Tribunales de Apelaciones · Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº
Sentencia Interlocutoria N° 75/2026
18 de febrero de 2026
Se confirma formalización y se revoca la prisión preventiva.
- Ficha (IUE)
- 529-6/2026
- Procedimiento
- Proceso penal ordinario
- Materia
- Derecho penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Confirma en parte
- Derecho procesal penal › Ncpp › Proceso de conocimiento › Proceso ordinario › Indagatoria preliminar › Audiencias › Formalización
- Derecho procesal penal › Ncpp › Actos procesales › Audiencia de formalización › Medidas cautelares › Arresto domiciliario
Texto de la sentencia
Ministra Redactora:
Dra. Dolores Sánchez De León.
VISTA
para interlocutoria de segunda instancia esta pieza: “1. AA – 2. BB – UN DELITO de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, LESIONES PERSONALES, UN DELITO CONTINUADO PREVISTO EN EL ART. 34 DE LA LEY 14.294 EN LA MODALIDAD DE TENENCIA NO PARA SU CONSUMO Y UN DELITO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO, EN CALIDAD DE AUTORES - IUE: 529-6/2024 - (TEST. DE IUE: 2-941/2026) ; venida del Juzgado Letrado de Libertad de 1º Turno, en virtud de los recursos interpuestos por las Defensas, Dr. Carlos Fajardo (por AA) y la Dra. Luz Piña (por BB), contra las Res. 12/2026 y 14/2026 dictadas el 16.01.2026 por la Dra. Valeria Artasanchez (Jueza de Feria), con intervención de la Fiscalía Letrada de 2do Turno, representada por la Dra. Dahiana Padilla.
RESULTANDO
I) La hostilizada Res. 12/2026 (fs.11) resolvió: “ téngase por iniciada la investigación de los hechos adjudicados por la Fiscalía respecto del imputado AA, Y BB por la presunta comisión de un delito de ASOCIACIÓN para DELINQUIR, LESIONES PERSONALES, UN DELITO CONTINUADO PREVISTO EN EL ART. 34 DE LA LEY 14.294 en la modalidad de TENENCIA NO PARA SU CONSUMO y un DELITO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO...”
II) Asimismo, la Res. 14/2026 (fs.11) resolvió: “ … Dispónese como medida cautelar la prisión preventiva de los Sres. AA, Y BB por el término de 120 días las que vencen en forma automática el día 01/05/2026...” .
III) La Defensa de AA (Dr. Fajardo) al apelar, expresó respecto de la :
-F ormalización : Si bien no es un tema de prueba, partimos de la base de que la formalización se produce en función de supuestos y no de elementos fácticos, visibles, porque de la carpeta a la cual tuvimos acceso no se observa ni siquiera denuncia al respecto sobre el tema de las lesiones que supuestamente se provocaron, no se observan certificados médicos, no se observa pericia forense, no se observa ningún elemento al respecto. En segundo lugar, el tema de la sustancia encontrada en el domicilio, si bien no es un tema de valoración, consideramos que los gramos encontrados, y de acuerdo a lo que ha marcado nuestra jurisprudencia, los fallos, no son una suficiente como para considerar una tenencia para no consumo, más cuando en el lugar se encontraban tres personas. Con respecto a las denuncias establecidas en agosto del año pasado, tampoco observamos en la carpeta técnica que haya una vinculación directa del señor AA con los hechos denunciados por la supuesta víctima, que tampoco radicó denuncia. Esos son los elementos fundamentales para considerar que la formalización, por los eventuales delitos que establece la fiscalía, se haya llevado a cabo. En función de lo ya expresado sobre la formalización, también sirve como fundamento para la prisión preventiva. En función de que, si partimos de que estos supuestos no son f l ag r antes ni mucho menos, y atendiendo a nuestro C.P.P y a nuestra doctrina y jurisprudencia más recibida al respecto las que establec en la excepci onalidad de la medida cautelar de prisión preventiva . Consideramos que la prisión preventiva en un centro de reclusión es naturalmente demasiado excesiva, como también lo manifestó la defensora del señor BB.
- P risión preventiva : Solicitamos que la medida sea sustituida en este recurso, por lo que también expresamos oportunamente, la fijación de domicilio y la prisión domiciliaria en domicilio con dispositivo electrónico, que cumple la misma función que la prisión preventiva, porque, naturalmente, tiene todos los recaudos y todas las garantías necesarias para una persona que es primaria absoluta, mientras se investiga toda esta situación, que consideramos no es para nada clara en esta etapa, permanezca en el lugar donde él ha vivido durante toda su vida, independientemente de que, no lo hemos podido acreditar porque no hemos tenido acceso con la familia, de un trabajo estable, lo que determinaría también que la persona, naturalmente tiene otro modo de vida, que es totalmente legal, que es trabajar simplemente.
S olicita, se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que revoque la s Res olucio n es . Recurridas.
IV) La Defensa de BB (Dra. Piña) al apelar, expresó, respecto de la :
F ormalización : adhiero a todo lo ya dicho por la defensa de AA, en cuanto a que la sustancia, como se mencionó, no se encontraba fraccionada, no se encontró dinero de baja denominación, no se hizo vigilancia por parte de la Brigada Antidroga, como sí en otros casos lo hemos visto, para poder recabar testigos al respecto.
