Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 252/2023
16 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 1-265/2022
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de revision inadmisible por extemporaneo
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: RUGGERONE ARANDA, GRACIELA BEATRIZ C/ RESOLUCIÓN JUDICIAL Nº 3151/2015 DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2015 DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE 8º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN – IUE: 1-265/2022.
RESULTANDO:
1.- En autos, Graciela Beatriz Ruggerone Aranda interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 3.151 de 9 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno en los autos caratulados: “Ruggerone Aranda, Graciela Beatriz c/ Servicio Médico Integral, SMI y otro – Daños y Perjuicios – Responsabilidad Médica – IUE: 2-54200/2010; por las razones que desarrolló a fs. 29/43.
2.- Por providencia Nº 118 de 16.II.2023, la Corte dispuso: “Atento a que la recurrente no ha agregado en autos testimonio de la sentencia impugnada, ni ha acreditado que la misma se encuentre ejecutoriada, así como tampoco haber cumplido con el plazo previsto en el art. 285.1 y 285.3 del C.G.P.; confiéresele un plazo de 5 días hábiles para incorporar en autos la prueba pertinente (arts. 281 y 288 del C.G.P.), bajo apercibimiento de tener por no presentado el recurso de revisión interpuesto” (fs. 45).
3.- A fs. 50/51 la recurrente evacuó la vista conferida.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso, en tanto fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 285.1 del C.G.P.
2.- En efecto, el art. 285.1 del C.G.P. dispone que no será admisible la revisión, “transcurridos tres años desde que hubiere quedado ejecutoriada la resolución impugnable”.
En tal sentido, surge de fs. 48 vta. que la recurrente fue notificada de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 3.151/2015 el día 18 de noviembre de 2015, por lo que la impugnación fue presentada fuera de plazo, razón por la cual no resulta admisible.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
Y ARCHÍVESE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.