Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 233/2023
16 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 2-18385/2021
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 11.3 inc. 2 del C.g.p. agregado por el art. 39 de la ley nro. 19.924 del 18 de diciembre de 2020.
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia de la corporación nro. 1.080/2022
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
VISTOS :
Para sentencia, estos autos caratulados: “BOCHARD TEJERÍA, SANDRA Y OTROS C/ TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – COBRO DE PESOS - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ART. 11.3 INC. 2 DEL C.G.P. AGREGADO POR EL ART. 39 DE LA LEY Nº 19.924 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2020” - IUE: 2-18385/2021.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia Nº 1.080/2022 la Corporación declaró inconstitucional el inciso 2 del artículo 11.3 del C.G.P. (agregado por el art. 39 de la Ley Nº 19.924), en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia.
FALLA :
DECLÁRASE INCONSTITUCIONAL E INAPLICABLE A LA PARTE ACTORA EL INCISO 2 DEL ARTÍCULO 11.3 DEL C.G.P. (AGREGADO POR EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY Nº. 19.924).
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO.
LÍBRESE MENSAJE AL PODER LEGISLATIVO, CON TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.