Son 10 gramos, había 3 personas en el domicilio, si bien va a ser valorado a posterior, creemos que sí falta prueba al respecto en la carpeta investigativa.
Respecto a los hechos denunciados en cuanto a los disparos, no contamos con denuncias, no se cuenta con un informe del centro asistencial donde fueron atendidas estas personas para ver su estado de salud, no se cuenta con denunciantes, ni de ahora ni del mes de agosto de la denuncia que menciona el Ministerio Público.
Es decir, estamos frente a supuestos. Entiende esta defensa, que sí, es necesario investigar, pero esto lo unimos con el recurso interpuesto a la medida cautelar solicitada de prisión preventiva.
- P risión preventiva : Es excesivo solicitar una prisión preventiva para una persona que es primaria absoluta, que no ha tenido antecedentes, incluso es la primera vez que se encuentra detenido. En cuanto a riesgos de fuga, esta defensa proporcionó al Ministerio Público un recibo que da cuenta de un domicilio, con los datos también del entorno familiar que puede hacer de sustento durante el plazo de una medida cautelar con arresto domiciliario e incluso con dispositivo de monitoreo. En cuanto al entorpecimiento de la investigación, no le queda claro a esta defensa, e n qué momento el señor BB ha entorpecido la investigación. Si bien se mencionó que el señor AA ha roto su celular al momento del allanamiento, ha sido el señor BB quien ha colaborado en todo momento con el Ministerio Público en esta investigación. Entendemos que es desproporcionado, desajustado, que no es razonable la prisión preventiva.
En cuanto al arresto domiciliario con dispositivo, cumple con la misma función que es tener monitoreado las 24 horas del día a una persona mientras que el Ministerio Público continúa adelante con los elementos probatorios faltantes.
Por lo que solicita que el tribunal competente disponga que la medida cautelar sea la de arresto domiciliario con dispositivo. Por todo lo expuesto, se solicita, se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponda a efectos de que revoque ambas Res oluciones recurridas.
V) Fiscalía abogó por la confirmatoria.
De la formalización como de la medida cautelar, las resoluciones judicial es son ajustada s a derecho, ha n sido fundada y compartimos en todos sus términos lo considerado por la señora Juez. Consideramos que el riesgo también está acreditado por lo que se dirá.
F ormalización : E stá acreditado a juicio de esta fiscal ámpliamente lo que es la participación de los hechos que se imputan así como el hecho de la existencia material de los hechos:
S e recibió un llamado, se tomó declaración a los funcionarios policiales que concurren al lugar donde ven a estas dos personas víctimas tiradas en la calle, sangrando con heridas de arma de fuego. Se cuenta con los certificados médicos de la Asociación Médica de San José. Sí, hay certificados médicos donde habla que BB tiene herida por arma de fuego de fecha 13 de enero del 2026.
H ay personas que, además de los funcionarios policiales, la ven sangrando en la vía pública y estas personas primariamente refieren al vehículo blanco como de donde se dan los disparos.
Un testigo del lugar ve dos vehículos de color blanco, escucha los disparos en ese momento , se posiciona en el momento y lugar en el que se da este intercambio de disparo s y este acometimiento. I nvolucra ,este testigo, al vehículo que circulaban los indagados y asimismo involucra el vehículo donde estaban las víctimas y los disparos en ese momento, en ese lugar, no en otro momento ni en otro lugar.
Sumado a ello, una cámara del lugar, captó el hecho. En la grabación se visualiza el vehículo donde iban las víctimas, se visualiza el vehículo donde iban los indagados, en ese vehículo se ve la matrícula que lleva al imputado AA. Con esa información , se va al domicilio del mismo, y en su domicilio se encuentra un arma de fuego, se encuentra sustancia de pasta base en piedra, que estaba oculta, se encuentra también el dinero que llevaban.
- T anto BB como AA, se encuentran en el lugar, CC en este momento estaba durmiendo en la vivienda también, y AA con la indagada se estaban retirando de la vivienda a próximo de las 6 y media de la mañana, 7 de la mañana, donde fueron detenidos.
- En definitiva todos estos elementos permiten, mirados en su conjunto , arribar a los elementos objetivos suficientes para la formalización y para el supuesto material de una medida cautelar.
L os celulares están para realizar el análisis correspondiente.
P ara valorar si estamos dentro de un delito de negociación o estamos dentro de un delito de tenencia no para consumo, no está acreditado de que sean consumidores y/o adictos , al contrario, tenemos que estos hallazgos, y además hallazgos de marihuana, de plantas marihuanas en la vivienda, no estando tampoco inscritos en el IRCA o estando acreditado de que fueran cultivadores y que estuviera habilitado por la ley también esta situación. Sin perjuicio que sabemos que es algo administrativo la inscripción en el IRCA también es un indicio que nos permite decir que, no era para consumo porque no estaba, tampoco regularizado.
Para la Fiscalía está acreditad o con la suficiencia necesaria los elementos para formalizar .
- Prisión preventiva: Respecto al supuesto material de la medida cautelar, los elementos que se han detallado para la solicitud de la formalización , son trasladables a aquella: - las cámaras, los testigos, los funcionarios policiales, - incautación del arma de la droga, del vehículo incautado que es el mismo que se ve en las cámaras . H ay elementos materiales suficientes para dar lugar a la prisión preventiva.
- riesgos, entorpecimiento de la investigación y además el riesgo de fuga.
