- Ficha (IUE)
- 2-2346/2012
- Procedimiento
- Proceso civil ordinario
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Alta
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
Texto de la sentencia
VISTOS:
Para sentencia definitiva de primera instancia, estos autos caratulados: "ASOCIACION NACIONAL DE AFILIADOS C/NUÑEZ RODRIGUEZ, GASTON, COBRO DE PESOS", Fa. 2-2346/2012.
RESULTANDO:
1º) El 13 de febrero de 2012, ante la Sede de Paz Departamental de 27º Turno y con los recaudos incorporados a fs. 2 a 9, se presentó la Asociación Nacional de Afiliados, a través de Representante, solicitando intimación de cumplimiento de obligaciones legales contra Gastón Amadeo Núñez Rodríguez.
Expresó: la empresa intimada es empleadora de varias personas afiliadas a la Institución de acuerdo al detalle que adjunta y en el que se especifican montos adeudados por cada uno de sus asalariados.
De acuerdo a las leyes 9.299, 9.980 y 15.903, ANDA envía mensualmente a los empleadores de sus afiliados, una planilla mensual detallando las retenciones o descuentos que deben practicar a sus dependientes de los salarios que tengan para percibir.
El empleador tiene la obligación de efectuar los descuentos sobre salarios enviados por la ANDA en la referida planilla mensual.
En el caso, la empresa demandada no cumple con sus obligaciones legales específicas, ya sea por no recibir las planillas mensuales de retención legal o por no retener los descuentos del salario de sus empleados o por retener los mismos pero no volcarlos a las arcas de ANDA, según su obligación legal específica como agente de retención, con lo que perjudica el derecho subjetivo de la Institución.
Solicita se intime a la demandada a manifestar porque no realiza los descuentos legales emitidos mensualmente por ANDA; porque no vierte a la Institución lo que legalmente ha retenido del salario de los trabajadores; se intime el pago de la suma de $ 39.456, reajustes, intereses, costas y costos; recibir en sus oficinas o recoger de la sede de ANDA las planillas de retención legal sobre haberes salariales emitidas por ANDA; retener mensualmente los descuentos legales emitidos mensualmente por ANDA.
2º) Proveído de conformidad y cumplido que fue (fs. 14 a 17); a fs. 21 y ss. se presentó nuevamente ANDA, promoviendo demanda por cobro de pesos contra Gastón Núñez Rodríguez.
Manifestó: ANDA es una Asociación Civil sin fines de lucro, que brinda a sus afiliados, crédito social, garantías de alquiler, asistencia médica y odontológica entre otros, con cobertura para los propios afiliados y el núcleo familiar.
La única vía mediante la cual ANDA recibe el pago por estos servicios es a través del sistema de retención legal sobre haberes salariales, jubilatorios o pensionarios, por lo que necesita que las empresas empleadoras sean públicas o privadas, cumplan fiel y exactamente con las obligaciones legales que el sistema normativo les impone.
De acuerdo a la legislación que cita, el empleador resulta un agente legal de retención, quedando por tanto en situación jurídica de obligado de efectuar los descuentos sobre salarios de sus empleados afiliados a ANDA, de acuerdo al detalle que de los mismos le envía mensualmente.
En el caso la empresa demandada no cumple con sus obligaciones legales, configurando incumplimiento como agente legal de retención.
Intimada judicialmente a cumplir no lo ha hecho, por lo que solicita se la condene al pago de la suma de $ 365.745, con más las planillas de retención legal sobre salarios que se han continuado devengando, daños y perjuicios, reajustes, intereses, costas y costos.
3º) Declinada competencia en razón de cuantía y asignados los autos a esta sede, se confirió traslado de la demanda (fs. 25 a 36).
4º) Vencido el término sin que se evacuara el traslado, se convocó a las partes a la audiencia que se señaló para el 28 de noviembre, la que debió dejarse sin efecto por las razones que emanan de fs. 39, citándose nuevamente para el día de hoy (fs. 39 a 41).
CONSIDERANDO:
I) Conforme se estableció en el estadio procesal correspondiente a la fijación del objeto, deberá determinarse la procedencia del pago de la suma reclamada por la actora en virtud del carácter de agente de retención de la demandada.
II) El Sr. Gastón Núñez Rodríguez, pese haber sido debidamente emplazado no compareció a estar a derecho, determinando con su inercia procesal, las consecuencias previstas por el artículo 130.2 del Código General del Proceso, esto es, la admisión de los hechos alegados en la demanda y la autenticidad de los documentos que acompañaron a la misma.
Tampoco asistió a la audiencia preliminar, lo que determina una nueva presunción contraria a sus intereses, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 340.3 del cuerpo legal citado.
III) Sin perjuicio de las presunciones contrarias al interés del accionado, debe examinarse si se configuraron los presupuestos para el éxito de la pretensión promovida, de conformidad con el artículo 139 del Código General del Proceso.
No resultó contradicho en autos que empleados de la demandada revisten el carácter de afiliados de ANDA, Asociación Civil que brinda servicios de garantía de alquiler, crédito social, asistencia médica y odontológica entre otros beneficios, tal como se desprende de los recaudos incorporados a fs. cinco a nueve de las actuaciones.
De acuerdo a lo dispuesto por las leyes 9.299, 9.980, 15.903 y 17.829, la actora recibe el pago de sus servicios a través de las retenciones legales de los haberes de sus afiliados, ya sea que éstos estén en actividad o sean jubilados o pensionistas.
Para ello, las empresas, ya sean públicas o privadas, están obligadas a retener las sumas que ANDA les envía en forma mensual y volcar el producido de dichas retenciones a la misma.
El Sr. Gastón Núñez Rodríguez entonces tiene el carácter de agente legal de retención y por ende está obligado a efectuar los descuentos que le sean comunicados mensualmente por la actora, extremo éste que no cumplió, pese haber sido intimado al efecto.
Igualmente en su carácter de agente legal de retención debe comunicar a ANDA cualquier cambio que se verifique en la relación laboral con sus empleados afiliados a la Institución (despidos, bajas de cualquier otra naturaleza, aumentos de salarios, etc.), lo que no se verificó.
No se está ante una mera facultad, sino ante la obligación legal de la empresa de retener del salario de sus empleados y volcar a ANDA, las sumas que ésta le comunique mensualmente.
Se hará lugar a la condena peticionada en la demanda de acuerdo al certificado contable incorporado a fs. 20 y cuya suma deberá reajustarse conforme el decreto-ley 14.500 desde la fecha de su exigibilidad y se le deberá adicionar los intereses del 6% anual lineal desde la presentación de la demanda.
IV) No medió mérito en la causa para formular especial imposición en gastos causídicos (arts. 688 CC y 56 CGP).
Por lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto por los artículos 139, 140, 198 y 378.1 del Código General del Proceso, FALLO:
Ampárase la demanda y en su mérito, condénase a Gastón Núñez Rodríguez a abonar a la actora la suma no vertida desde setiembre de 2011, por el monto de $ 365.745 (trescientos sesenta y cinco mil, setecientos cuarenta y cinco pesos uruguayos), reajustes e intereses conforme lo expresado ut-supra.
Costas y costos en el orden causado.
Consentida o ejecutoriada, cúmplase y oportunamente archívese.
Honorarios fictos, $ 40.000.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.