Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 128/2026
26 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 547-53/2025
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Dra. Monica Anabel BESIO BARRETO
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia nro. 286/2022 scj
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida arts. 1, 2 y 3 de la ley nro. 18.831
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
Texto de la sentencia
Montevideo, veintiséis de febrero de dos mil veintiséis.
VISTOS :
Estos autos caratulados: “CAMACHO, YAMANDÚ – PORRO, JOSÉ – SUS SITUACIONES – TESTIMONIO DE IUE: 547-23/2025 - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831” - IUE: 547-53/2025, venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por Yamandú Camacho y José Porro.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Los Sres. Ministros Dres. John Pérez Brignani y Mónica Besio desestiman la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en la sentencia Nº 286/2022 y el Dr. John Pérez Brignani además por los fundamentos expuestos en discordias a las sentencias N os 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021.
3.- La Sra. Ministra Dra. Doris Morales, desestima la excepción de inconstitucionalidad promovida únicamente por razones formales, de acuerdo a los fundamentos particulares expuestos en sentencia Nº 286/2022.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.
SR. MINISTRO DR. TABARÉ SOSA DISCORDE: En relación con los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831, por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia Nº 286/2022.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.