Estamos ante un hecho gravísimo, dispara r a dos personas en la vía pública, las hieren y estas personas ni siquiera ahora quieren posicionarse a poder declarar y venir a Juicio. Ya hay un entorpecimiento por el propio hecho y la gravedad del hecho, ya lo entorpecieron, ya hicieron actos materiales que era el hecho en sí mismo pero que nos dibuja un poco la situación de proyección que podemos estimar de que también vayan a callarlas a dichas personas si los imputados quedan en libertad y ni siquiera podamos desandar un poco esta situación de ver si tenemos la posibilidad de que declaren en un eventual juicio, sin perjuicio de aclarar y reafirmar el hecho de que AA, rompe el celular, que es también el elemento clave a la hora de investigar el tema de la droga, lo que permite también inferir que vamos a encontrar material en esos celulares que refieren a una negociación y no solo a tenencia para no consumo de sustancias.
- Por otro lado, el hecho de que BB dé un domicilio, que no es el lugar donde fue ubicado cuando fue detenido por la policía, que permite inferir que no hay un arraigo domiciliario. Tampoco ha y un arraigo laboral .
-La entidad de la pena es fundamental.
-S in perjuicio, que no se sabe cómo evolucion aran de sus lesiones las víctimas. P orque ahora se puede estar pensando en lesiones personales, pero pueden llegar a ser graves o algo mucho más grave si genera una situación de riesgo de vida , no se sabe porque recién pasaron 24 horas, de los hechos.
- El resultado de la pericia de los celulares, también lleva su tiempo y si eso arroja una negociación, hay que individualizar los consumidores , recibir sus declaraciones.
R ecién se está iniciando, la investigación a partir de este hallazgo y en el juicio se verá la situación del delito de droga, qué delito tendríamos al final.
Hoy someramente lo tenemos acreditado, pues tenemos un celular roto que da cuenta de que hay elementos para atender que esta droga no era evidentemente para consumir sino que estamos hablando de otro tipo de delitos vinculados a sustancias.
- H ay que tener en cuenta, la existencia de otras denuncias de disparo de arma de fuego de agosto del año pasado, que se lo vinculan a estas mismas personas sin perjuicio que como indagado surja BB, en esa misma denuncia se refieren también a AA.
N o es un hecho aislado el disparo de arma de fuego, hubo otro hecho anterior. Es la forma en que se manejan y se puede proyectar de que se manejen así con las propias víctimas y se manejen así para poder salir en libertad.
Y se s olicita se mantenga por 180 días y si no en 120 en el entendido de que en realidad estamos recién iniciando, se hace la apertura de un celular que lleva meses, la pericia de la droga y la pericia de las armas, vamos a superar ese plazo, pensar en en presentar la demanda acusatoria, de la contestación de la acusación, de ir a juicio, vamos a exceder ese plazo, entonces por eso se va a solicitar, se confirme lo que es la prisión preventiva y por el plazo de 180 días. S e solicita, se eleven las presentes actuaciones al T.A.P., que por turno corresponde a efectos de que mantenga en todos sus términos, ambas Res oluciones recurridas.
VI) Por Res. Nº 16/2026 de fecha 16.01.2026, la A-quo franqueó la Alzada, sin efecto suspensivo. Recibida la pieza pasó a estudio y se acordó fuera de Audiencia (art. 365) (fs. 16 y ss.).
CONSIDERANDO
I) La Sala, por unanimidad, habrá de confirmar parcialmente la resolució n Nº 12/2026 y revocará la Nº por los fundamentos que se dirán
II) La plataforma fáctica con la que se que se resolvieron fue: “ … E l 13 de enero de 2026, mientras se desplazaban en el vehículo Hyundai modelo A ccent color blanco, matrícula XXX 0000, conducido por AA y acompañado por BB, efectuaron disparos con arma de fuego en la vía pública, le efectuaron disparos a DD y a EE, resultando lesionados por arma de fuego. Dichas víctimas refirieron en primera instancia que dispar aro n desde vehículo blanco al ser auxiliadas por personal policial, pero luego debido al temor a causa de disparo, refieren que no desean seguir con el proceso, retirándose incluso del centro asistencial sin el alta médica. Posteriormente y munidos de orden de allanamiento, se procedió al registro del domicilio del imputado AA, donde se encontraba también pernoctando BB y allí se incautó un piedra de pasta base con un peso de 10,4 gramos que estaba oculta, varias plantas de marihuana, una arma de fuego y se le incauta una suma aproximada de 23.000 pesos. Incautándose asimismo el vehículo Hyundai modelo A ccent en color blanco, matrícula XXX 0000, propiedad de AA…”
III) Res. 12/2026: “ téngase por iniciada la investigación de los hechos adjudicados por la Fiscalía respecto del imputado AA, Y BB por la presunta comisión de un delito de ASOCIACIÓN para DELINQUIR, LESIONES PERSONALES, UN DELITO CONTINUADO PREVISTO EN EL ART. 34 DE LA LEY 14.294 en la modalidad de TENENCIA NO PARA SU CONSUMO y un DELITO DE TRÁFICO INTERNO DE ARMAS DE FUEGO…” La fiscalía solicitó la Formalización dando cuenta de las evidencias con las que cuenta:
-la declaración de los funcionarios policiales que avistan a las víctimas heridas de arma de fuego en la vía pública,
-informe realizado por Investigaciones, en donde se hay un relevamiento de las cámaras y el seguimiento del vehículo del momento que siguen a las víctimas hasta que pasan los hechos.
