Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 137/2026
26 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 305-292/2000
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 480 y 481 de la ley nro. 16.170
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencias de la scj nros. 53/1992 y 80/1993
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: BANCO BANDES URUGUAY S.A. C/ IRIBARREN OREGGIONI, LAURA ELSA Y SUCESORES DE OLASO, ANA KARINA - JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 480 Y 481 DE LA LEY Nº 16.170 - IUE: 305-292/2000.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- En cuanto a la inconstitu-cionalidad interpuesta contra los arts. 480 y 481 de la Ley Nº 16.170, por sentencias N os 53 de 23 de noviembre de 1992 y 80 de 3 de diciembre de 1993, la Corporación, por mayoría, desestimó la cuestión de inconstitucionalidad planteada, en términos que por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos y parte integrante de esta decisión, por ser la posición sustentada por mayoría en la actual integración.
Por estos fundamentos y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 508 y siguientes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría,
FALLA:
DESESTÍMASE, POR VÍA ANTICIPADA LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 480 Y 481 DE LA LEY Nº 16.170, CON COSTAS DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
SRA. MINISTRA DRA. DORIS MORALES DISCORDE: Por cuanto considero que corresponde declarar inconstitucionales e inaplicables al caso concreto los artículos 480 y 481 de la Ley Nº 16.170 en su redacción actual, por las razones desarrolladas por los Sres. Ministros Dres. Marabotto y Torello en las discordias extendidas en las sentencias N os 53/1992 y 80/1993 de esta Corporación.
SRA. MINISTRA DRA. BERNADETTE MINVIELLE DISCORDE: por cuanto estimo que corresponde declarar inconstitucionales los arts. 480 y 481 de la Ley 16.170 (en la redacción dada por el artículo único de la Ley 17.996) e inaplicables al caso concreto, sin especial condenación procesal (Cfme. discordia extendida en sentencias N os 200/2020, 225/2020 y 265/2020, a fin de evitar inútiles reiteraciones).
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.