, los cuales tampoco se ofrecieron: fue ofrecida como única prueba, la obrante en la causa principal, cuya remisión se pidió al Juzgado Letrado de Primera Instancia de Colonia 4º Turno.
De tamaña falencia y del contenido del recurso, es dable inferir que la falsedad no es sino discrepancia con la valoración de la prueba en casación.
- No se acreditó la ejecutoriedad de la sentencia cuestionada. Ni siquiera se dijo cuándo habría quedado firme, no se acompañó testimonio; es decir, nada se invocó ni acreditó para convencer liminarmente -como correspondía- que la impugnada tenía entonces autoridad de cosa juzgada.
III) Como reiteradamente ha soste-nido la Corporación, “… el escrito de interposición debe ser autosuficiente en sí, para justificar la admisibilidad de la revisión, con fundamento en “…que la revisión es el remedio procesal extraordinario encaminado a examinar de nuevo, una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en casos excepcionales taxativamente enumerados, e interpretación restrictiva y en los cuales se acrediten, al menos “prima facie” al interponer el recurso, los motivos que lo justifican ” (Ana Laura Suárez Gaspari y Edgar Varela Méndez, El recurso de revisión, en Curso sobre el Nuevo Código del Proceso Penal -Ley 19.293-, Volumen 2, IUDP-FCU, 2019, p. 114; cfm. sents. N os 3.768/10, 4.274/10, 76/11, 569/11).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO EN AUTOS.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.