- l as cámaras que se incautaron,
-actas de la víctima que refieren a las lesiones de arma de fuego,
-dos SGSP anteriores, en el cual surge: uno de l 04/08/2025, que se vincula a BB y también a AA en conjunto, y ahí se denuncia disparos de arma de fuego; el segundo SGSP donde se hace un control vehicular de dicho vehículo , que pertenece a AA.
- arma incautada, sustancia incautada, marihuana incautada, dinero, celulares y acta de la prueba de campo que dio positivo a la presencia de clorhidrato de cocaína a la piedra que se incautó de pasta base.
La conducta desplegada por ello se encuadra prima facie sin perjuicio de la calificación definitiva, en un delito de asociación para delinquir, lesiones personales, un delito de continuado previsto en artículo 34 de la ley 14.294 en la modalidad de tenencia no para consumo, y un delito de tráfico interno de armas de fuego.
- La defensa de AA (Dr. Fajardo), manifieste q u e no hay denuncia de las víctimas .
-las cámaras no demuestran que hayan disparos desde ningún vehículo, sí se muestra el vehículo, en el cual naturalmente se estableció que sí había concurrido al lugar, pero no hay disparos de ninguna manera.
- la sustancia de estupefacientes se encuentra, son 10,4 cuatro gramos y era para consumo personal, tres personas habitaban en el lugar, era una piedra, ni siquiera estaba fraccionada.
Si hubiera un tema de venta o algo por el estilo, debería estar fraccionado.
- el evento que se aduce del 25 de agosto, la denuncia, solamente nombra al señor AA, diciendo que el señor BB se encontraba en la vivienda del señor AA.
- no existe denuncia al respecto sobre disparos que hubiera efectuado AA, p or lo tanto, tampoco es un hecho, flagrante ni mucho menos comprobable.
- n o hay comprobación de qué arma se utilizó, en relación al arma que se incautó.
- n o hay denuncia de las víctimas, no hay parte policial de las víctimas.
- e n el evento de agosto, AA ni siquiera participa, solamente es nombrado, ni siquiera es denunciado .
- respecto a las plantas de marihuana, no se dijo la cantidad, eran cuatro. La Ley de Estupefacientes, menos de seis está permitido.
- dado el escaso tiempo, no se ha podido justificar la procedencia del arma. Pero los demás delitos imputados no corresponden, porque no existe la prueba, y mucho menos la fragancia para para imputárselos.
- La defensa de BB: Dra. Piña : Se opone a la formalizacion y manifiesta que;
- BB pernoctó, en el domicilio de AA, y se encontraba allí en momento del allanamiento pernoctando en otro dormitorio diferente al cual se encontró el arma en cuestión y la sustancia mencionada por el Ministerio Público.
-el vehículo que fue ubicado en las cámaras, en el cual no se ve quiénes están en él, es de pertenencia del señor AA.
- l a sustancia encontrada no estaba ni fraccionada, no se encontró balanza o dinero de baja denominación, que son elementos que se ven como indicios para determinar una tenencia para no consumo.
- e l artículo 31, en realidad, tiene que ser valorado por el juez conforme a la regla de la sana crítica qué puede ser considerado como consumo personal.
- e n el domicilio se encontraban tres personas que consumen esta sustancia, por lo que 10 gramos no sería considerado para la venta.
-de los hechos narrados, tanto de la denuncia de agosto como de los hechos mencionados del 13 de enero, no se encuentran denunciantes, ni víctimas que se hayan presentado a la autoridad policial para erradicar denuncias contra los aquí presentes; las lesiones personales, son a instancia de parte.
- las cámaras que se menciona n , es verdad, existen, está el auto, pero no se ve quién propina disparos, tampoco se relaciona el arma encontrada en el domicilio con el arma utilizada para proporcionar los disparos mencionados, por lo que esta defensa se va a poner a la formalización.
La Fiscalía: retomando la palabra y a los efectos del debate, dijo que:
- se debe tener cuenta que estamos en una etapa de formalización no de valoración de prueba para plantear si en realidad es o no consumo.
-se incautó marihuana y cocaína en piedra de pasta base, y la ley establece que la piedra no es para consumo y en este caso tampoco está acreditado que ellos efectivamente sean consumidores.
- es una etapa primaria, falta aún los celulares para analizar, de los cuales seguro se va a encontrar elementos que fortalecerán la teoría de la fiscalía, y ni siquiera vamos a hablar de tenencia, sino de algo mas grave, que puede ser negociación y cambiaría la calificación.
- se ven por las cámaras , al vehículo como sigue a las víctimas, y se dan los disparos , se ve como siguen a las víctimas , que están asediadas a fuego.
- los funcionarios policiales recibieron las declaraciones de las l as víctimas quienes les expresaron que fue desde el vehículo blanco que reecibieron disparos .
- l uego las víctimas por miedo y por temor a represalias quieren desvincularse del hecho y tratar de no señalar a los autores, pero los hechos surgen de las cámaras.
La defensa, r eitera que n o existen elementos que demuestren disparos desde el vehículo, esa situación no existe.
La fiscalía hace precisiones sobre futurismo respecto a lo que pueda encontrar en los celulares y esto no es un elemento a considerar.
-RESOL U CION DEL TRIBUNA L.
