Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 255/2023
16 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 298-728/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional, Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Inadmisibilidad
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 698 del Código civil y art. 373.3 del Código general del proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Estos autos caratulados: DE LOS SANTOS, BEATRIZ Y OTROS C/ MARTÍNEZ, SHIRLEY – DESAPODERAMIENTO – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 698 DEL CÓDIGO CIVIL Y ART. 373.3 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - IUE: 298-728/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos el representante de la parte demandada interpuso excepción de inconstitu-cionalidad del art. 698 del Código Civil y 373.3 del Código General del Proceso por las razones que desarrolló a fs. 65/67.
2.- Por decreto Nº 2.488 de 31.X.2022 el Juzgado de Paz de la 5ta. Sección de Maldonado ordenó la suspensión de los procedimientos y la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 69).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.
2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 698 del Código Civil y el art. 373.3 del Código General del Proceso pues la excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P. No realiza una exposición circunstanciada de los argumentos para explicar en qué consiste la contradicción objetiva con la Constitución de la República, lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
3.- Por otra parte, se agravia por la interpretación que hace el órgano de mérito sobre el art. 698 del Código Civil (error de Derecho en la aplicación de la norma legal), propio de un recurso ordinario o extraordinario.
En cuanto al art. 45 de la Carta, simplemente refiere a instrumentos convencionales que recogen el derecho sin “aterrizar” la normativa al caso concreto.
En cuanto a la violación del art. 8 de la Constitución, no alcanza a comprenderse cuál es la crítica que pretende formular. Simplemente apela a un refrán popular (ver nral. 5) del escrito a fs. 66, sin brindar argumentos ni identificar circunstancias de hecho que no serían consideradas de la misma manera por el legislador.
4.- En el presente caso, se advierte que lo pretendido por la parte excepcionante tiene una finalidad evidentemente dilatoria del proceso, en función de lo cual corresponde imponer la condena al pago de las costas y costos y la pérdida del derecho al cobro de honorarios por parte de su letrado patrocinante (art. 523 del C.G.P.).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS Y COSTOS DE LA EXCEPCIONANTE Y PÉRDIDA DEL DERECHO A PERCIBIR HONORARIOS AL LETRADO PATROCINANTE DR. CLAUDIO MARKWALD MATRÍCULA N º 4978 (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.