Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 227/2023
16 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 359-568/2022
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 73 numeral 2 literal b de la ley nro. 15.750
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Aceptacion
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 553/2016
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “VISSILLAC, ROBERTO – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 73 NUMERAL 2 LITERAL B DE LA LEY Nº 15.750” – IUE: 359-568/2022.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 553/2016 la Corporación declaró inconstitucional el art. 73 numeral segundo, literal “b” de la Ley Nº 15.750, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
POR PRESENTADO Y POR CONSTITUIDO DOMICILIO ELECTRÓNICO.
TÉNGASE POR CUMPLIDO LO ORDENADO POR AUTO Nº 18/2023.
A LOS OTROSÍES: TÉNGANSE PRESENTE.
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL EL ART. 73 NUMERAL SEGUNDO, LITERAL “B” DE LA LEY Nº 15.750 Y, EN CONSECUENCIA INAPLICABLE AL EXCEPCIONANTE, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.