La Sala habrá de confirmar la atacada .
Teniendo que estamos en la etapa inicial del proceso: la formalización , para la cual el art 266 del CPP, exige la existence de elementos objetivos sobre la comisión de un delito Como este Tribunal sostiene, tanto en la anterior integración como en la actual, para acceder a la formalización alcanza que se aporten elementos objetivos suficientes de la comisión de un delito y de la participación del imputado, no correspondiendo ingresar ni en valoración de evidencias ni en cuestiones de derecho de fondo propias del juicio oral.
En este sentido, recientemente la Sala ha resumido la posición de la jurisprudencia, propia y ajena, y ha señalado que: “ Desde la entrada en vigencia del NCPP, se ha analizado por parte de Jurisprudencia y Doctrina, cual es la naturaleza de la decisión judicial que admite o rechaza la formalización, y qué debe analizar el Juez de Garantías para decidir, concluyéndose de forma unánime que la resolución que admita o rechace la formalización de la investigación es: una decisión jurisdiccional de naturaleza interlocutoria, que presenta particularidades en cuanto al tipo de análisis que cabe efectuar en esa oportunidad. En la sentencia 534/2019 de la SCJ. los Sres. Ministros Dres. Martínez y Tosi, refieren que las potestades del juez penal en la audiencia de formalización sobre la exigencia de evidencias probatorias se limita a los elementos ponderables y objetivos recabados por la Fiscalía, no hay aquí valoración de prueba por parte del Juez interviniente. El Ministro Sosa, agrega que el Juez puede realizar controles de razonabilidad y fundabilidad de la solicitud de formalización y debe desestimar la formalización cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando releva la ausencia de condición de procedibilidad (cuestiones previas del art. 83 del CPP). Luego en sentencia 1791/2020, la Suprema Corte de se expresó sobre el control jurisdiccional en la audiencia de formalización de la investigación y dijo: En nuestro derecho, la formalización de la investigación no implica una mera ‘comunicación’ al sujeto imputado, en vía judicial, de que está siendo investigado, como sucede en otros sistemas. Para resolver sobre el pedido no hay ponderación de evidencias y menos, control de prueba, producción ni valoración de prueba judicial. Es necesario que la Fiscalía cuente con evidencias (carpeta del Fiscal) limitadas a los elementos ponderables y objetivos recabados por la Fiscalía. Puede existir cierto control argumentativo sobre las evidencias reseñadas por la Fiscalía, limitado básicamente a algunos supuestos de inadmisibilidades; pero la instancia procesal natural para ponderar evidencias o pruebas a estos efectos será la audiencia de control de acusación (Art. 268 CPP). Este Tribunal, en anterior integración ha manifestado que (sentencias 159/2018, 310/2019 entre otras) ‘la formalización uruguaya no está prevista como la formalización chilena (i.e., acto de simple comunicación del fiscal) y sí de la descripción de los hechos (art. 266.2 del CPP) que debe efectuar la Fiscalía resulta que es imposible que se haya cometido un delito, por ser tales hechos atípicos, no se podría admitir la formalización, pues esta tiene que ver con la investigación (hasta ese momento desformalizada) de un eventual hecho ilícito. Y en el caso de hechos atípicos, no hay delito, ergo, no puede haber proceso penal. ‘…el modelo uruguayo permite rechazar la formalización si falta tipicidad, lesividad, y excepcionalmente, si mediante oralidad argumentativa, quedara en entredicho la participación del imputado. El juez deberá valorar si la solicitud cumple con las exigencias del art 266 del NCPP: y para ello deberá valorar si el actor ha efectuado una la relación circunstanciada de los hechos y la participación atribuida al imputado...’ como asimismo ‘...los medios de prueba con que cuenta...’. También se ha expresado en cuanto que ‘La calificación delictual definitiva no corresponde en la presente etapa. Y no corresponde que el Colegiado ingrese a la consideración de la cuestión de fondo respecto a si atañe o no la calificación delictual que se imputa en la especie, (…), pues ello corresponde a la etapa de debate del Juicio Oral, pues será en el juicio oral, donde se debatirá acerca de: ‘la expresión precisa de las disposiciones legales aplicables y su debida correlación con los hechos y con la intervención atribuida al imputado’. El art. 266.1 NCPP, exige que en esta etapa se releve la existencia del hecho delictivo y participación en el mismo del imputado – materialidad del delito – sobre ello deberá pronunciarse el Juez para admitir o no ese pedido de formalización. Y las pautas con las que debe analizar dicha solicitud son la seriedad, solidez, credibilidad, racionalidad, coherencia, verosimilitud (Cfme. Interlocutoria 638/2025, 662/2025, 691/2025, etc. TAP 1º. BJN) .
A punto de partida de lo dicho, y n aturalmente, siendo la prueba final tanto de los hechos en sí como de la participación de los imputad os en los hechos que se relatan bajo los elementos objetivos ennumerados, es materia de juicio oral, se hace lugar a la formalización de la investigación que no impresiona manifiestamente improponible o atípica, único fundamento que permitiría rechazar la formalización.
I II) Res 1 4/2026: Dispone la Prision preventiva de los imputados por el término de 120 .
- L a Fiscalía conforme al art. 224 del C.P.P, solicitó la prisión preventiva de ambos imputados.
En cuanto al s upuesto material, entiende que está ampliamente acreditado.
