Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 217/2023
9 de marzo de 2023
- Ficha (IUE)
- 4-1/2023
- Procedimiento
- Recurso de queja
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de queja por denegación de casación
Texto de la sentencia
Montevideo, nueve de marzo del dos mil veintitrés
VISTOS:
Estos autos caratulados: PIRIZ, LUIS – QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN – PRINCIPAL IUE: 469-591/2022 - IUE: 4-1/2023.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 4.707 de 13.XII.2022 el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó de 3º Turno falló: “Desestímase la acción de amparo, sin especial condenación. Honorarios fictos: 3 BPC. Ejecutoriada, cúmplase, procédase a los desgloses pertinentes y oportunamente archívese. Notifíquese personalmente al promotor” (fs. 10/11).
2.- A su vez, por sentencia Nº 564 de 22.XII.2022 el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno resolvió: “Declárase carente de objeto la alzada, clausúrase el proceso y oportunamente devuélvanse” (fs. 16/16 vta.).
3.- A fs. 17/25 vta. el representante de Luis Piriz interpuso recurso de casación.
4.- Por sentencia Nº 3 de 1º.II.2023 el ad quem resolvió: “Deniégase el recurso de casación deducido. Devuélvase a la Sede de origen, conforme se encuentra dispuesto. Notifíquese personalmente al accionante” (fs. 26/26 vta.).
5.- A fs. 27/27 vta. el recurrente interpuso recurso de queja por denegación de casación.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia no hará lugar al recurso de queja por denegación de casación interpuesto.
2.- En efecto, es jurisprudencia constante de la Corporación que el recurso de casación no es legalmente procedente (art. 269.2 C.G.P. y art. 11 Ley No. 16.011) contra sentencias de segundo grado que resuelven una petición de amparo (Cf. Sentencias Nos. 41/1990, I-152/1993, 30/2000, 712/2002, 446/2009, 2.363/2011, 1.439/2017, 2.440/2017 y 2.025/2019, entre otras).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTAS Y COSTOS.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.