Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº
Sentencia Interlocutoria N° 367/2026
19 de agosto de 2026
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno, desestimó el recurso de queja deducido contra la Interlocutoria No 2414/2026 y en consecuencia, mantuvo el efecto diferido otorgado a la apelación subsidiaria. El efecto diferido concedido a la apelación en los casos de producción, denegación y diligenciamiento de prueba, art 147 del C.G.P., encarta en la hipótesis de obrados, por lo cual, cabe desestimar el recurso de queja a estudio de este Colegiado.
- Ficha (IUE)
- 32-83/2026
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Patricia Elizabeth HERNANDEZ SANCHEZ
- Dr. Pablo Marcelo BENITEZ RODRIGUEZ
- Dr. Gabriel OHANIAN HAGOPIAN
- Redactor
- Dr. Gabriel OHANIAN HAGOPIAN
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja › Admisibilidad del recurso de queja
Texto de la sentencia
Sentencia No. 367/2026 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno Ministro redactor: Dr. Gabriel Ohanian.
Ministros Firmantes: Dr. Pablo Benítez, Dra. Patricia Hernández y Gabriel Ohanian.
Montevideo, 19 de Agosto de 2026.
V I S T O S :
Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados “RIVERO JAIME, ROSA y Otro c/ D´AGOSTINO, NORA y Otros- Recurso de Queja”, IUE 32-83/2026, venidos a conocimiento del Tribunal por el recurso de queja interpuesto por el co demandado RENODAN S.A, contra la Interlocutoria No 2414 de 28 de Julio de 2026 (fs 171 y ss), dictado por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 7mo Turno, Dra VIRGINIA GINARES ECHENIQUE .
R E S U L T A N D O:
I.- Que oportunamente compareció RENODAN S.A oponiéndose a la prueba pericial (fs 77 y ss) y reclamando la declaración de oficio de la nulidad de la prueba pericial por las irregularidades denunciadas en el cuerpo de su escrito (petitorio 2 fs 79 vto).
II.- Por auto No 559 de 5 de Marzo de 2026 (fs 81) de la oposición se confirió traslado a los demás litigantes, evacuando el mismo los Sres ELBIO de AGRELA y ROSEMARIE QUINTANA (fs 91 y vto); Sr MARTIN VARELA (fs 94 y ss); la parte actora (fs 98 y ss) y la Sra PATRICIA CUELLO (fs 102 y ss).
III.- La providencia No 818 de 23 de Marzo de 2026 (fs 106) ordenó que vencido los términos los autos volvieran para Resolución.
IV.- La Sede a quo dicta la Interlocutoria No 1214 de 24 de Abril de 2026 (fs 108 y ss) por la cual se desestima la nulidad tentada por RENODAN S.A y se dispone nueva fecha de visita al lugar por los Peritos actuantes.
V.- Despejados los recursos de aclaración y ampliación presentados por RENODAN S.A, oportunamente ésta dedujo recursos de reposición y apelación en subsidio contra la Interlocutoria 1214/2026.
VI.- El despacho No 1563 de 19 de Mayo de 2026 (fs 144) confirió traslado de los recursos a la parte actora y co demandados.
VII.- Por dispositivo No 1823 de 5 de Junio de 2026 (fs 163) se pusieron los autos para resolución.
VIII.- El 28 de Julio del corriente (fs 171 y ss), la Sede a quo dicta la Interlocutoria No 2414/2026 por la cual mantuvo la recurrida y concede efecto diferido al recurso de apelación subsidiario.
IX.- Comparece nuevamente RENODAN S.A (fs 183 y ss) promoviendo recurso de queja por el efecto diferido conferido al recurso de apelación oportunamente deducido, y en su lugar, solicitando al Tribunal que por turno corresponda, le confiera a la apelación efecto no suspensivo o suspensivo.
X.- Por auto No 2541 de 5 de Agosto de 2026 (fs 189) se ordena confeccionar el presente testimonio de los autos principales y a continuación la Sra Jueza agrega el informe con los fundamentos jurídicos de su decisión, de conformidad con el art 264 del C.G.P (fs 191 y ss).
XI.- El día 12 de Agosto del corriente, los autos fueron recibidos por el Tribunal y pasaron a estudio de los Sres Ministros, acordándose por unanimidad de los miembros naturales del Tribunal, dictar decisión anticipada art 200.1 del C.G.P.
C O N S I D E R A N D O :
1.- Que se habrá de mantener la recurrida, desestimando el recurso de queja promovido por RENODAN S.A.
2.- El recurso de queja es el medio impugnativo concedido al litigante agraviado por el efecto concedido al recurso de apelación, art 262 inciso segundo del C.G.P.
3.- La Sala concuerda con la Jueza de Instancia, respecto de que la oposición promovida por RENODAN S.A (que así denomina la suma de su escrito, fs 77 y ss), más allá de contener lo que a su juicio son irregularidades formales respecto de la prueba pericial; propiamente no movilizó un incidente de nulidad; sino como luego admite al deducir el recurso de queja, su comparecencia “consistió en una denuncia al Juzgado de las nulidades insanables cometidas y en una solicitud de que DE OFICIO (mayusculas en el original) se declarasen tales nulidades” (fs 183 vto supra a mitad).
4.- La lectura de la oposición inicial de la quejosa (fs 77 y ss), conduce a la conclusión de que las alegadas nulidades -más allá de su denominación- no tenían otro objeto que embestir contra la producción de la pericia en la forma propuesta por la Sede del grado antecedente, y siendo ello así, tal como indica la Interlocutoria 2414 de 28 de Julio del corriente (fs 171 y ss); el debate versa sobre una cuestión claramente probatoria; por tanto, el efecto diferido concedido a la apelación subsidiaria es correcto.
5.- El efecto diferido concedido a la apelación en los casos de producción, denegación y diligenciamiento de prueba, art 147 del C.G.P., encarta en la hipótesis de obrados, por lo cual, cabe desestimar el recurso de queja a estudio de este Colegiado.
Por lo expuesto y dispuesto en los art 263 y conc del C.G.P., el Tribunal
F A L L A:
Desestimando el recurso de queja deducido contra la Interlocutoria No 2414/2026 y en consecuencia, manteniendo el efecto diferido otorgado a la apelación subsidiaria.
Oportunamente, se devuelvan a la Sede de origen.
Notifíquese personalmente.
Patricia Hernández Ministra Pablo Benítez Ministro Gabriel Ohanian Ministro
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.