Se inicia la investigación a partir de disparos de arma de fuego, lesiones a dos ciudadanos que se encontraban transitando en un taxi. Fueron seguidos por ambos indagados, y ahí le efectúan disparos de arma de fuego a ambos y se dan a la fuga.
Posteriormente, se relevaron las cámaras donde queda claro que el vehículo se trataba del vehículo de AA, en el mismo iban ambos indagados y se hace un seguimiento que se ve en las cámaras cuando el vehículo sigue al taxi - donde se encontraban las víctimas-, p osteriormente, se dieron los disparos de fuego.
H ay un testigo que declara en iguales términos: que había dos vehículos de color blanco y que escucha gritos y se dan estos disparos.
L laman a la autoridad policial, que va a lugar y de las actas de los funcionarios policiales, surge que hay dos personas heridas sangrando en la calle. N o eran disparos de otro momento , estaban sangrando en ese momento.
Esas heridas corresponden a lo que el testigo dec lara , lo que se refrenda también con el relvamiento de las cámaras, a la vez que corresponde con las constataciones y hallazgos médicos en ambas personas que hay heridas de arma de fuego.
L as víctimas en esa instancia, por temor a represalias , trata n de evadir o que no se continúe con esto para evitar obviamente algo peor que podría ser la muerte en el caso de las víctimas.
- R ealizado el allanamiento, se encontra ron: un arma , una piedra de pasta base, hecha la prueba de campo arrojó que presen taba de clorhidrato de cocaína 10,4 gramos aproximadamente.
Se i nca u tan plantas de marihuana.
L a fiscalía califica tenencia no para consumo porque lo incautado excede lo razonable para consumo y en este caso es evidente que se trata en realidad de este tipo penal, si no estamos dentro ya de un delito de negociación que eso se va a precisar cuando se hagan los hallazgos del celular y cuando se pueda acceder a los celulares incautados.
-También dentro de los hallazgos de la policía se encuentra dinero incautado al indagado AA.
-Por otra parte, si bien la defensa de BB dice que en realidad BB estaba en otro lado cuando fueron detenidos, la detención en realidad se dio en la vivienda que estaban todos.
Cuando llega la Autoridad Policial, AA y una mujer , a quien se le ceso la detención por no tener hasta el momento elementos para arribar a la formalización, estaban saliendo en el vehículo Hyundai blanco que participó , el mismo de los se efectuaron los disparos de armas de fuego, se estaban yendo de la vivienda, y los detienen allí.
R evisan la primer vivienda que estaba vacía y de la que salía AA, estaba durmiendo BB, que se lo detiene ahí en la vivienda y se le incauta el arma , la droga y la marihuana.
Existe una denuncia anterior en el SGSP , de otro disparo de arma de fuego,donde estaban vinculados nuevamente BB y AA, que también hay que investigar , si hay víctimas o si hubo cámaras en ese momento.
Si se mira todo en su conjunto, se arriba a la evidencia de los elementos objetivos que se requieren para una formalización y para la solicitud de una prisión preventiva.
-R especto a los riesgos procesales, la fiscalía considera que tenemos dos riesgos procesales que están claramente acreditados:
-riesgo de fuga, no hay arraigo laboral, no está acreditado que tengan un trabajo lícito , no ha sido acreditado por la defensa.
-entidad de la posible pena: la negociación puede establecerse de 4 a 9 años , ya que teniendo en cuenta que al momento de la detención AA trata de romper el celular y astilla la pantalla, tratando de evadir a la justicia, es un claro indicio que evidentemente que se va a encontrar información que evidencia la negociación de estupefacientes.
-por otro lado la entidad del delito de lesiones que tenemos que ver cómo evolucionan para ver si no hay otro delito más grave. - A l entorpecimiento de la investigación, es una investigación compleja donde hay asociación para delinquir, hay otras personas para poder identificar, recién inicia esta investigación y poder encontrar si hubiera consumidores, si ellos están negociando para poder llevarlos a juicio eventualmente según lo que surja de los celulares.
Y ya se está acreditando, pues desde el lado que las víctimas están tan aterradas y tienen tanto miedo de que en este caso se evidenció que fueron heridas de armas de fuego, terminaron en la calle sangrando y pese a ello tienen tanto miedo de que están tratando de no declarar y no contar realmente lo que sucedió.
La Fiscalía tiene que comunicarse con estas víctimas y ver si eventualmente podríamos llegar a tenerlas en un juicio, si no fue ya realmente frustrada esa prueba para poder llevar a juicio el caso.
-Restan hacer pericias a los celulares, a las armas, tratar de ver si se llega a poder vincular este hecho, con otros hechos también de disparo de arma a fuego como hablamos del de agosto de 2025 y tratar de empezar a hilar más fino respecto a lo que surja de los celulares y eventuales consumidores o eventuales compradores de la sustancia.
- E l entorpecimiento está acreditado se está materializando y tenemos que tratar de evitarlo a c o mo dé lugar para poder llegar a buen puerto en un juicio.
S olicitar la prisión preventiva por 180 días, porque estamos en feria, restan las pericias de los celulares, el análisis que se haga la pericia del arma, de las drogas y todo eso va a llevar más de 180 días, por eso se pide ese plazo y se solicita en este caso la prisión preventiva porque es la única medida que va a poder proteger a estas víctimas y permitir ahondar en la investigación a fondo sin un entorpecimiento.
