Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 304/2023
23 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-19199/2019
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho de familia
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS :
Estos autos caratulados: A.A. C/ B.B. – VISITAS – CASACIÓN – IUE: 2-19199/2019.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia definitiva Nº 23 de 7.III.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 21º Turno falló: “Acogiendo parcialmente la demanda instaurada y, en su mérito, disponiendo el régimen de visitas que resulta del Considerando VII lit. B de la presente providencia. Costas y costos por su orden. Honorarios del Sr. Curador – Defensor designado, de cargo de la demandada. Consentida o ejecutoriada, cúmplase; expídanse testimonios y efectúense desgloses, si se solicitaren; oportunamente, archívese sin perjuicio. Honorarios fictos, 3 BPC” (fs. 136/154).
2.- A su vez, por sentencia definitiva Nº 189 de 1º.XI.2022 el Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno falló: “Confírmase parcialmente la sentencia definitiva impugnada, estándose al régimen de visitas establecido en el inciso final del numeral 5to. del Considerando; sin condenación procesal especial. Notifíquese a domicilio y devuélvase a la Sede de origen” (fs. 189/195).
3.- A fs. 200/202 vta. la parte demandada interpuso recurso de casación.
4.- Por providencia Nº 1.721 de 22.XII.2022 el “ad quem” concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 208).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- En efecto, en el artículo 268 inciso segundo del C.G.P. se establece: “No será procedente el recurso de casación cuando la sentencia de segunda instancia confirme en todo, y sin discordia, a la sentencia de primera instancia, excepto cuando se trate de juicios seguidos contra el Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
3.- En el caso, no fue demandada una entidad pública de las previstas en la disposición mencionada.
4.- Lo establecido en el inciso segundo del artículo 268 del C.G.P., tiene por finalidad establecer una limitación a la procedencia del recurso de casación en aquellos supuestos en que existan dos pronunciamientos coincidentes en dos instancias, cuando no se trate de un proceso en el cual se demanda al “Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados en general”.
En el caso de autos, la demandada cuestiona aspectos sobre los cuales hay dos pronunciamientos coincidentes, por consiguiente, carece de agravio pasible de ser admitido en casación.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.