Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 273/2023
16 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-58805/2018
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho civil
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: FERENCZI CAZZADORI, MARÍA C/ PENTIRAL S.A. Y OTROS – ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y REMOCIÓN DEL LIQUIDADOR, ACCIÓN SIMULATORIA Y DISREGARD – CASACIÓN – IUE: 2-58805/2018.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 174 de 7.IX.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno falló: “Confírmase parcialmente la recurrida salvo en cuanto declaró la nulidad absoluta de los negocios impugnados por simulación lo que se revoca así como la condena en costas y costos de la primera instancia respecto del punto de PERTINAL S.A., LA REJA S.A. EN LIQUIDACIÓN Y KURANTOL S.A. Revócase la condena a Eduardo Ferenczi a pagar a la actora en concepto de daños y perjuicios, los intereses, multas y recargos por deudas tributarias impagas sin especial condena en el punto. Revócase la condena a LA REJA S.A. a entregar a la actora todos los libros de LA REJA S.A. tanto los exigidos por el Código de Comercio como los previstos por la ley 16.060 sin especial condena en el punto. Confírmase en lo demás y en particular la remoción de Eduardo Ferenczi como liquidador con la consiguiente designación de nuevo liquidador con costas y costos de la presente instancia de cargo del demandado Eduardo Ferenczi. Notifíquese personalmente y oportunamente devuélvase a la Sede Letrada a quo con copia en la forma de estilo (Honorarios fictos 10 BPC)” (fs. 714/727 vta.).
2.- El representante de la parte actora interpuso recurso de casación (fs. 761/774 vta.).
3.- Por providencia Nº 239 de 27.X.2022 el ad quem concedió el recurso de casación para ante la Corporación (fs. 828).
4.- A fs. 833/834 vta. la representante de Kurantol S.A. interpuso recursos de aclaración y ampliación los que fueron resueltos por sentencia Nº 244/2022 (v. fs. 835).
5.- El representante de Eduardo Ferenczi Korondi y de LA REJA S.A. interpuso recurso de reposición (fs. 838/841 vta.).
6.- Por providencia Nº 247 de 9.XI.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º Turno resolvió: “Al recurso de reposición, no ha lugar. Notifíquese a domicilio” (fs. 842).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia, declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto.
2.- Como se ha señalado por parte de la Corporación en numerosos fallos, los requisitos de admisibilidad del recurso de casación deben configurarse al momento de promoverse la demanda (Cf. sentencias Nos 674/94 y 796/96).
En el caso, en la demanda no se incluye estimación del monto del asunto (requisito establecido por el art. 117 nral. 6º del C.G.P.), lo que determina un incumplimiento del requisito de admisibilidad exigido por el art. 269 del C.G.P. que establece el monto mínimo habilitante del recurso de casación, cuya determinación a estos efectos debe hacerse en forma específica en los actos de proposición, por cuanto es el momento de concreción del reclamo de actuación jurisdiccional.
El valor de la causa a la fecha de la demanda no puede ser otro que aquél declarado expresamente por la parte en cumplimiento de la carga precisamente impuesta al litigante por el nral. 6º del art. 117 del C.G.P. Consiguientemente dicho valor rige a todos los efectos legales, incluida la posibilidad de interponer recurso de casación, sin necesidad de indicación específica alguna (Cf. Código General del Proceso, Comentado, anotado y concordado, t. 3, págs. 121–122), lo que determina la inadmisibilidad de la recurrencia (Cf. sentencias Nos 694/2009 y 407/2010).
Por estos fundamentos, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, CON COSTAS.
Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.