Defensa de AA: t odos son supuestos, pudieron haber tenido elementos de mayor contundencia.
-T enemos personas que fueron heridas de bala, n o sabemos de qué bala, no sabemos quién disparó, no hay una denuncia al respecto, por lo tanto no podemos decir que haya un entorpecimiento de la investigación porque en realidad no hay ningún elemento que determine eso.
- S i vendían droga, como d ice el Ministerio Público, podrían haber investigado un poco más y haber tenido algún testigo al respecto, y no hay ni una persona que haya en este momento en la carpeta de formalización, que determine, por lo menos una identificación de las personas que se encuentran aquí presentes.
- E l tema de encontrar la sustancia estupefaciente en la casa, será un tema de valoración para lo que es la etapa posterior de todo lo que va a ser este proceso judicial, pero en definitiva tampoco hay un elemento que diga que las personas venden, no hay personas que lo digan .
C on el nuevo C.P.P. la posibilidad que tiene, conjuntamente con todos los auxiliares , lo puede hacer muy fácil.
S e establece como que las personas que están acá prácticamente son asesinos, que están persiguiendo a personas que no hicieron una denuncia y que por miedo no relatan, o sea, el miedo determina que las personas no hagan la denuncia o realmente no son las personas que se encuentran acá las que fueron las que dispararon.
Tendríamos que pensar eso también, porque si esas personas tuvieran miedo, realmente ni siquiera hubieran avisado del tema de las armas de fuego, hubieran dicho otra cosa, no hubieran nombrado a nadie, o alguna otra circunstancia que se hubiera dado al respecto y que no indicara a la s persona s .
Ho y o mañana van a salir, entonces también vamos a estar haciendo futurismo sobre toda esa situación.
P or lo tanto nos oponemos a la prisión preventiva, que es naturalmente de excepción, como lo establece nuestro C.P.P., y en su caso solicitamos, s i queremos medidas de seguridad, mínimo una prisión domiciliaria, dicen que no tienen trabajo, mi cliente t iene trabajo, no tenemos la posibilidad hoy de contactarnos con algún familiar o con la propia empresa, porque hace 24 horas que estamos en esta situación.
L a prisión preventiva para personas que son primarios absolutos es bastante exagerad a .
Solicita una prisión domiciliaria y después, tal vez una sustitución, al acreditar oportunamente el trabajo, naturalmente si tiene un tema de adicción, pero en 24 horas eso no lo podemos hacer.
Defensa de BB: A dhiere a lo manifestado por el doctor Fajardo. Se opon e a la medida cautelar de la prisión preventiva, es desajustada y proporcional.
BB es primario absoluto, tiene 2 2 años de edad y no cuenta con ningún tipo de antecedente penal previo.
En cuanto al riesgo de fuga, la defensa logró comunicarse con el abuelo del señor BB, logró proporcionar a través de una a través de WhatsApp, un recibo de UTE que da cuenta de un domicilio en donde podría estar el señor BB a cumplir lo que un arresto domiciliario con dispositivo electrónico para que pueda ser monitoreado por la autoridad policial.
E l domicilio es en Mallorca, Manzana 00, Solar XX, Delta del Tigre. Viviría con su abuelo, el señor BB, con quien tuvo comunicación esta defensa y el señor podría alojarse allí, que es en realidad su domicilio.
L a fiscalía mencionó que hay que ver la evolución de las víctimas, no tenemos denunciantes, se fueron del centro asistencial, no se sabe en qué situación están.
Ni que seguimiento están mencionando de su estado de salud. S i se fueron por sus propios medios, se encuentran bien.
E n cuanto a la pena mencionada del delito de negociación, no fue el delito por el cual se formalizó en esta audiencia.
L a fiscalía menciona 4 años a 9, e n realidad no fue el delito por el cual se formalizó en esta instancia y no lo deberíamos considerar como parte del riesgo de fuga.
S ería acorde, proporcional, y razonable, que ante una investigación que se basa en supuestos, si bien esta defensa entiende que la Fiscalía debe tener un tiempo para continuar con la investigación, e sto se llev e a cabo mientras que los defendidos se encuentr e n en un arresto domiciliario, que no tenemos problemas que se a con t obillera .
-La fiscalía manifestó que la tenencia no para no consumo está prevista también en el artículo 31 de la Ley de Drogas y prevé la pena mínima de 2 años.
-DECISION DEL TRIBUNAL :
En principio las medidas cautelares personales, responden a los principios de legalidad, lo cual se traduce en que toda medida cautelar que afecte la libertad de un individuo, sea restringiéndola o privándola, debe estar expresamente señalada en la ley .
-Excepcionalidad: sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento (art. 221 del C.P.P).
-Provisionalidad: las medidas cautelares son accesorias y provisorias , deben ser cesadas o sustituidas toda vez que hayan desaparecido los presupuestos en que se haya fundado la imposición .
-Proporcionalidad: las medidas cautelares personales deben ser fijadas en una relación proporcional con: 1) la finalidad del procedimiento que se persigue cautelar y 2) la gravedad del hecho que se investiga.
-La Prisión preventiva , la más intensa de las cautelas personales, el art. 224 , exige que se haya iniciado el proceso ( formalización) y que exista semiplena de prueba de la existencia del hecho, de la participación del imputado, y elementos de convicción suficientes para presumir que se vulnerará los riesgos legales.
