Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 300/2023
23 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-41049/2020
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Para sentencia definitiva esta causa caratulada: “A.A.. UN DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ESPECIALMENTE AGRAVADO EN REITERACIÓN REAL CON DOS DELITOS DE DESACATO. JUICIO ORAL. CASACIÓN PENAL ”, IUE: 2-41049/2020 , venida a conocimiento de esta Suprema Corte de Justicia en mérito al recurso de casación interpuesto por la Defensa del imputado A.A. [a cargo del Dr. Víctor Torres Tabárez] contra la sentencia definitiva número 43, de fecha 1° de junio de 2022, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno.
RESULTANDO:
I.- Por el mencionado, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2° Turno [Balcaldi (r), Tapié y Míguez] falló: “Confírmase la sentencia de primera instancia (...)” (fojas 125-133 vuelto).
A su vez, el pronunciamiento anterior emanado del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 38º Turno [Juez de juicio: Dr. Alejandro Asteggiante] por sentencia Nº 210, de fecha 18 de noviembre de 2021, había fallado: “Condenando a A.A. como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica especialmente agravado a la pena de dieciocho (18) meses de prisión, con descuento de la preventiva cumplida, pena que será sustituida por el régimen de libertad vigilada (Ley Nº 19.831), imponiéndosele las siguientes obligaciones por el término de la condena: a) residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión por la OSLA; b) Sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la referida oficina; c) presentación una vez por semana en la Seccional Policial correspondiente al domicilio fijado y de acuerdo a lo dispuesto en la Circular 181/2018 de la SCJ; d) prohibición de contacto y acercamiento a la víctima en un radio no menor a 1000 metros con colocación de dispositivo electrónico de monitoreo. La libertad vigilada dispuesta se comenzará a contar y cumplir a partir que la Sentencia quede ejecutoriada. Absolviendo a A.A. por el delito continuado de desacato que se le imputa en autos (…) Por concepto de reparación patrimonial para la víctima dispónese el pago de doce ingresos mensuales o doce salarios mínimos nacionales, en su defecto y ello de acuerdo a lo establecido en el art. 80 de la Ley Nº 19.580, debiéndose en su caso, y a impulso de parte, ocurrir por la vía civil correspondiente, expidiéndose testimonio si se solicitare (…)” (fojas 67-78).
II.- En tiempo, la Defensa del imputado A.A. interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el “ Ad Quem” . En su libelo impugnativo, que obra a fojas 138-161, reiteró –en forma textual, sin realizar esfuerzo argumentativo alguno- los agravios ya mencionados al presentar el recurso de apelación que oportunamente fuere resuelto por el Tribunal.
Así, sin mediar desarrollo diverso alguno al de la apelación, reiteró que existió una errónea valoración de la prueba, pues no existió plena prueba, lo que determina la violación del principio de inocencia.
III.- Por providencia Nº 411, de fecha 27 de junio de 2022 (foja 162), se confirió traslado del recurso a la Fiscalía actuante quien lo evacuó y bregó por su rechazo (fojas 173-176 vuelto).
IV.- Por decreto Nº 658, de fecha 28 de septiembre de 2022 (foja 179), se elevaron los autos a la Suprema Corte de Justicia con las formalidades de estilo.
V.- La causa fue recibida en esta Corporación el día 8 de noviembre de 2022 (nota de cargo de fojas 183).
VI.- Los autos pasaron en vista al Sr. Fiscal de Corte quien, en su dictamen, concluyó que corresponde desestimar el recurso movilizado (dictamen N° 000017 de 9 de febrero de 2023 que obra a fojas 188/189 vuelto).
VII.- Por decreto Nº 112, de fecha 14 de febrero de 2023 (foja 191), se dispuso el pasaje de los autos a estudio para sentencia, acordándose ésta en legal forma.
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues los agravios son una reiteración textual de lo ya dicho en el recurso de apelación.
En tal sentido, de la mera lectura del recurso de casación y la compulsa del escrito de apelación, se observa que los agravios no solo resultan idénticos en ambos medios impugnativos, sino que, incluso, han sido reiterados sin modificaciones de un libelo al otro, sin el menor ajuste para rebatir el razonamiento formulado por el Tribunal.
Como ha señalado en múltiples oportunidades esta Corte, la repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso es razón suficiente para repeler el recurso.
En este sentido, resultan trasladables las consideraciones realizadas en reciente sentencia Nº 145/2021: En tal sentido, se señaló: “cabe reparar en que la parte recurrente impugnó el fallo de segunda instancia ante esta Suprema Corte de Justicia mediante una copia servil y acrítica del contenido de su demanda. Ello, en atención al contenido del fallo que recurrió, configura un ostensible incumplimiento de la carga de la debida alegación en casación (...) Como ha señalado reiteradamente la Corte al determinar el cumplimiento de la carga establecido en el artículo 273 del C.G.P., el agravio del recurso de casación debe ser autosuficiente en cuanto a la expresión de los motivos concretos que fundan su interposición, no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (sentencias Nos 646/2017 y 667/2017, entre otras)” (Cfme. sentencia Nº 71/2021).
En su libelo, la Defensa transcribe textualmente el contenido de su escrito de apelación, sin siquiera modificar palabras en casi la totalidad del agravio.
En definitiva, no se asiste a una crítica concreta, específica, que señale los desaciertos de la Sala, sino a la reiteración de un criterio que el recurrente aduce como acertado, con independencia y abstracción de la sentencia que impugna.
Las apreciaciones que anteceden, a juicio de la Corporación, determinan la inadmisibilidad del recurso.
II.- La conducta procesal de ambas partes determina que las costas y los costos de la presente etapa se distribuyan en el orden causado (artículo 688 del Código Civil y artículos 56.1 y 279 del C.G.P.).
Por los fundamentos expuestos y en atención a lo establecido en los artículos 368 y 369 del Código del Proceso Penal y lo dispuesto en los artículos 268 y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 40 BPC.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.