Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 100/2026
18 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 1-151/2025
- Procedimiento
- Recurso de revision
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Ncpp › Medios impugnativos de las resoluciones judiciales › Revisión inadmisibilidad
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de revision › Concepto de recurso de revision
Texto de la sentencia
Montevideo, dieciocho de febrero de dos mil veintiséis
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ AA C/ SENTENCIAS DICTADAS POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 45º TURNO Y POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE 2º TURNO EN AUTOS IUE: 2-19255/2021 – RECURSO DE REVISIÓN” – IUE: 1-151/2025.
RESULTANDO:
En autos la Defensa de AA interpuso recurso de revisión contra la sentencia Nº 282, de 24 de octubre de 2022 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 45º Turno y la sentencia Nº 25, de 15 de mayo de 2023 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno ambas dictadas en los autos caratulados: “AA. Un delito de Homicilio complejo muy especialmente agravado por la modalidad de concurso con otro delito de Homicilio en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Porte de Arma de Fuego por reincidente y en régimen de reiteración real con un delito de Receptación – Juicio Oral - IUE: 2-19255/2022” , por las razones que desarrolló a fs. 26/30.
CONSIDERANDO:
I) La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de revisión interpuesto.
II) El recurso de revisión no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por la ley.
En efecto, lo relatado por el recurrente no encuadra en ninguna de las causales invocadas.
Como ha sostenido reitera-damente la Corporación, el escrito de interposición debe ser autosuficiente para justificar la admisibilidad de la revisión (cf. sentencias Nos. 1.004/1994, 100/1996, 77/1997, 369/1997, 209/2000, 3.768/2010, 4.274/2010, 76/2011, 1.277/2013, 2.067/2014, 578/2015, 1581/2015, 197/2016 y 1.253/2019, entre muchas otras).
Hace casi más dos décadas, esta Corte señalaba que el recurso de revisión: “constituye un recurso extraordinario en todo sentido (por atacar la cosa juzgada, según la doctrina tradicional; por ser resuelto por el máximo órgano jurisdiccional en base a estrictas causales, según la doctrina argentina) (...) se trata de una vía impugnativa independiente, que responde a supuestos completamente distintos, absolutamente excepcionales, en que se permite atacar la cosa juzgada no porque contenga errores de hecho o de derecho de cualquier índole, sino únicamente los derivados de las muy extraordinarias circunstancias descriptas al indicarse, de modo taxativo, las distintas causales, que resultan así de interpretación estricta, no pasible de amplificaciones, por la misma excepcionalidad del instituto” (Cfme. Sentencia Nº 712/2003).
En igual sentido, el Prof. Santiago Pereira Campos señaló que las causales del recurso de revisión deben obedecer “a una determinación a texto expreso y taxativo en la ley, por tratarse de un remedio excepcional” por el cual “se limita el poder revisivo del órgano decisor” (“El recurso de revisión y la acción revocatoria”. En: Revista Uruguaya de Derecho Procesal 3/1990, pág. 460).
Asimismo, nuestra doctrina procesalista ha expresado: “como consecuencia del objeto especial de este recurso –revisar una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada-, la ley regula en forma expresa y taxativa las causales que lo habilitan y, por ende, justifican la remoción de aquélla. Entonces, no bastará con invocar una situación injusta que afecta el fallo, sino que ésta deberá estar comprendida dentro de las previstas legalmente y ser probada por el pretensor” (LANDONI SOSA, A. “Código General del Proceso”, Vol. 2B, Ed. BdeF, 2004, págs. 1039/1040).
Por los fundamentos expuestos y las normas citadas, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
Declárase inadmisible el recurso de revisión interpuesto, con costas.
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.