En cuanto a la materialidad del hecho esto es “semiplena prueba”, la Suprema Corte de Justicia e n sentencia N° 667/2018, ha laudado la discusión que se dió en los inicios de la aplicación del nuevo CPP. : “ la semiplena prueba en cuestión y en el marco del novel proceso no exige el desarrollo de actividad probatoria ante el juez de formalización sobre el hecho”… “Por el contrario, convienen que la semiplena prueba está referida a la exigencia de evidencias probatorias –entendidas como elementos ponderables y objetivos- recabados por la Fiscalía, que será el único elemento convictivo al que el Juez de formalización podrá acceder respecto del hecho, sus circunstancias y participación del sujeto formalizado”. Y porque “ Es el modelo adversarial, en el cual el titular de la acción penal y la Defensa del imputado han de ejercer recíprocamente el contralor sobre sus respectivas actuaciones .
Se trata de un control de coordinación , que, como afirmaba BARRIOS DE ANGELIS, es: “(...) el que se efectúa entre sujetos de situaciones jurídicas análogas o equivalentes: del actor frente al reo (...) ” (cf. BARRIOS DE ANGELIS, Dante: Teoría del Proceso , Editorial B de F, 2ª edición, Montevideo-Buenos Aires, 2002, pág. 200).” (….). “En particular, la solicitud de medidas cautelares se resuelve atendiendo a la carpeta de investigación siempre que hubiere sido controlada por la Defensa ; y se refuerza la posición de esta última por el propio art. 266.6 al habilitar al Juez, a solicitud de la Defensa, si lo considerare imprescindible, la producción de prueba en la propia audiencia, aun cuando no estuviere contenida en la carpeta de investigaciones y siempre que dicha prueba se ciña a los requisitos para la adopción de la cautela.” .-
En base a lo referido, la Fiscalía ha mostrado toda los elementos de información recogidos, que lucen en su carpeta, a los imputados y sus defensas: incidentes de disparos anteriores provenientes de un vehículo blanco , que se encuentran registrados en el SGSP. C omprobación policial- en un control de rutina- de que el vehículo , en otra oportunidad, era conducido por AA.
Del día de los hechos: la existen cia de cámaras que dan un auto blanco con dos ocupantes y que van trás un taxi.
La autoridad administrativa recibe una llamada , sobre disparos y va al lugar donde encuentra dos lesionados que luego se retiraron del hospital sin querer realizar denuncia.
Se incautó un arma y droga en la finca donde se encontraban ambos imputados, en el momento de llegar la policía AA en su auto blanco salía retirarse del lugar y pretendió deshacerse de su celular.
Son elementos objetivos, que no supera n ese umbral, no llegan a la semiplena prueba de los hechos, más allá de que en esta etapa no se rinde prueba el estándar exigible para la imposición de la prisión preventiva.
Pues para la adopción de medidas cautelares se explicará de forma coherente y consistente cual es la información se ha conseguido en esos actos de investigación, qué hechos se conocieron y aquí la actividad de la contraparte es esencial, porque ella también tiene conocimiento de lo que dijo el testigo, de lo que informó el perito, lo que se ve en el video, y es ella la que develara en un genuino contralor , si realmente la información que existe es de calidad, es seria, es veraz, o por el contrario, es débil o no es fiable.
Se debe acreditar mediante un razonamiento propio de la aplicación de reglas de epistemología general, en las que el relato presentado será sometido a la lógica, a generalizaciones empíricas, a información científica y teniendo a la presunción de inocencia como regla probatoria ( que permita sostener que los casos de duda deban ser considerados a favor del imputado) , que el juez resolverá sobre cuán serio y probable es el relato del fiscal y cuán acreditado está el o los riesgos procesales invocados, y bajo estas reglas entonces, resolver sobre la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva.
La fiscalía habla de asociación para delinquir, no invoca un solo elemento que exista, tambièn habla de pena alta e invoca negociación , cuando tampoco existen elementos, respecto a los disparos del debate de las partes, no se puede concluir sin dudas que provengan del auto blanco. De las lesiones , no sabemos mucho, no hay ni siquiera un informe primario médico. La droga incautada , bien podría ser para consumo, lo que quedará esclarecido más adelante.
La pericia de los teléfonos, el análisis de la cámaras y cotejos, dará más información a la investigación.
-Volvemos al estandar de semiplena prueba, para la provisión de la prisión preventiva se exige verosimilitud de los datos que sirven de base, evidencia s clara s , que sea n simple s a la comprensión y convincente s, que las dudas que deje no sean sustanciales.
La fundamentación dada por la fiscalía para sustentar una prisión preventiva de los dos imputados, no cumplen con la exigencia del estandar de semiplena prueba.
Los riesgos procesales que pretenden conjurarse, además, pueden ser protegidos con una arresto domiciliario con dispositivo electrónico, manteniendose el plazo fijado en la Recurrida: esto es 120 días , conforme lo resulto por la A.quo en la audiencia ( Pista 15 MIN 08:24 ) el 15/05/2026.
POR CUYOS FUNDAMENTOS,
SE RESUELVE :
Confírmase la Resolución N.º 12/2026.
Revócase la Resolución N.º 14/2026, y dispònese el arresto domiciliario con dispositivo electrónico hasta el 15/05/2026.
Comuníquese en el día de hoy a la Sede de origen a los efectos de su cumplimiento .
Y oportunamente devuèlvase
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.